EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Enero, 2003.

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Enero, 2003

El principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) (desde 1988), y en el cual se basan la mayoría de las Tarifas arancelarias del Mundo, incluyendo la de México INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener actualizado el SA. n Sede: Bruselas. n 159 miembros activos n 195 entidades usan la nomenclatura del SA n México lo adoptó en su ley desde julio de 1988

AlbaniaCape Verde Germany Lebanon Niger Swaziland AlgeriaCentral African Rep. Ghana Lesotho Nigeria Sweden AndorraChile Greece Liberia Norway Switzerland AngolaChina Guatemala Libya Oman Syria ArgentinaColombia Guinea Lithuania Pakistan Tajikistan ArmeniaComoros Guyana Luxembourg Panama Tanzania AustraliaCongo (Dem. Rep.) Haiti Macau, China Paraguay Thailand AustriaCongo (Rep. of) Hong Kong, China Madagascar Peru FYRO Macedonia AzerbaijanCosta RicaHungary Malawi Philippines Togo BahamasCôte d’Ivoire Iceland Malaysia Poland Trinidd &Tobago BahrainCroatia India Maldives Portugal Tunisia Bangladesh Cuba Indonesia Mali Qatar Turkey Barbados Cyprus Iran Malta Romania Turkmenistan Belarus Czech Rep. Iraq Mauritania Russia Uganda Belgium Denmark Ireland Mauritius Rwanda Ukraine Benin Ecuador Israel México SamoaUntd ArEmirates Bermuda Egypt Italy Moldova Saudi Arabia United Kingdom Bolivia Eritrea Jamaica Mongolia Senegal United States Botswana Estonia Japan Morocco Seychelles Uruguay Brazil Ethiopia Jordan Mozambique Sierra Leone Uzbekistan Brunei Darussal Fiji Kazakstan Myanmar Singapore Venezuela Bulgaria Finland Kenya Namibia Slovakia Vietnam Burkina Faso France Kyrgyzstan Nepal Slovenia Yemen Burundi Gabon Korea (Rep. of) Netherlands South Africa Yugoslavia CambodiaGambia Kuwait Netherlands AntillesSpain Zambia Cameroon Georgia Latvia New Zealand Sri Lanka Zimbabwe CanadaNicaragua Sudan

2 EL SISTEMA ARMONIZADO ( Noviembre de 2002 ) 4 NO MIEMBROS APLICAN EL SA NO APLICAN EL SAMIEMBROS

Lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones y según su importancia comercial mundial EL SISTEMA ARMONIZADO

 El SA incluye todos los bienes, incluso los “no inventados”  Siempre que sean  Tangibles  Muebles  Se identifican con un código numérico común

è Pero puede utilizarse para otros fines u Diseño de Reglas de Origen u Para registro estadístico u Identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad u Identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias 

Estructura del SA: u Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes. u Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas; subpartidas). u El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos.

Estructura del SA: u Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y 2do. Nivel”, es decir, s ubpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones, respectivamente. u Y a su vez las subpartidas de 1er. Nivel o de un guión pueden estar desgosadas o no.

Estructura del SA: u Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de 2do. nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero (00).

ADEMÁS, HAY SUBPARTIDAS RESIDUALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, LAS CUALES CONTIENEN UN DÍGITO 9: XXXX.9Y XXXX.Y9 XXXX.Y9 ó XXXX.99 NO OLVIDAR QUE SE TRATA DE UNA SUBPARTIDA RESIDUAL.

Ejemplo: Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva. Partida Subpartida Los primeros seis dígitos de la clasificación deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA. Capítulo “curitas” subpartida:

þ Los dos primeros números arábigos del código señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. þ Tercero y cuarto indican la partida, en el orden numérico que le corresponde dentro del Capítulo. (Una partida consta de cuatro dígitos). þ El quinto y sexto, agregados a los cuatro de la partida, identifican a la subpartida.

Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas.

Ejemplo: : Venditas adhesivas. Partida Subpartida FRACCIÓN Capítulo en donde: “curitas” Fracción: Caso México:

u REGLAS GENERALES u NOMENCLATURA u NOTAS LEGALES u NOTAS EXPLICATIVAS u CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN u ÍNDICE ALFABÉTICO DE PRODUCTOS ADEMÁS EL SA SE COMPONE DE:

1)CONTIENEN LA METODOLOGÍA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 2)ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE CLASIFICACIÓN. 3)DIRIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA. REGLAS GENERALES

LA CLASIFICACIÓN ESTA DETERMINADA POR : u TEXTOS DE LAS PARTIDAS. u NOTAS LEGALES. u LAS OTRAS REGLAS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS. LOS TÍTULOS, DE LAS SECCIONES Y CAPÍTULOS TIENEN SÓLO VALOR INDICATIVO REGLA GENERAL # 1

REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR, DESMONTADOS O DESENSAMBLADOS, Y DE ARTÍCULOS MEZCLADOS O CONSTITUIDOS POR DOS O MÁS MATERIAS: a)COMO SI FUERAN ARTÍCULOS COMPLETOS, O ESTUVIESEN MONTADOS, INCLUSO LOS ESBOZOS, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA PARTIDA (ESBOZOS DE TAPONES DE CORCHO: 45.02, NO 45.03). b)COMO LA MATERIA QUE PREDOMINE EN LA MEZCLA. REGLA GENERAL # 2

REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE PODRÍAN CLASIFICARSE EN DOS O MÁS PARTIDAS, DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS: 3 POSIBILIDADES DE CLASIFICACIÓN: u EN LA PARTIDA MÁS ESPECÍFICA. u EN LA QUE SE DESCRIBE EL CARÁCTER ESENCIAL DEL BIEN. u EL ÚLTIMO LUGAR DE ENTRE LOS POSIBLES. REGLA GENERAL # 3

REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS USANDO LAS REGLAS ANTERIORES u CLASIFICACIÓN CON LOS BIENES CON LOS QUE GUARDEN MAYOR ANALOGÍA. REGLA GENERAL # 4

REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENVASES, EMBALAJES Y CONTENEDORES: 5aENVASES Y CONTENEDORES DISEÑADOS PARA RECIBIR UN ARTÍCULO O UN SURTIDO, PARA SU VENTA. 5b EMBALAJES NORMALMENTE UTILIZADOS PARA TRANSPORTAR O ALMACENAR LAS MERCANCÍAS. CONDICIONES:. — SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO. — QUE SE PRESENTEN JUNTO AL ARTÍCULO. EJEMPLOS:ESTUCHES DE DE JOYERÍA, JABÓN DE LUJO, GAFAS, INSTRUMENTOS. NO APLICA A: CAJAS DE TÉ, DE PLATA, CON TÉ, COPAS DE PORCELANA CON DULCES, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS. REGLA GENERAL # 5

REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LAS SUBPARTIDAS (6 DÍGITOS) UNA VEZ DETERMINADA LA PARTIDA APLICABLE: u SE UTILIZAN LAS REGLAS ANTERIORES (1 A 4, POR EXCLUSIÓN), ENTRE LAS SUBPARTIDAS POSIBLES. u NO DEBEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DE DIFERENTE NIVEL. REGLA GENERAL # 6

CONSTITUYEN TEXTOS LEGALES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN DELIMITAN, DEFINEN, EJEMPLIFICAN, EXCLUYEN, AMPLÍAN O ACOTAN : è SECCIONES è CAPÍTULOS è PARTIDAS è SUBPARTIDAS. NOTAS LEGALES

REGLAS GENERALES 6 NOTAS DE SECCIÓN 38 NOTAS DE CAPÍTULO 240 NOTAS DE SUBPARTIDA 35 SECCIONES XXI CAPÍTULOS 97 PARTIDAS1241 NO SUBDIVIDIDAS 310 TOTAL DE SUBPARTIDAS5210 ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO

Como se mencionó, el SA esta estructurado de acuerdo al origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones, según su importancia comercial mundial, de tal forma se tiene que por origen, se entiende que es de acuerdo a los reinos de la naturaleza: Reinos animal, vegetal y mineral, EL SISTEMA ARMONIZADO

Por ejemplo: Del Capítulo 1 al 5, Animales vivos y productos del reino animal. Del Capítulo 6 al 14, Productos del Reino Vegetal. Del Capítulo 24 al 27, Productos minerales EL SISTEMA ARMONIZADO

Por grado de elaboración: Del Capítulo 15 al 24, Grasas y aceites de animales y vegetales, y productos de la industria alimentaria. En el Capítulo 52, de la partida a la 52.03, fibras de algodón; de la a la 52.07, sus hilados y de a 52.12, Tejidos (telas). EL SISTEMA ARMONIZADO

Por uso o función: En el Capítulo 84, las partidas a agrupan las máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función. EL SISTEMA ARMONIZADO

Por aplicación: En el Capítulo 84, las partidas a agrupan las máquinas y aparatos que se clasifican en ellas por razón de la industria o rama de la actividad que las utiliza. EL SISTEMA ARMONIZADO

CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXPEDIDAS PARA: u OTORGAR SUSTENTO JURÍDICO A LA NOMENCLATURA A NIVEL NACIONAL. u ESTABLECER EL MARCO OPERATIVO DE LA TARIFA. MÉXICO TIENEN REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA

u Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en Español (VUESA). El “Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” está escrito únicamente en inglés y francés.  Cada país miembro de la OMA hace su traducción.  Las traducciones presentan diferencias entre sí Los expertos aduaneros de la ALADI, la SIECA, países sudamericanos, España y México, elaboraron una versión conjunta en español,

Importación Total de Fracciones 11, TARIFA :

SECRETARÍA DE ECONOMIA Es la instancia oficial que recibe las solicitudes, tanto del sector privado como del gubernamental, para modificar la TIGIE, en lo que se refiere a fracciones arancelarias

SECRETARÍA DE ECONOMIA Para solicitar una modificación en la TIGIE, el promovente debe presentar un Cuestionario ex profeso para tal efecto, el cual será analizado y resuelto, en primera estancia, por las áreas técnicas de la Secretaría.

SECRETARÍA DE ECONOMIA Posteriormente, se elabora una ficha técnica, con los argumentos del promovente y consideraciones de la autoridad, que se presentará a opinión de los miembros de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX)

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR (COCEX) Es la instancia dedicada al estudio y diseño de las medidas arancelarias y no arancelarias.

La COCEX como ó rgano de consulta obligatoria de la Administración Pública en materia de normatividad de comercio exterior: è Emite opinión en los asuntos relacionados con la entrada, salida, regulación y restricción de las mercancías. è Revisa periódicamente la normatividad establecida en materia de comercio exterior, a fin de recomendar las modificaciones necesarias para perfeccionarla.

En México, la Ley de Comercio Exterior dispone que las regulaciones que se impongan a la importación o exportación de mercancías se deben identificar en términos de la fracción arancelaria que conforme a la Tarifa de importación y de exportación, la COCEX analiza conjuntamente con las Dependencias del gobierno que poseen facultades normativas en la materia, los ajustes que deben efectuarse a las disposiciones que identifican fracciones sujetas a regulación (barreras no arancelarias).

En las reuniones de la COCEX se someten a consideración de sus miembros los proyectos para establecer, modificar o eliminar: è Aranceles o preferencias arancelarias a la importación o exportación de mercancías. è Prohibiciones o permisos previos a la importación o exportación. è Medidas de regulación o restricción no arancelarias a la importación o exportación. è Medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías objeto de comercio exterior.

La COCEX opina el establecimiento, modificación o eliminación de: è Medidas de salvaguarda. è Disposiciones en materia aduanera que afecten el comercio exterior. è Medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior. è Otras medidas administrativas, en coordinación con las otras Dependencias, que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior, y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras.

La COCEX también opina sobre: è Acuerdos para identificar las mercancías sujetas al cumplimiento de normas de calidad, de salud, ecológicas, etc., en el punto de entrada al país. è Los procedimientos de asignación de cupos de importación o exportación, a propuesta de la autoridad competente. è Proyectos de resolución final en investigaciones de prácticas desleales de comercio exterior y cuotas compensatorias.

La COCEX ha recomendado la expedición de las siguientes Leyes, Decretos y Acuerdos:

è Leyes de los Impuestos Generales de Importación, y de Exportación. è Decretos que establecen el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, en la franja fronteriza norte, y en la región fronteriza.

 Acuerdos que identifican fracciones arancelarias para los siguientes efectos: Disposiciones de etiquetado (información comercial). Permisos previos de importación.  Cuotas compensatorias.  Cumplimiento de las otras regulaciones no arancelarias en materia ecológica, de salud, de protección nacional, para el Control y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, de productos que degradan la capa de ozono, etc.

REGULACIONES DE LA SECON u Esquemas de transición de la frontera (3 Decretos). frontera (3 Decretos). u Permisos Previos. u Normas Oficiales Mexicanas (incluye disposiciones de etiquetado)

REGULACIONES DE OTRAS DEPEDENCIAS: u Autorizaciones previas de importación por SAGARPA. u Mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias. u Autorizaciones previas de importación por SS. u Autorizaciones previas de importación por SEMARNAT. u Autorizaciones previas de importación por SDN.