Facturación electrónica y Declaraciones Informativas

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Transcripción de la presentación:

Facturación electrónica y Declaraciones Informativas Estudiantes: Andrea Morales M. Angely Acuña L. Keylin Esquivel P. Sofia Zamora

Facturación Electrónica: Son archivos electrónicos generados al momento en que se vende un bien o servicio; el cual tiene el mismo efecto y eficiencia jurídica que una factura física. Para su anulación o modificación contable se incluyen notas de débito y crédito el cual no pude ser reutilizado nuevamente y no se pierde su número y documento que le dio origen. Se utiliza un formato universal (XML), que logra el intercambio fluido entre las diferentes plataformas.

El Ministerio de Hacienda el Ministerio de Hacienda realizó el 20 de setiembre de 2017 la comunicación de las fechas de inicio del uso de los comprobantes electrónicos para los sectores definidos en el aviso, señalados de la siguiente forma: Salud Contable Financiero Legal Ingeniería, Arquitectura e Informático Otros sectores

Beneficios de la Facturación Electrónica: Seguridad y rapidez en la emisión de su comprobantes, ya que tarda menos de un segundo. Mejora el servicio al cliente Reducción de costos al eliminar los procesos de impresión, mensajería y almacenamiento. Trae consigo beneficios ambientales con la disminución de consumo de papel y tintas. Simplificación de procedimientos administrativos que permite facilitar los procesos para una auditoría.

Reduce los posibles errores a la hora de generar, entregar y almacenar los documentos fiscales Validez Facilita la comunicación entre las empresas, Tributación Directa y los consumidores. Genera una mayor competitividad al país y mejora los mecanismos tributarios. Evita el fraude fiscal ya que al momento de emitir el documento este se envía directamente a tributación

Requisitos del comprobante Debe de tener un código QR. Deben de contar con firma digital, llave criptográfica y un pin. Todos los comprobantes serán transmitidos al buzón electrónico en de Administración Tributaria Virtual. La factura electrónica pasa a ser el único comprobante con validez legal. La factura electrónica no se puede anular cuando ya se envió a Administración Tributaria Virtual.

Facturación Para la facturación vamos a tener dos opciones Servicio Administración Tributaria Virtual: Es un medio gratuito que brinda el Ministerio de Hacienda. Proveedor de servicio: Existen páginas que brindan el servicio de revisión de facturación, este proveedor se encarga de enviarle esta información a los servidores de la Administración Tributaria Virtual.

Firma del documento Firma digital: La firma digital es el número de identificación de la persona (cédula) en Internet y genera los mismos compromisos que se adquieren con una firma en papel. Llave criptográfica: Se crea en el portal de la Administración Tributaria Virtual. Esta llave se inserta en un archivo XML para poder autenticarlo como la firma.

Proceso de envío y validación del comprobante Emisor Envía la factura firmada Envía copia de la factura firmada -Aceptarlo -Aceptarlo parcial -No aceptarlo Receptor Administració n Tributaria Virtual Validación del comprobante Rechazo del comprobante Corrección por parte del emisor

Requisitos para uso de la factura electrónica. Estar inscrito como contribuyente en la Dirección General de Tributación. Crear un usuario, contraseña y tarjeta virtual en la Administración Tributaria Virtual. Registrarse como emisor o receptor en la Administración Tributaria Virtual. Contar con una firma digital y llave criptográfica. Contar con un sistema de comprobantes electrónicos ya sea que se pague por el servicio a una página o gratuito. Computadora con Windows y software “firmador de comprobantes electrónicos”

Proveedor de servicio: Cumplimiento de requisitos por medio de Mi f@ctura Proveedor de servicio:

Crear una cuenta y una TIV

Registrarse como emisor o receptor ante la ATV

Contar con una firma digital y llave criptográfica

Software un firmador electrónico

Código de normas y procedimientos tributarios Artículos 85 y 86: Si no se emiten facturas electrónicas se sanciona sobre 2 SB o el cierre del negocio. Artículo 109: es obligación del contribuyente almacenar la documentación de 5 años.

Fundamento legal de la facturación electrónica y declaración informativa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda Las resoluciones inicialmente emitidas: Introducir la posibilidad de facturar de forma electrónica DGT-22-2007: ampliación de las características y requerimientos acerca del uso de la factura electrónica

La autorización para su uso y los documentos electrónicos asociados El registro de emisores/receptores electrónicos y proveedores de facturación en sitios Web con sus respectivas obligaciones. Otras disposiciones

Modificaciones a resoluciones anteriormente emitidas Resolución DGT-R-48-2016 DGT-R-51-2016 Obligatoriedad para el uso de la facturación electrónica DGT-R-13-2017 Modificaciones de artículos DGT-R-21-2017 Prórroga plazo de obligatoriedad de uso de factura electrónica DGT-R-25-2017 Modificación de la Resolución DGT-25-2017

Comprende también La Ley de Impuesto sobre la renta La Ley de impuesto General sobre las ventas El Código de normas y procedimientos tributarios

Declaración informativa de precios de transferencia “Grandes contribuyentes nacionales” Modelo e instrucciones ya establecidas Plazo Notificación Sanciones

Declaración informativa Según el (Ministerio de Hacienda Costa Rica) las declaraciones informativas, son la información necesaria para efectos tributarios que toda persona física y jurídica, ya sea pública o privada se encuentran en la obligación de suministrar a la Dirección General de Tributación.

Presentación de las declaraciones: Sujeto pasivo registrado Nombres completos No utilice céntimos Solo el sujeto pasivo puede corregir declaraciones

declaraciones informativas existentes

Declaración anual resumen de clientes, proveedores, y gastos específicos. Modelo D-151. Es de carácter obligatoria para todas las personas que hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un monto anual mayor o igual a ¢2.500.000. O bien por alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses que representen un monto igual o superior a los ¢50.000 (Oreamuno, 2017).

Relación de la factura electrónica y la declaración informativa, en la recolección de impuestos Cuando la totalidad de los contribuyentes respalden sus ingresos, costos y gastos con comprobantes electrónicos, se haría innecesaria la declaración informativa de clientes, proveedores y gastos específicos; de lo contrario el suministro de información se duplicaría (Coghi, 2018).