El contrato individual de trabajo

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Transcripción de la presentación:

El contrato individual de trabajo Escuela Sindical Derecho U. Chile Abril 2018

¿DÓNDE Y CÓMO SE DEFINE? Artículo 7° del Código del Trabajo: “Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” Importancia del Contrato de Trabajo: permite la aplicación de la ley a la relación laboral

ELEMENTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA DEFINICIÓN: Acuerdo de voluntades consensual (Libremente y sin vicios, siendo capaces ambas partes) Obligación del Trabajador: Prestación de servicios personales Obligación del Empleador: Remuneración. Vínculo de subordinación y dependencia (*Poder). ELEMENTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA DEFINICIÓN:

I.- Prestación de servicios Personal Continua Art. 8 inc. 2° “Los servicios prestados (…) que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo”

II.- Remuneración “Las contraprestaciones en dinero (…) que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” (Art. 41 inc1°) Debe ser en dinero, salvo algunas excepciones legales

III.- CARÁCTER CONSENSUAL El contrato de Trabajo es consensual: nace por el solo acuerdo de las partes, debiendo escriturarse en el plazo establecido por ley (Art. 9) PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD. Encontrando los elementos del contrato (prestación de servicios, remuneración, vínculo de subordinación y/o dependencia) hay relación laboral: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo” (Art. 8) Primacía de la Realidad y eficacia del Derecho del Trabajo Para afirmar que existe contrato es esencial demostrar la relación de subordinación y/o dependencia.

IV.- subordinación y dependencia ¿QUÉ ES? Sujeción del trabajador al poder directivo del empleador. Inserción del trabajador en el ámbito de la organización empresarial y sujeción a su dirección Posición jurídica y política.

¿CÓMO SE MANIFIESTA LA SUBORDINACIÓN Y/O DEPENDENCIA?

La opinión de la Dirección del trabajo: Dictamen N°5 “La existencia del contrato de trabajo se presume por la sola concurrencia de los elementos de la relación laboral, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica y no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza”. Indicios: elementos o expresiones externas, signos demostrativos o manifestaciones concretas de una relación de trabajo subordinada. Obligación de asistencia – cumplimiento de horario – jornada de trabajo – exclusividad de los servicios Instrucciones y órdenes – dirección y control – supervisión directa Supervigilancia – fiscalización superior Trabajar en el mismo lugar que el empleador – depender jerárquicamente dentro de la empresa

La opinión de la Dirección del trabajo: Dictamen N°5 SON INDICIOS DE LA RELACIÓN LABORAL: Jornada de Trabajo: Ob. del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo. Horario diario y semanal: Obligatorio y continuado en el tiempo. Obligación de asumir dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores. Dependencia técnica y administrativa: El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador. Reglamento Interno: Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que fije el empleador. Otros:

CASO PRÁCTICO: Empaques de jumbo valparaíso SITUACIÓN: Empaque despedido sin contar con contrato de trabajo. JUICIO: Declarativo de relación laboral, Nulidad del Despido y Despido Injustificado RESULTADO: Acogido.

CASO PRÁCTICO: Empaques de jumbo valparaíso Según la sentencia RIT M-1146-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo existe relación laboral por los siguientes INDICIOS DE SUBORDINACIÓN Y/O DEPENDENCIA: Instrucciones y órdenes diversas Jornada de Trabajo y deber de Asistencia (Toma de turno) Uniforme de Trabajo Normas de presentación personal Reglamento Interno con derechos, obligaciones y sanciones.

CASO PRÁCTICO: Empaques de jumbo valparaíso El trabajador le gana a Jumbo y su empresa contratista, una vez declarada la relación laboral, el Tribunal determina que se le debe: Indemnización Sustitutiva de aviso previo. Indemnización por años de servicio (2006/2010). Feriado Proporcional (vacaciones). Pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía.

Cuarta parte FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

I.- ¿cuáles son esas formalidades? Deber de escrituración y firma (Artículo 9 del Código del Trabajo). Cláusulas de contrato de Trabajo (Artículo 10 del Código del Trabajo).

DEBER DE ESCRITURACIÓN Y FIRMA IDEA GENERAL: El empleador está obligado a escriturar el contrato de trabajo (aunque se perfeccione con el solo acuerdo de las partes), el cual debe firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contraparte ¿En qué plazo? Dentro del plazo de 15 días: Contados desde la incorporación del trabajador, O bien, dentro del plazo de 5 días: Si se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o tiene una duración inferior a 30 días.

DEBER DE ESCRITURACIÓN Y FIRMA ¿Y si el trabajador se niega a firmar?: El empleador debe enviar el contrato a la Inspección del trabajo respectiva para que ésta requiera la firma del dependiente. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

DEBER DE ESCRITURACIÓN Y FIRMA Si el empleador no acude a la Inspección y no hay contrato escrito, se le sanciona con: La aplicación de una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM por no haber escriturado el contrato dentro de los plazos que establece el CT. La aplicación de la presunción legal de veracidad en favor del trabajador establecida en el CT: “La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el trabajador” (Art. 9). Es una inversión de la carga de la prueba.

La prueba del contrato de trabajo En el caso que no se haya cumplido con la formalidad de escriturar el contrato, aquel que prestaba los servicios personales deberá probar judicialmente la existencia del contrato de trabajo. En síntesis, la escrituración del contrato le sirve al trabajador: Para tener mayor claridad de sus condiciones laborales. Como prueba de la relación laboral en caso de irse a juicio.

II.- Cláusulas del contrato de trabajo (art. 10) Estipulaciones que debe contener: Lugar y fecha del contrato (Jurisdicción; indemnización por años) Individualización de las partes (Nacionalidad, Fecha de Nacimiento); Determinación naturaleza de los servicios y lugar en que se prestarán; Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo turnos; Plazo del contrato, y; Demás pactos que acordaren las partes (Límite: que no implique una renuncia de los derechos establecidos por las leyes laborales Art. 5 inc 2°)

Tipos del contrato A) De Plazo Indefinido: ya sea porque las partes lo expresaron o porque nada señalen al respecto B) De Plazo Fijo: No puede exceder de un año, pero tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años. Transformación del contrato de plazo fijo a Indefinido (Artículo 159 N° 4 CT) Continuar trabajando después de terminado el plazo, con conocimiento del empleador Segunda renovación de un contrato a plazo fijo Prestó servicios por más de 2 contratos a plazo fijo, durante 12 meses o más, contados 15 meses desde la primera contratación C) Por Obra o Faena: Ejecución de una obra material o intelectual de duración limitada ¿Tiene duración determinada y es posible que se transforme en indefinido? Nada dice la ley, pero debe interpretarse de igual forma que el contrato a plazo fijo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Modificación bilateral Tiene como presupuesto que ambas partes presten su consentimiento para ello. No es necesaria la firma de un documento, sino que podrá ser de palabra, pero implica problemas para poder probar la modificación. Puede ser de dos formas: A) Expreso (por medio de un anexo de contrato). B) Tácito (por medio de la institución de las cláusulas tácitas).

Anexo de contrato Para la modificación de un contrato de trabajo, el código del trabajo indica que debe constar por escrito y se realiza mediante la firma al dorso del contrato o mediante un anexo. Como requiere del consentimiento del trabajador, el acto podrá ser anulado si es que existe error, fuerza o dolo. Si el empleador falsifica la firma del trabajador en un anexo, podrá reclamarse la nulidad de este ante los tribunales de justicia, junto a el procedimiento penal correspondiente al delito de falsificación.

Cláusulas tácitas La DT las define como: “Las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas”. No se encuentran en la ley, sino que son creaciones de los académicos y los jueces, aplicando los principios del derecho.

Cláusulas tácitas Los requisitos para que exista una cláusula tácita son: A) Reiteración en el tiempo de una práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio o derecho en la relación laboral. (No hay un tiempo determinado, depende del caso). B) Debe extraerse inequívocamente de la práctica que ambas partes tenían conocimiento de la práctica y que estaban de acuerdo. C) No pueden ser materias de orden público o que deban ser expresadas por escrito según la ley.