Decreto No. 1424 del 24 de julio de 1998 (Establece el sistema) Decreto No. 3009 del 30 de agosto de 2005 (modifica la composición de los órganos que.

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Transcripción de la presentación:

Decreto No del 24 de julio de 1998 (Establece el sistema) Decreto No del 30 de agosto de 2005 (modifica la composición de los órganos que administran el sistema) Resolución No. 827 del 26 de julio de 1999 (reglamenta criterios y puntajes de los PTP) Resolución No. 093 del 23 de enero de 2009 (establece el calendario SSEMI) Circular No del 13 de febrero de 2012

Art. 39 Dto 1424 de 1998: RESPONSABLES: La administración del sistema de Evaluación por Méritos será responsabilidad: - En la Dirección General, del Comité Nacional de Evaluación y del Comité Técnico Pedagógico Nacional. - En las Regionales y Centros de Formación Profesional, del Comité Regional y del Comité Técnico Pedagógico Regional.

En las Regionales los Grupos de Apoyo Administrativo tienen entre otras las siguientes funciones (Art. 4. Dto 3009 de 2005 conc Art. 5 de la Resolución No. 442 de 2005): 1.Distribuir los formularios de solicitud de evaluación SSEMI y los de inscripción de Productos Técnico Pedagógicos 2.Consolidar los resultados de la información 3.Hacer un estudio previo de las solicitudes 4.Una vez se haya procesado la información, convocar al Comité Regional, para su estudio y aprobación. 5.Remitir al Comité Nacional las actas y planillas resultado de las reuniones.

(Art. 2. Dto 3009 de 2005) a. El Director Regional o su delegado quien lo presidirá. b. Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en la Regional el mayor número de cargos de Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos Centros. c. Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical.

a. El Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, quien lo presidirá. b. El Servidor Público que gestiona en la Regional los procesos relacionados con el talento humano. c. Un Coordinador Académico del Centro de Formación Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso. d. Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical."

(Art. 6. Dto 3009 de 2005) a. El Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada Regional o quien haga sus veces. b. Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere uno, el Subdirector de Centro designará al otro representante. c. Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical.

Art. 5.- El sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA – SSEMI-, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: 1.Experiencia 2.Evaluación del Desempeño 3.Producción Técnico pedagógica 4.Educación 5.Capacitación técnica y pedagógica

Una vez se haya seleccionado el candidato a Instructor, se debe diligenciar el formato de evaluación de ingreso al SSEMI, de acuerdo con los soportes allegados. Solo se tendrán en cuenta los factores de experiencia, educación y capacitación. Este formato es diligenciado por el servidor público encargado del SSEMI en la Regional y no requiere ser puesto a consideración del Comité Regional del SSEMI ni aprobado por este.

ASIGNACION DE PUNTOS POR EXPERIENCIA: 1.Por cada año de experiencia externa a la Entidad se asigna un (1) punto. 2.Por cada año de experiencia en la Entidad se asignan dos (2) puntos. 3.Cuando se acrediten experiencias simultaneas solo se acepta una de ellas por el mismo periodo. En la evaluación de ingreso, el puntaje máximo del factor experiencia es de 26 puntos. (Numeral 4 Artículo 11 Decreto 1424 de 1998)

ASIGNACION DE PUNTOS POR EDUCACIÓN: Para el ingreso de los instructores al sistema, se dará puntaje a todos los estudios que ha cursado, incluso los exigidos para reunir los requisitos mínimos del empleo señalado en el manual de funciones y requisitos mínimos. La ponderación de este factor está señalada en el artículo 23 del Decreto 1424 de 1998.

De conformidad con el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos públicos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. vigente (Resolución No. 986 del 25 de mayo de 2007), los estudios requeridos para ser Instructor son los siguientes: ALTERNATIVA 1. Título de Tecnólogo o cuatro (4) años de estudios universitarios relacionados con la especialidad objeto de formación. ALTERNATIVA 2. Título de Técnico Profesional o tres (3) años de estudios universitarios relacionados con la especialidad objeto de formación.

ASIGNACION DE PUNTOS POR CAPACITACIÓN: (Artículo 26 Decreto 1424 de 1998) Algunas características de las acciones de capacitación a evaluar (Artículo 26 Decreto 1424 de 1998) : 1.Que tengan afinidad con el área de trabajo de desempeño del funcionario. 2.Que no conduzcan a grados ni títulos académicos. 3.Que la duración no sea inferior a 15 horas 4.En caso que el programa tenga una duración superior a 30 horas y sea meramente asistencial, se reconocerá únicamente el cincuenta (50%) de la intensidad horaria acreditada.

ASIGNACION DE PUNTOS POR CAPACITACIÓN: En la evaluación de ingreso al sistema se tendrán en cuenta los siguientes puntajes máximos, según el número de horas de capacitación acumuladas (Parágrafo artículo 27 Decreto 1424 de 1998): -De 120 a 500 horas3 puntos -De 501 a 1000 horas5 puntos -De 1001 a 1500 horas8 puntos -De 1501 horas en adelante12 puntos

En la evaluación ordinaria anual se tienen en cuenta todos los factores de evaluación, es decir: Experiencia, Evaluación del Desempeño, Producción Técnico pedagógica, Educación y Capacitación Técnica y Pedagógica. ASIGNACION DE PUNTOS POR EXPERIENCIA : Una vez incorporado el funcionario en el sistema, únicamente se tendrá en cuenta la experiencia acreditada en el SENA. Por cada año de experiencia en la Entidad se asignan dos (2) puntos. No se asignan puntos cuando en el año objeto de evaluación se presentan licencias no remuneradas mayores a treinta (30) días calendario.

ASIGNACION DE PUNTOS POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO : Para la aplicación del sistema se tiene en cuenta la calificación anual de servicios efectuada al funcionario y se valorará de acuerdo con el siguiente resultado: -Calificación igual o superior al 85% del total de puntos posibles de obtener (85 a 100), se asignan dos (2) puntos. -Calificación igual o superior al 75% e inferior a 85% del total de puntos posibles de obtener (75 a 84), se asigna un (1) punto.

EVALUACIÓN DE LOS PRODUCTOS TECNICO PEDAGOGICOS: Las clases de productos técnico pedagógicos están señaladas en el artículo 16 del Decreto 1424 de 1998 y la aplicación de los criterios de evaluación está reglamentada en la Resolución No. 827 de 1999, emanada de la Dirección General. Para la evaluación de los P.T.P. se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntajes: CriterioPuntaje Máximo Calidad2.0 Aplicabilidad2.5 Complejidad1.0 Costo-Beneficio0.5 TOTAL6.0

ASIGNACIÓN DE PUNTOS POR EDUCACIÓN: La ponderación de este factor está señalada en el artículo 23 del Decreto 1424 de Los estudios acreditados en educación superior deben tener relación directa o afinidad con las funciones del instructor. Por cada semestre de carreras no afines al puesto de trabajo se asignarán dos (2) puntos. Si los estudios realizados son inferiores al nivel de escolaridad exigido para el respectivo cargo en el manual de funciones y requisitos, no serán objeto de valoración

ASIGNACIÓN DE PUNTOS POR CAPACITACIÓN TECNICA Y PEDAGOGICA: Características de las acciones de capacitación a evaluar: Que tenga afinidad con el área de trabajo en la que se desempeña el funcionario. Que no conduzcan a grados ni títulos académicos. Que la duración no sea inferior a 15 horas Que corresponda a eventos no repetidos.

En caso que el programa tenga una duración superior a 30 horas y sea meramente asistencial, se reconocerá únicamente el cincuenta (50%) de la intensidad horaria acreditada. Para la asignación de puntos en la evaluación ordinaria anual se tendrá en cuenta la capacitación realizada durante la vigencia que se está evaluando. Por cada 120 horas se asignarán dos (2) puntos. ACUMULACION DE PUNTAJES ACUMULACION DE PUNTAJES: Las horas de capacitación no puntuadas en el periodo anual evaluado, serán acumuladas para el siguiente periodo, siempre que cumplan con las condiciones previstas para su evaluación.

Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del 1º de enero de 2012

Mariela Roncancio Ruiz, Profesional Grupo Relaciones Laborales