Colectivo Vulnerable de mujer trabajadora en edad fértil

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Transcripción de la presentación:

Colectivo Vulnerable de mujer trabajadora en edad fértil Sustentantes: MIRKA DUVERGE JACQUELINE SORIANO JORGE CASIMIRO REYES

¿Porque consideramos a la mujer trabajadora como colectivo vulnerable? Por las condiciones de desigualdad laboral entre hombre y mujeres que son causa y efecto de la situación de discriminación en la que tradicionalmente se han encontrado,

Factores que justifican la necesidad de una visión de género en la salud y seguridad en el trabajo Factores sociales Factores laborales Factores Económicos Factores Biológicos

Factores sociales Han accedido al mercado laboral, sin que se produzcan cambios en quien y cómo realiza el trabajo doméstico y las necesidades familiares. Se incrementan los riesgos en el ámbito laboral ligados a la sobrecarga y al estrés.  

Factores laborales Movimientos repetitivos Posturas inadecuadas Poca autonomía Monotonía Factores psicosociales.

Factores económicos La división sexual del trabajo ha supuesto que mujeres se sitúen en diferentes sectores y diferentes puestos de trabajo de menor salario.

Factores Biológicos Períodos de Reproducción Embarazo y Lactancia.  

RIESGOS Polvos Ruido Líquidos Iluminación Humos Temperatura Gases Vapores Disolventes Ruido Iluminación Temperatura Radiaciones Fatiga mental Fatiga Física Trabajo de Pie Postura forzadas Estrés Largas Jornadas Soledad Hongos Virus Parásitos Bacterias

Deberes Comunicar a tu empresa que estás embarazada La empresa debe, adoptar las medidas para velar por un embarazo sano Registrar en el SUIR la fecha de inicio del Descanso por Maternidad Adaptar el puesto de trabajo.

¿Cuales son mis derechos? Recibir información y formación sobre los riesgos Tres meses de salario cotizable, durante el período de Maternidad Suspensión del contacto por riesgo de embarazo, por el tiempo que sea necesario Uso de las estancias infantiles para el cuidado de su bebe mientras ella trabaja.

subsidios LACTANCIA MATERNIDAD Acta de Nacimiento Registro Registro en el SUIR Salario menor o i= a 3 SMN 1=25% 2=10% 3=5% MATERNIDAD Registro 8 meses de 12 No realizar ningún trabajo remunerado Informe de maternidad

Art.420 Art. 232 Art. 233 Art. 234 Art. 235 Art. 236 Art. 237 Art.238 Art. 240 Art. 243 Art.62 Art. 5 Convenio 102 183 187 Art.4 Art. 9 Art.132 Art. 195

Nuestras Recomendaciones

Para el Trabajador Investigar todo lo concerniente a su estado, sus deberes y derechos, Empoderarse de la información y hacer valer sus derechos

Para el Empleador Considerar las diferencias de género en sus programas de prevención de salud y riesgos laboral. Informar a todo el personal los riesgos existentes, enfatizando en aquellos a considerar mas cuando se está en estado de embarazo. Adaptar del puesto de trabajo, adoptando aquellas medidas preventivas necesarias para que pueda seguir desempeñando su labor profesional.

Para el CNSS, Ministerio de Trabajo, SISALRIL Velar por que los empleadores comuniquen sus derechos a los trabajadores, enfatizando en las mujeres vulnerables. Exigir a los empleadores el empleo de las medidas de cambio de puestos en mujeres en estado de gestación que se encuentren en situaciones de riesgo Establecer que los permiso solicitados en el último mes de embarazo sean remunerados, a fin de que estos no puedan perjudicar el monto del subsidios por lactancia.