“Los Tratados Internacionales en Materia Aduanera en el Entorno Mundial del Siglo XXI” Efectos jurídicos y prácticos de los Convenios de Asistencia.

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Transcripción de la presentación:

“Los Tratados Internacionales en Materia Aduanera en el Entorno Mundial del Siglo XXI” Efectos jurídicos y prácticos de los Convenios de Asistencia Mutua Administrativa de la Organización Mundial de Aduanas Cuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho Aduanero Cartagena de Indias, Colombia 19 y 20 de Junio de 2008 Fabián Villarroel Ríos

1. Palabras previas 2. Convención de Nairobi 3 1. Palabras previas 2. Convención de Nairobi 3. Convención de Johannesburgo 4. Cuestiones Finales INDICE.

Importancia de la cooperación aduanera: - Base de la Organización Mundial de Aduanas - Acuerdos bilaterales o regionales sobre la materia - Iniciativas en otros foros multilaterales como la OMC Objetivos tradicionales de la cooperación aduanera: - Combate a los ilícitos aduaneros: Contrabando (prohibiciones de mercancías prohibidas y evasión tributaria) - Tráfico ilícito de ciertas mercancías: estupefacientes y objetos de arte y bienes culturales 1. Palabras previas.

Nuevos objetos de preocupación de la cooperación aduanera: - Seguridad de la cadena logística del comercio internacional - Crimen organizado transnacional: lavado de dinero - Facilitación comercial Énfasis está puesto en el rol de protección social que hoy las Aduanas cumplen, más que en la función de recaudación, 1. Palabras previas.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. La Convención de Nairobi, de 09 de junio de 1977, entró en vigor el 21 de mayo de 1980, y están adheridas a ella 50 países, 2 más en espera de la ratificación correspondiente. En nuestra región iberoamericana, sólo Cuba es parte contratante.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Antecedentes históricos. - Recomendación sobre Asistencia Mutua Administrativa de 1953. - Recomendación sobre intercambio espontáneo de información en relación al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas de 1967. - Modelo Bilateral de Convención sobre asistencia mutua administrativa de 1967. - Resolución de 1976 sobre y la prevención de importaciones fraudulentas de objetos de arte, antigüedades y bienes culturales. (Convención de la UNESCO)

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Estructura. - La Convención tiene un cuerpo general y 11 Anexos, de adhesión voluntaria, siendo obligatorio al menos adherir a uno. - No existía posibilidad de reservas al cuerpo general ni a los Anexos. - En 1995, se modificó la Convención permitiendo la reserva a cualquier disposición del Acuerdo y/o de los Anexos.(sólo dos países lo han hecho). - Resultado: sólo 50 países ratificaron esta Convención.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Ámbito de aplicación. - La Convención establece las modalidades de cooperación entre las administraciones aduaneras en tres ámbitos: - Combate al fraude en general. - Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. - Tráfico ilícito de bienes culturales.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Cláusulas de excepción. - Excepciones públicas tales como vulneración de la soberanía, seguridad u otros intereses esenciales para cada país, o bien, excepciones de orden privado (art. 3). - Problema de entregar información personal o confidencial, protegida por leyes nacionales. - Excepción de carácter general, (art. 18). - Consistencia de esta convención multilateral con otros acuerdos bilaterales sobre la materia.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Modalidades generales de asistencia El artículo 5 define como modalidad general de asistencia las comunicaciones escritas de una administración aduanera a otra, a través de informes, documentos u otros soportes. Tales comunicaciones sólo podrán ser utilizadas para los fines especificados en el Convenio y sujeto a las limitaciones establecidas por la administración aduanera requerida.

Órgano de administración En un primer momento el órgano de administración era el Comité Técnico Permanente, pero desde la creación del Comité de Cumplimiento, en 1983, es éste el encargado de administrar la Convención. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexos Anexo I – Asistencia Espontánea Anexos Anexo I – Asistencia Espontánea. Se trata del Anexo más genérico de la Convención de Nairobi, y se refiere a las comunicaciones que de propia iniciativa o de ex oficio, una administración aduanera comunique a otra, en el curso de investigaciones o de actividades propias. Serán informaciones relativas movimientos de personas, mercancías y medios de transporte. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexos Anexo II – Asistencia, previa petición de parte, en materia de determinación de los derechos e impuestos de importación o de exportación. Se refiere a las solicitudes de asistencia que una administración hace a otra, con el propósito de comprobar si los derechos e impuestos de importación o exportación son los que corresponda aplicar. En este caso la información suministrada podrá referirse a: el valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y el origen de las mismas. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexos Anexo III – Asistencia, previa petición de parte, sobre controles. Consiste en toda información que pueda otorgar una administración aduanera a otra, relativa a la autenticidad de los documentos y a la legalidad de los procesos de importación o exportación de las mercancías en cuestión. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexos Anexo IV – Asistencia, previa petición de parte, sobre vigilancia. Este Anexo, se diferencia de los tres anteriores, ya que no sólo se trata de hacer comunicaciones, sino de realizar acciones consistentes en mantener una vigilancia especial, sobre personas, mercancías, lugares y medios de transporte, comunicando los resultados de estas acciones. Sin dudas, estas acciones de “vigilancia especial”, sólo podrán ser realizadas en aquellas administraciones que tengan facultades para ejercer este tipo de controles así como, facultades para hacerlo respecto de personas, en particular. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexo V – Investigaciones y notificaciones efectuadas, previa petición, por cuenta de otra Parte. Este Anexo supone cierta competencia jurisdiccional de la administración aduanera requerida, ya que la administración aduanera requirente podría solicitar a la primera, la realización de actividades tales como: investigaciones para recabar medios de prueba, tomar declaración a personas presuntamente infractoras, así como a los testigos y peritos. Además, de notificar las decisiones o actos que emanen de la otra Parte. Anexo VI – Deposición de los funcionarios de Aduanas ante los Tribunales extranjeros. Se trata de la comparecencia de funcionarios en calidad de testigos o peritos 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexo VII – Presencia de funcionarios de Aduanas de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante. La presencia podrá verificase en las oficinas o en procedimientos de comprobación de la infracción aduanera. Anexo VIII – Participación en investigaciones en el extranjero. Anexo IX – Centralización de Informaciones. Este Anexo dispone la comunicación que deben hacer las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes al Secretario General de la OMA, y que digan relación sobre contrabando, métodos para cometer el contrabando y otros fraudes y navíos utilizados par el contrabando. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Anexo X – Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. Se trata de un Anexo, que reconoce la preeminencia, en base al principio de la especialidad de otras Convenciones sobre esta materia, así como reconoce que pudieran existir en cada Parte Contratante, otros organismos encargados de esta materia. Anexo XI – Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de objetos de arte, antigüedades, y de otros bienes culturales. También es un Anexo, que reconoce la preeminencia, en base al principio de la especialidad de otras Convenciones sobre esta materia, especialmente el Convenio de la UNESCO. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Efectos prácticos de la Convención de Nairobi La Convención de Nairobi, ha tenido escasa aplicación práctica y ha sido utilizada más como un modelo. Factores: - Escasa flexibilidad y posteriormente demasiada flexibilidad. - En Iberoamerica, nació en 1981, el “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”, comúnmente conocida como el Convenio COMALEP, de 1981 y su Protocolo Modificatorio de 1999. - Desarrollo por parte de los países de una frondosa red de acuerdos bilaterales relativos a la cooperación en materia de aduanas. - Inclusión de capítulos aduaneros de cooperación en los TLC. 2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Antecedentes históricos: Atentados terroristas de 2001 La seguridad de la cadena logística como un rol/función de las Aduanas Marco Normativo de Seguridad y Facilitación del Comercio Mundial de 2002. Pilar Aduanas – Aduanas Énfasis en la protección social como rol de las Aduanas Facilitación del Comercio 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Estructura: La Convención cuenta sólo con un cuerpo general, sin Anexos. Considera la posibilidad de hacer reserva respecto de varios artículos, siendo obligatorios, es decir, sin posibilidad de reserva, los artículos 1 al 8, 11, 13, 18, 24 a 28 y 31 al 54. Hasta ahora sólo han adherido a él dos países, y otros cinco lo han firmado con reserva de ratificación. El Convenio establece que para ponerlo en vigencia es necesaria la firma de al menos cinco entidades, sean países miembros del Consejo de Cooperación Aduanera o uniones aduaneras o económicas. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Ámbito de aplicación: La asistencia prevista en este acuerdo se otorgar con los objetivos de: - Adecuada aplicación de las leyes aduaneras - Prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras - Garantizar la seguridad de la cadena logística del comercio internacional 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Ámbito de aplicación: La regla general es que la asistencia sea otorgada a petición de parte de la Administración Aduanera que está llevando adelante una investigación o relacionada con un procedimiento judicial o administrativo, quedando la prestación de asistencia de propia iniciativa por parte de una administración de aduanas para casos graves, de aquellos que afectan la economía, salud y seguridad pública, incluyendo la seguridad de la cadena logística internacional. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Cláusula de excepción: art Cláusula de excepción: art. 2 numeral 2 La asistencia debe ser brindada dentro de sus facultades legales y administrativas, así como dentro de sus competencias y recursos financieros disponibles. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Modalidades de asistencia La Convención establece algunas figuras “relativamente novedosas” en el ámbito aduanero, además del intercambio de información, tales como: - Seguimiento intenso, - Vigilancia fronteriza, - Investigaciones encubiertas - Equipos conjuntos de control o investigación. Los artículos que establecen estas figuras son de adhesión voluntaria. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Modalidades de asistencia El seguimiento intenso, consiste en el seguimiento que funcionarios de una Parte contratante le pueden dar a un individuo en el territorio de la otra Parte. El supuesto es que el individuo que es perseguiros ha cometido o ha participado en un delito aduanero, que pueda ser objeto de extradición, con lo cual supone la gravedad de la infracción cometida en el territorio de la Parte requirente. La vigilancia fronteriza supone la continuación del un proceso de vigilancia de un individuo en el territorio de la otra parte, siempre que le hayan estado dando seguimiento o vigilancia en su territorio. Las investigaciones encubiertas consisten en autorizar funcionarios de una Parte Contratante a efectuar investigaciones en el territorio de la otra Parte, cuestión que no es diferente a la Convención de Nairobi, la novedad está en que tales funcionarios pueden actuar al abrigo de identidades falsas. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Sistema Central de Información Automatizado Sistema Central de Información Automatizado. El Sistema Central es alimentado por las administraciones aduaneras con información relativa a las mercancías, medios y rutas de transporte; así como información relativa a personas naturales (datos personales) y jurídicas. El Sistema es administrado por el Consejo de la OMA, que designa a los funcionarios responsables del funcionamiento y administración del Sistema, regulando la comunicación, el acceso, la seguridad, el uso y la modificación de la información entregada y administrada por el Sistema. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

Solución de diferencias Se establece un mecanismo de solución de controversias entre las Partes Contratantes cuando se susciten diferencias en la interpretación o aplicación del Convenio, las cuales serán resueltas vía negociaciones directas, sin perjuicio de que el Comité Administrativo podrá oficiar de amigable componedor, recomendado soluciones. 3. Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, o Convención de Johannesburgo.

- La importancia de la cooperación aduanera dado el nuevo entorno del comercio internacional: crecimiento del intercambio comercial, fenómenos de integración, mayores volúmenes de mercancías, mayor rapidez, aumento de medidas o barreras no arancelarias al comercio. - La necesidad de que las Aduanas se hagan más eficientes a través del sistema de manejo de riesgos, concentrando sus controles en aquellos envíos de mayor riesgo. - Nuevas responsabilidades: seguridad, protección social, protección medioambiental. - En este entorno, la cooperación, el intercambio de experiencias e información resulta fundamental. 4. Cuestiones Finales

- ¿Son suficientes los instrumentos multilaterales de la OMA - ¿Son suficientes los instrumentos multilaterales de la OMA? - ¿Dan cuenta de la realidad de las Aduanas Iberoamericanas? - En cuanto a sus facultades y competencias (art. 2 n° 3 C. J.) - En cuanto a sus focos de preocupación y control, todavía más ligados a las funciones tradicionales de las administraciones aduaneras - El enfoque tributario de muchas administraciones aduaneras (fusionadas con Tributos Internos) da cuenta de estas nuevas funciones - Educación y promoción de estos instrumentos - Consistencia de los acuerdos multilaterales con los acuerdos regionales aduaneros o comerciales 4. Cuestiones Finales