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REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (RYRNA)

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Presentación del tema: "REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (RYRNA)"— Transcripción de la presentación:

1 REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (RYRNA)
Permiso de importacion

2 Concepto En materia aduanera nos referimos a las regulaciones arancelarias, cuando hablamos de los impuestos al comercio exterior y de regulaciones y restricciones no arancelarias, como las medidas para regular, restringir e incluso prohibir la entrada o salida de ciertas mercancías.

3 Motivo Las regulaciones y restricciones no arancelarias se establecen por cuestiones de seguridad nacional, salud, ecología, para regular la economía del país e incluso para proteger la producción nacional o por cuestiones de abasto.

4 Artículo 131 Constitucional
El Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso de la Unión para: Aumentar, disminuir o suprimir las cuota de las tarifas de exportación e importación. Así como para crear otras. Restringir y prohibir las importaciones y el tránsito de productos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

5 Clasificación de las Mercancías de acuerdo a las RYRNA
De acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, podemos decir, que las mercancías se clasifican en: Mercancías de libre tráfico. Mercancías de trafico restringido. Mercancía de tráfico prohibido.

6 Facultades el Ejecutivo Federal en Materia de RYRNA (Art. 4° LCE)
Regular, restringir o prohibir la exportación, importación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente (mediante decretos publicados en el Diario Oficial , de conformidad con el Art. 131 Const.) Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de la autoridad competente a través de acuerdos publicados en el D.O.F. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional.

7 Facultades de la Secretaria de Economía en Materia de RYRNA (Art
Facultades de la Secretaria de Economía en Materia de RYRNA (Art. 5° LCE) Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

8 Comisión de Comercio Exterior (COCEX)
En los términos del artículo 6° de la Ley de Comercio Exterior la COCEX Es el órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

9 Medidas de RYRNA a la Exportación (Art. 15 LCE)
Para asegurar el abasto de productos destinado al consumo de la población, abastecimiento de materias primas para los productores nacionales o para regular los recursos naturales no renovables. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción. Para conservar bienes de valor histórico, artístico o arqueológico. Por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología de acuerdo con legislación en la materia.

10 Medidas de RYRNA a la Importación (Art. 16 LCE)
Cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia. Como respuesta a las restricciones o exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

11 Medidas de RYRNA en casos de Emergencia (Art. 19 LCE)
Las autoridades competentes pueden establecer medidas de regulación o restricción arancelarias en casos de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable. Se debe notificar a la Comisión de Comercio Exterior. Se debe publicar en el Diario Oficial. Se debe limitar su vigencia a un período máximo de 20 días.

12 Como se identifican las Mercancías sujetas a RYRNA
Las mercancías sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias se identifican en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa.

13 Permisos Previos La sujeción a permisos previos debe someterse a opinión de la Comisión de Comercio Exterior. Formato de solicitudes, requerimientos de información y procedimientos se deben publicar en el D.OF. La expedición debe resolverse en un plazo máximo de 15 días.

14 En que casos no se pueden establece permisos previos
Para impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen practicas desleales de comercio internacional. Para restringir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las NOM’s.

15 QUE SE ENTIENDE POR CUPO DE IMPORTACION O EXPORTACION
El monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de cupos se puede hacer por medio de permisos previos.

16 MARCADO DE PAIS DE ORIGEN
La Secretaría de Economía puede exigir que una mercancía importada a territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

17 N O M Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por la dependencias competentes, conforme a las finalidades señaladas, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método, de producción u operación así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

18 Cuotas Compensatorias (Art. 3° frac. III)
Son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.

19 Medidas de Salvaguarda (Art. 45 LCE)
Son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de la producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de la producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

20 DEPENDENCIAS QUE REQUIEREN PERMISOS PREVIOS Y OTRAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Secretaría de Economía. SAGARPA. Secretaría de Salud. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Energía. Consejo Nacional Mexicano del Café. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


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