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Derecho de acceso a la información pública. Fundamentos y principios Taller de implementación de la LAIP en El Salvador 02 de mayo de 2012 David Gaitán.

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1 Derecho de acceso a la información pública. Fundamentos y principios Taller de implementación de la LAIP en El Salvador 02 de mayo de 2012 David Gaitán

2 Transparencia Corrupción Rendición de Cuentas Auditoria Social Acceso a la Información Conceptos importantes

3 Transparencia

4 Ambiente de confianza y garantías de franqueza entre los diferentes agentes. La clara identificación de responsabilidades, procedimientos y reglas. La clara identificación de responsabilidades, procedimientos y reglas. El acceso a la información pública. Sistema de rendición de cuentas y controles internos públicos Sistema de rendición de cuentas y controles internos públicos La participación y escrutinio ciudadano como garantía de integridad.

5 Corrupción

6 La corrupción es el abuso de poder en beneficio privado. [corrupción = monopolio + discrecionalidad - transparencia] Incentivos de la corrupción: máxima ganancia/ mínimo riesgo

7 Rendición de Cuentas

8 Accountability “La capacidad de asegurar que los funcionarios públicos respondan por sus acciones ”

9 Auditoria Social

10 Auditoría Social Organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar, monitorear, dar seguimiento, verificar y evaluar a quienes toman decisiones que afectan intereses públicos, que ejecutan o tienen vinculación con los recursos públicos.

11 Acceso a la información

12 Buscar, recibir y difundir información generada por el Estado.

13 Democracia = Transparencia Acceso a la información Participación ciudadana Rendición de cuentas

14 Es un derecho humano Es un derecho humano reconocido internacionalmente. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. Asamblea General de la Naciones Unidas. 1946

15 Convenciones Internacionales contra la Corrupción. Artículo III, numeral 11. Convención Interamericana : Artículo III, numeral 11. : Artículo 10. Convención de las Naciones Unidas: Artículo 10.

16 Principios

17 Principios de acceso a la información pública Recomendación No. R (81) 19 de la Comisión de Ministros europeos Recomendación No. R (81) 19 de la Comisión de Ministros europeos, (noviembre de 1981). La Declaración de Chapultepec, (marzo de 1994) Principios de Johannesburgo sobre seguridad nacional, libertad de expresión y acceso a la información, (octubre 1995). Principios y lineamientos del derecho a saber de la Comunidad de Naciones (Commonwealth), (mayo 1999). Principios para legislar el acceso a la información, (junio 1999). Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, (octubre de 2000). Los Principios de Lima, (noviembre 2000). Declaración de principios sobre libertad de expresión en África, (octubre de 2002). Diez principios sobre el derecho a saber, (septiembre 2005).

18 El acceso a la información es un derecho de todos. Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad o profesión.

19 ¡El acceso es la norma – la secrecía es la excepción! Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública en principio.

20 El derecho aplica a todos los entes públicos. El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier institución, ya sea financiada por organismos públicos o privados, que realicen funciones públicas, tales como abastecer agua o electricidad.

21 Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito. Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada.

22 Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus solicitudes. Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funcionarios deben transferir la solicitud al organismo correspondiente.

23 Las negativas deben estar justificadas. Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pudiera causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad..

24 El interés público tiene prioridad sobre la secrecía. La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura pueda ocasionar

25 Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa. Todos los solicitantes tienen el derecho de promover una revisión judicial efectiva sobre la negativa o no entrega de información por parte de un organismo público.

26 Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central. Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acceso fácil a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta información sea solicitada.

27 El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado (a), debe ser establecida para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de acceso a la información.

28 Por qué una Ley de acceso a la información pública?

29 Factores que influyen en la adopción de leyes que regulan el derecho de acceso a la información pública Existencia de instrumentos legales internacionales que reconocen el derecho del acceso a la información como un derecho humano e indispensable para el desarrollo de un Estado democrático. Modernización y la sociedad de información. Corrupción.

30 ¿Qué es una Ley de Acceso a la Información? ¿qué es una ley de acceso a la información (LAI)? … es una ley que otorga a los ciudadanos (o a los residentes o partes interesadas) el derecho a conseguir información bajo el resguardo del gobierno, sin la necesidad de demostrar interés legal.

31 Leyes en el mundo: Los intentos de crear leyes que garanticen el acceso a la información se remonta al año 1776 en Suecia. ◦ En la actualidad existen 81 legislaciones sobre acceso a la información:  Canada; United States; Argentina; Belize; Brazil; Colombia; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Mexico; Panama; Peru; Liberia; Sierra Leone; South Africa; Uganda; Zimbabwe; Bangladesh; China ;Hong Kong SAR; India; Indonesia; Japan; Philippines; South Korea; Taiwan; Thailand; Azerbaijan; Kyrgyzstan; Pakistan; Tajikistan; Uzbekistan; Israel; Australia; New Zealand; Albania; Armenia; Austria; Belgium; Bosnia and Herzegovina; Bulgaria; Croatia; Czech Republic; Denmark; Estonia; European Union; Finland; France; Georgia; Germany; Greece; Hungary; Iceland; Ireland; Italy; Kosovo; Latvia; Liechtenstein; Lithuania; Macedonia; Moldova; Montenegro; Netherlands; Norway; Poland; Portugal; Romania; Russia; Serbia; Slovakia; Slovenia; Spain; Sweden; Switzerland; Turkey; Ukraine; United Kingdom; Bermuda; Dominican Republic; Jamaica; y Trinidad and Tobago

32 Primera categoría. En la primera categoría encontramos a los países que aprobaron la ley antes de la ola de democratización de los años ochenta, desde Suecia en 1766, hasta Canadá en 1983.

33 Segunda categoría. La segunda categoría de países incluye aquellos que han creado la ley como consecuencia de una transición democrática o la redacción de una nueva Constitución, siendo estos los siguientes: Filipinas, España, Portugal, Corea del Sur, Tailandia, Sudáfrica, México, y los veintiún países que en el pasado fueron repúblicas integrantes de la Unión Soviética o estados miembros del bloque soviético.

34 Tercera categoría En la tercera categoría se encuentran los países que, ya siendo democráticos desde hace mucho tiempo, no es sino hasta en las ultimas dos décadas que integran a su ordenamiento jurídico la libertad de información, estos países incluyen Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Islandia, Irlanda, Israel, Japón, Grecia, Liechtenstein, Inglaterra y Suiza.

35 Cuarta categoría Países en vías de desarrollo, con una historia democrática débil o inexistente pero que aun así han adoptado leyes de acceso a la información.


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