LEGISLACION EN FISIOTERAPIA

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION EN FISIOTERAPIA LIS DENIA PALACIOS DOCENTE UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN

DECRETO 1056 DE MARZO DE 1954 LEY 9 DE 30 ENERO DE 1976 SE REGLAMENTA LAPROFESION DE FISIOTERAPIA DEFINICION La fisioterapia o terapia física, es la aplicación Medios físicos con fines terapéuticos o preventivos de las enfermedades, lesiones y deformaciones orgánicas que limitan la capacidad funcional del individuo. REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA DEFINICION Terapia física o fisioterapia; la aplicación de medios, físicos: Electricidad luz masajes ejercicios terapéuticos manipulaciones para el tratamiento de enfermedades, deformaciones, facturas, etc.

Consta de 11 artículos relacionados con: Ejercicio de la fisioterapia Titulo de técnico obtenido en escuela con pensum similar a la escuela nacional de fisioterapia. Colombianos o extranjeros aprobados por agente diplomático. Colombianos o extranjeros egresados de facultades donde Colombia tenga convenio de intercambio de títulos. Colombianos o extranjeros que aprueben examen reglamentado por instituto de salud publica. El ejercicio es responsabilidad de los fisioterapeutas y deben tener formación superior universitaria, con colaboración medica y bajo prescripción y diagnostico medico solamente. Consta de 16 artículos encaminados a : Quien puede ejercer la ft en Colombia: extranjeros y nacionales. Los profesionales previos a la ley pueden ejercer obteniendo nueva licencia

c. Instituciones autorizadas para la enseñanza por el gobierno e. No se aceptan títulos por correspondencia y honores. F, obtención de licencia según reglamentación legal. g. Autorización de escuela y facultades del min. Educación Nacional para su funcionamiento. h. La fisioterapia es una rama de la medicina y ejerce bajo prescripción y vigilancia medica: ortopedista y traumatólogos, neurólogos y neurocirujanos. i. Prohibido abrir propios consultorios sin dirección medica. c. Instituciones autorizadas para la enseñanza por el gobierno d. Títulos deben ser registrados en el Min. Nal de Educación: No honoríficos ni correspondencia e. Se crea consejo de FT: Representante del Min. Educación Ft representante de la ascofi Representante de c/u de las facultades Encargadas del ejercicios ético y planificación y utilización de recurso humano de ft.

LEY 9 DE 30 ENERO DE 1976 DECRETO 1056 DE MARZO DE 1954 f. Ejercicio ilegal: Encubrir a los que ejercen ilegalmente A los que se anuncien si tener titulo. g. Falta ética sanción: 3 a 6 meses o definitiva Los que ejerzan sin titulo de 6 meses a 2 años de cárcel. H. Solo podrán ser contratados profesionales graduados. i. El Min. de educación nacional puede reglamentar el servicio social obligatorio para los ft. J. Ejercicio ilegal prescribir: tratamientos o ejercicios. h. Prohibido la enseñanza de FT en instituciones sin aprobación del ministerio de educación.

LEY 528 DE SEPTIEMBRE 14 DE 1999 LA DEFINICIÓN. La fisioterapia es una profesión liberal, del área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son: el individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven. Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta sus acciones: al mantenimiento, optimización o potencializarían del movimiento así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación y rehabilitación integral de las personas. con el fin de optimizar su calidad de vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en sus propias teorías y tecnologías.

LOS PRINCIPIOS respeto por la dignidad de la persona humana y por sus fueros y derechos individuales, sin distinción. el ejercicio profesional debe estar fundamentado en los principios científicos que orientan los procesos relacionados con el movimiento corporal humano. El estudio de los usuarios debe ser individualizado y debe hacerse en un ámbito integral. Por lo tanto, previo a la intervención se debe evaluar involucrando los aspectos históricos, familiares, sociales, económicos y cultural. La participación del fisioterapeuta en cualquier tipo de investigación científica que involucre seres humanos, deberá ajustarse a los principios metodológicos y éticos. sin sacrificar los derechos de la persona. No comporta el compromiso de garantizar los resultados exitosos de una intervención profesional; hacerlo, constituye una falta ética que debe ser sancionada de acuerdo a esta ley.

LOS PRINCIPIOS La relación entre el fisioterapeuta y los usuarios se inspira en un compromiso de mutua lealtad, que debe estar garantizado por adecuada información, privacidad, confidencialidad. Es deber del FT observar los fundamentos pedagógicos y un método de enseñanza que se ajuste a la ética profesional. La función que como perito deba cumplir un fisioterapeuta, a título de auxiliar de la justicia, debe realizarse con estricta independencia de criterio. Remuneración que el fisioterapeuta reciba como producto de su trabajo, forma parte de sus derechos, en ningún caso debe ser compartida con otros profesionales. La capacitación y la actualización permanente, constituye un deber y una responsabilidad ética. La autonomía e independencia del fisioterapeuta. El ejercicio de la fisioterapia impone responsabilidades frente al desarrollo social y comunitario. Es deber del fisioterapeuta prestar servicios profesionales de la mayor calidad posible, teniendo en cuenta los recursos disponibles a su alcance

EL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA Es la actividad desarrollada por los fisioterapeutas en materia de: Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinar o interdisciplinar. Diseño, ejecución, dirección y control de programas de intervención para: La promoción : De la salud y el bienestar cinético. La prevención : De las deficiencias, limitaciones funcionales, discapacidades y cambios en la condición física en individuos y comunidades en riesgo.

Gerencia de servicios fisioterapéuticos en los sectores de seguridad social. Dirección y gestión de programas académicos para la formación de fisioterapeutas. Docencia en facultades y programas de fisioterapia y en programas afines. Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud. Asesoría y participación para el establecimiento de estándares de calidad en la educación y atención en fisioterapia.

Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas. Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en el área. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia de fisioterapeuta.

REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE FISIOTERAPIA. la presentación del título respectivo, conforme a la ley y obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, el cual se crea con la presente ley. Hayan adquirido o adquieran el título de fisioterapeuta, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas. Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos. Se solicite y obtenga convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE FISIOTERAPIA Encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio dela profesión de fisioterapia en Colombia, el cual estará integrado por: a) Ministro de Salud o su delegado, quien lo preside. b) Ministro de Educación o su delegado; c) Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia. d) Dos (2) representantes dé las Asociaciones Nacionales de Facultades de Fisioterapia.

EJERCICIO ILEGAL No ostenten la calidad de fisioterapeutas y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. Quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.

DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA Relacionado con los resultados de las intervenciones profesionales. No garantía de éxito. Es su obligación partir de una evaluación integral. El diagnóstico fisioterapéutico se refiere a la determinación de las capacidades/discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales.

El usuario poder escoger libremente el profesional. El usuario podrá con plena libertad y por cualquier causa prescindir de los servicios. El profesional queda obligado a entregar a éste la historia clínica o el registro correspondiente. El fisioterapeuta podrá excusarse de asistir a un usuario de sus servicios o interrumpir la prestación de los mismos. deberá dejar constancia en la historia clínica o en el registro respectivo. Cuando los fines de la intervención profesional hayan sido alcanzados o cuando el fisioterapeuta no advierta ni prevea beneficio alguno para el usuario. se lo hará saber. Solicitar los exámenes de apoyo. Los registros correspondientes a la evolución de las intervenciones. Podrán utilizar los medicamentos tópicos e inhalados coadyuvantes en el tratamiento de fisioterapia.

El fisioterapeuta advertir los riesgos previsibles como consecuencia de la intervención. El fisioterapeuta no será responsable por reacciones adversas, inmediatas o tardías, de imposible o difícil previsión, producidas por efecto de sus intervenciones profesionales. Antes de iniciar una intervención profesional, el fisioterapeuta deberá solicitar el consentimiento para realizarla. Compromiso con las acciones de promoción, prevención : primaria, secundaria y terciaria.

OTRAS DISPOSICIONES De las relaciones del Fisioterapeuta con sus colegas y otros profesionales: La lealtad, el respeto, la autonomía e independencia. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en profesionales de otros niveles de formación tales como técnicos o tecnólogos, ni en ninguna otra persona, la evaluación y diagnóstico de quienes requieran de sus servicios, ni la adopción del plan de intervención profesional a que haya lugar.

De las relaciones del Fisioterapeuta con las instituciones, la sociedad y el Estado: El Fisioterapeuta cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales a que está obligado en las instituciones en las cuales preste sus servicios se establece como obligatoria en todas las Facultades y Programas de Fisioterapia, la formación en ética profesional y la enseñanza de los fundamentos históricos y jurídicos sobre responsabilidad legal del Fisioterapeuta.

De la historia clínica, el secreto profesional, los certificados y otros registros fisioterapéuticos Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el Fisioterapeuta haga en desarrollo de la prestación de sus servicios, se consignarán por escrito en la historia Clínica o en los Registros correspondientes. La historia Clínica es el registro obligatorio El Certificado Fisioterapéutico implica responsabilidad ética y legal para el Fisioterapeuta. Es deber del Fisioterapeuta guardar el secreto profesional del cual forman parte los contenidos de los registros clínicos.

De la publicidad profesional y la propiedad intelectual El fisioterapeuta podrá utilizar métodos o medios de publicidad para promocionar sus servicios profesionales, siempre y cuando proceda con lealtad, objetividad y veracidad. El Fisioterapeuta tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos e investigaciones que realice con fundamento en sus conocimientos intelectuales

Ley 1164 de octubre 3 de 2007 tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud .

Quienes? Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional

PRINCIPIOS Solidaridad :la mutua ayuda entre las personas Calidad :el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención Ética: la dignidad del ser humano. Integralidad: las intervenciones y actividades necesarias para promover, conservar y recuperar la salud Concertación: propiciar acercamientos conceptuales y operativos Unidad: Articulación y la armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos. Efectividad: el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva.

Del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud Es un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud. la integración las funciones