Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) Módulo 3 Preparado por Servicio de Calidad y Normas Alimentarias Dirección de Alimentación y Nutrición Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, Italia
Acuerdo OTC Acuerdo Revisado de la Ronda Tokio Promover el desarrollo y uso de normas internacionales y sistemas de evaluación de conformidad Prevenir el uso de requerimientos técnicos como obstáculos injustificables al comercio Prevenir prácticas engañosas de comercio
Acuerdo OTC El Acuerdo OTC establece los derechos de los Miembros: de asegurar la calidad de sus exportaciones, proteger la vida y salud humana y animal y preservar los vegetales, proteger el medio ambiente, o prevenir las prácticas engañosas, a los niveles que se consideren apropiados
Art. 1 - Disposiciones Generales Se aplican las definiciones del Anexo 1 El Acuerdo OTC se aplica a todos los productos industriales y agrícolas en el comercio internacional No se aplica a las especificaciones de compras del gobierno para uso gubernamental No se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias
Art. 2 - Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos Instituciones del Gobierno Central Tratar los bienes extranjeros como a los propios Los RT no se pueden aplicar con la intención o el efecto de crear obstáculos innecesarios menos restrictivos al comercio eliminarlos si no son necesarios adherir a la norma internacional si existe
Art. 2 (continuación) RT deben justificarse si se solicita Los Miembros participarán plenamente con instituciones internacionales de normalización para armonizar sus normas Se presume a reserva de impugnación que los RT que adhieren a normas internacionales no crean obstáculos al comercio
Art. 2 (continuación) Notificaciones (párrafos 2.9-2.9.4) Avisos de emergencia (párrafos 2.10 - 2.10.3) Publicar avisos con prontitud Permitir un plazo razonable para comentarios
Art. 3 - Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos Instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales Deben cumplir con el Artículo 2 (excepto notificaciones 9.2 y 10.1) Los contactos entre Miembros relativos Artículo 2 se realizan entre gobiernos centrales
Art. 4 - Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas El cumplimiento con el Código de Buena Conducta (Anexo 3 del Acuerdo) es mandatario para todos los organismos de fijación de normas - gobierno central y local e instituciones no gubernamentales
Art. 5 - Procedimientos de Evaluación de Conformidad (PEC) por Instituciones del Gobierno Central Los PEC proporcionan acceso a otros Miembros proveedores El acceso entraña derecho a una evaluación de conformidad Los PEC no deben ser obstáculos innecesarios al comercio internacional
Art. 5 (continuación) Evaluaciones se completan en forma expedita Se publica plazo normal de tramitación de cada PEC La información se limita a lo necesario Se respeta la confidencialidad Los honorarios son equitativos Facilidades de evaluación convenientes
Art. 5 (continuación) La evaluación de conformidad se aplica sólo a cambios de especificación de productos modificados Existen procedimientos para revisar reclamos sobre funcionamiento del PEC Los Miembros podrán hacer comprobaciones puntuales Los Miembros deberán usar directrices y recomendaciones internacionales como base para sus PEC
Art. 5 (continuación) Los Miembros participarán plenamente en la preparación de directrices y recomendaciones internacionales para los PEC Procedimientos de notificación iguales que para las normas Notificación de emergencias igual que para las normas Los PEC deberán publicarse oportunamente Permitir plazo razonable para comentarios
Art. 6 - Reconocimiento de la Evaluación de Conformidad por Instituciones del Gobierno Central La EC de otros Miembros se aceptará toda vez que sea posible Se podrían requerir consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio sobre la competencia técnica de las instituciones de evaluación de conformidad de otros Miembros
Art. 7 - PEC de Instituciones Públicas Locales Los Miembros se cerciorarán del cumplimiento de las instituciones públicas locales con los Artículos 5 y 6 (excepto 6.2 y 7.1 Artículo 5 ) Los Miembros se cerciorarán que las notificaciones 6.2 y 7.1 (Artículo 5) se hagan cuando los PEC difieran sustancialmente de los PEC del gobierno central
Art. 7 (continuación) El contacto entre Miembros es a nivel del gobierno central Los Miembros instarán a las instituciones públicas locales a cumplir los Artículos 5 y 6 Los Miembros son plenamente responsables del cumplimiento de todas las disposiciones de los Artículos 5 y 6
Art. 8 - PEC aplicados por las instituciones no gubernamentales Los Miembros se cerciorarán del cumplimiento de las instituciones no gubernamentales con los Artículos 5 y 6 (excepto 6.2 y 7.1 del Artículo 5) Los Miembros se cerciorarán que instituciones del gobierno central confíen en PEC de instituciones no gubernamentales sólo si cumplen con los Artículos 5 y 6
Art. 9 - Sistemas Internacionales y Regionales Los Miembros formularán y adoptarán sistemas internacionales para PEC Los PEC internacionales o regionales cumplirán con los Artículos 5 y 6 Los Miembros no tomarán medidas ni actuarán de manera inconsistente con los Artículos 5 y 6
Art. 10 - Información sobre reglamentos técnicos, normas y PEC Establece puntos de consulta para proporcionar respuestas sobre interrogantes y documentos a los Miembros y a interesados
Art. 10 (continuación) Incluye información sobre: Reglamentos técnicos Normas PEC Ingreso como Miembros a organizaciones internacionales y regionales de fijación de normas Acuerdos bilaterales y multilaterales Ubicación de avisos Ubicación de puntos de consulta
Art. 11 - Asistencia Técnica a los Demás Miembros Los Miembros proporcionarán asesoría en: preparación de reglamentaciones técnicas, creación de instituciones nacionales de normalización establecimiento de instituciones de reglamentación establecimiento de instituciones de evaluación de conformidad, métodos aplicados para cumplir con los requisitos técnicos
Art. 12 - Tratamiento Especial y Diferenciado para los Países en Desarrollo Miembros Los Miembros considerarán necesidades de desarrollo, financieras y comerciales: En la implementación del acuerdo Tendrán en cuenta que los RT y PEC no creen obstáculos innecesarios a las exportaciones de los países en desarrollo Elaborar normas internacionales para productos de interés para países en desarrollo
Art. 12 (continuación) Proporcionar asistencia técnica para asegurar que los RT y PEC no sean obstáculos al comercio El Comité OTC puede hacer excepciones especificadas y de plazo limitado al cumplimiento Los Miembros considerarán las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo de los países en desarrollo Miembros El Comité OTC revisará el cumplimiento con el Artículo 12
Art. 13 - Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Disposición establece Comité OTC Art. 14 - Consultas y Solución de Diferencias Se aplican disposiciones de Artículos XXII y XXIII del GATT de 1994
Art. 15 - Disposiciones Finales Se permiten reservas sobre disposiciones sólo con el consentimiento de otros Miembros Los Miembros notificarán prontamente al Comité sobre medidas existentes y cambios El Comité revisará funcionamiento e implementación del Acuerdo cada 3 años Los Anexos son parte integral del Acuerdo
Acuerdo OTC Anexo 1 - Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo Anexo 2 - Grupos de Expertos Técnicos Anexo 3 - Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas