REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Aprobada con RCU N° 414-2016/UNT.

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Aprobada con RCU N° 414-2016/UNT JORNADA SÁBADO 18.18.2018 “Oportunidades de Generación de ingresos en la UNT” Dirección de Centros de Extensión y Producción - DCEP

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Art. 2° La Universidad Nacional de Trujillo realiza sus actividades de Producción de Bienes y prestación de Servicios relacionadas con sus especialidades, áreas académicas, línea de investigación y en otras cuya capacidad se lo permita CAPÍTULO III: FINALIDAD Art. 4° El presente Reglamento tiene por finalidad: Normar y regular el funcionamiento de las diversas actividades de Producción de Bienes y Prestación de Servicios que se desarrollan en el ámbito de la Universidad Nacional de Trujillo para: Promover iniciativas empresariales relacionadas con las especialidades, áreas académicas y capacidades en general, para cumplir con los fines de la universidad, esto es, el desarrollo académico, investigación y proyección social. Fortalecer las capacidades empresariales de los miembros de la Universidad. Ofertar cupos para prácticas profesionales y pre-profesionales. Generar recursos propios. Crear un fondo permanente de financiamiento de iniciativas productivas. Innovar en métodos de trabajo y tecnologías de producción de bienes y prestación de servicios. Realizar extensión y proyección social.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CAPÍTULO IV: ALCANCE Art. 5° El presente Reglamento es de aplicación a todos los entes de generación de ingresos económicos, sin excepción, en donde se usan ambientes, certificación, membretes, equipos, mobiliario y en general recursos de la Universidad Nacional de Trujillo. TÍTULO II: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, CLASIFICACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FINES DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN  Art. 7° La Universidad puede constituir Centros de Producción a iniciativa de miembros de la comunidad universitaria a través del Consejo de Facultad o de la Gerencia de Proyectos, Cooperación y Desarrollo para cuyo efecto recibe la asesoría técnica de la Gerencia de los Centros Académicos de Producción. Para ello se realizará el estudio de factibilidad técnica, económica, legal y financiera, el cual de ser factible debe ser aprobado por el Consejo de Facultad, con financiamiento aprobado por la Gerencia de Planificación y visto bueno de la Gerencia de Centros Académicos de Producción.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CAPÍTULO V: FINES Art. 17° La producción de bienes y prestación de servicios tiene como fines: Generar recursos propios para el logro de las metas y objetivos señalados en el Plan Estratégico de la Universidad. Desarrollar el espíritu empresarial y gerencial en los miembros de la comunidad universitaria. Promover el desarrollo académico y tecnológico de la UNT. Ofertar a la comunidad bienes y/o servicios competitivos en calidad, costo y oportunidad. Coadyuvar el desarrollo de la investigación, mejoramiento de la enseñanza y proyección hacia la comunidad. Servir como unidades de práctica pre-profesionales y profesionales para los estudiantes y egresados de la UNT.  TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, PERSONAL Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS  Art. 33° La Gerencia de Centros Académicos de Producción de Bienes y Servicios será la encargada de hacer seguimiento de la gestión de cada centro y recomendará las modificaciones convenientes.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO TÍTULO V: DE LA GERENCIA DE CENTROS ACADÉMICOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Art- 53° Promover la creación de nuevos Centros Productivos. Art. 54° Asesorar proyectos de creación de Centros de Producción. Art. 55° Participar con los Centros de Producción, en la elaboración del Plan de los Centros de Producción de la Universidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional, para su presentación al Consejo Universitario. Art. 56° Evaluar la gestión y el funcionamiento de los Centros de Producción. Art. 57° Proponer la creación, transformación, liquidación o fusión de Centros de Producción. Art. 58° Informar y dar opinión sobre el desempeño de los Centros Productivos al Rectorado y la Dirección General de Administración.