Domicilio. Generalidades

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Transcripción de la presentación:

Domicilio. Generalidades Mirta Duarte

Domicilio Domicilio deriva del latín “Domus Collere” , casa que se habita.

Domicilio Lugar en el que legalmente está establecida una persona o sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Domicilio es la relación jurídica entre una persona y un lugar donde ejercita sus principales derechos. (Aubry et Rau) Domicilio es la sede jurídica de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. (Mazeaud y Messineo) Domicilio es el asiento de derecho de una persona. (Bonecase)

El domicilio es un atributo de la personalidad. Es el lugar donde la persona (sea física o jurídica) tiene su residencia. En un sentido estricto, domicilio se constituye en la demarcación territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Constitución de la República Dominicana El hogar, domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito. (Art. 44.1)

Tal como expresa Josserand domicilio completa la identificación de la persona que el apellido había contribuido a asegurar. De manera que así como toda persona tiene derecho a un nombre y a un apellido, también tiene que tener una sede legal en el cual se le debe de tomar en consideración, aún cuando momentáneamente alejado de ella.

Domicilio El artículo 102 del Código Civil expresa: “El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento”.

Residencia Es el asiento de hecho (Bonecasse). Es el lugar donde una persona vive habitualmente. Es el lugar en que una persona habita durante cierto tiempo y que es, por consiguiente, una realidad. Ejemplos.

Interés de la determinación del domicilio La importancia del domicilio: En el domicilio de una persona deben ser notificados los actos extrajudiciales (emplazamientos, órdenes, citaciones, entre otros). La competencia judicial está determinada, en principio, por razón del domicilio del demandado: “Actor sequitur forum rei”.

En el derecho civil El domicilio se toma en consideración para la centralización de ciertas operaciones, como por ejemplo la liquidación de una sucesión, a la administración de la tutela. El domicilio es el lugar de ejercicio de ciertos derechos. Ejemplos: Demanda en cobro de pesos. Cuando la ley prescribe medidas de publicidad, Divorcio, separación de bienes.

Características del domicilio El domicilio es un concepto de orden intelectual y que procede de una ficción, puesto que una persona se considera como constantemente presente en el lugar de su principal establecimiento. Se caracteriza por: Ser fijo, aunque puede ser temporal si se produce un cambio. Necesario. Constituye un atributo de la personalidad, nadie carece del mismo. Único. Las personas físicas tiene un domicilio. Se diferencia de la residencia, ya que es un concepto de orden material y que constituye una realidad.

 EI domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias:  1. E1 lugar de la residencia habitual;  2. E1 lugar del centro principal de sus negocios; 3. En ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de la simple residencia;  4. En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare. (CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

Establecimiento del domicilio El domicilio esta determinado por la ley (domicilio legal), de derecho, de dependencia; o bien, constituido un acto de la voluntad, domicilio de adquisición que es un cambio de domicilio.

Domicilio legal, o de derecho, o de dependencia Hay persona domiciliadas de oficio por la ley. Personas domiciliadas legalmente por razón del estado de dependencia en que se con relación a otros. Ejemplos: Menor no emancipado, menor adoptado, los interdictos judiciales.

Personas domiciliadas legalmente por razón de sus funciones (Art Personas domiciliadas legalmente por razón de sus funciones (Art. 107 Código Civil) “La aceptación de funciones públicas, lleva consigo la traslación inmediata del domicilio del funcionario al lugar donde deba ejercer sus funciones”.

(Art. 109 del Código Civil) Los mayores de edad que sirviendo o trabajando habitualmente en casa de otro vivan en ésta, tendrán el mismo domicilio que la persona a quien sirvan”.

Domicilios de adquisición

Cambio de domicilio Se entenderá realizado por el hecho de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención de fijar en ella su principal establecimiento. (Art. 103 del Código Civil). El cambio de domicilio puede ser: Voluntario e Involuntario.

Cambio de domicilio voluntario Se requiere de dos elementos: El Elemento material; consiste en trasladarse materialmente del lugar. El Elemento intencional, al trasladarse existe en la persona la intención de cambiar de domicilio.

Cambio de domicilio involuntario En los casos de: Disolución de matrimonio; La adopción y la interdicción; Al ser encerrado en la cárcel; La representación diplomática.

Domicilios especiales Lugar fijado para un determinado acto jurídico. Pueden ser: Domicilio electoral, Domicilio asistencial. Domicilio de elección.

Domicilio de Elección Es el domicilio elegido voluntariamente por las partes de un contrato o convención, para ciertos actos o asuntos. Se caracteriza porque las partes señalan de manera voluntario el domicilio, además en domicilio de elección es obligatorio sólo en materia procesal. No modifica el domicilio real. Y es temporal.

Con el domicilio de elección se determina la jurisdicción y la competencia de los jueces. Un aspecto a destacar es que se puede tener tantos domicilios de elección como actos jurídicos o negociaciones realice una persona.