RENTAS EXENTAS Son rentas exentas, los ingresos o rentas, que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal, se gravan con tarifa cero. Obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región
RENTAS EXENTAS Las exenciones, benefician de manera exclusiva al titular del beneficio, no son transferibles a socios, participes o comuneros Su consagración es expresa y de reserva legal
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Cesantías e intereses a las cesantías. Cuando el ingreso mensual promedio en los 6 meses anteriores fue igual o inferior a 350 UVT
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET El % de exención disminuye así: Promedio mayor de 350 a 410 UVT= 90% Promedio mayor a 410 a 470 UVT = 80% Promedio mayor a 470 a 530 UVT = 60% Promedio mayr a 530 a 590 UVT = 40% Promedio mayor a 590 a 650 UVT = 20% Promedio mayor a 650 UVT total gravadas
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET Pensiones de jubilación, la parte igual o menor a 1000 UVT por mesada Las indemnizaciones sustitutivas de pensiones Las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Se calcula a cuentos meses corresponde para hallar el valor de la mesada exenta.
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 207 ET Los pagos que reciba una persona provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez en un plan de pensiones, también goza del tratamiento anterior. Deben haber cumplido los requisitos o haber permanecido mínimo 5 años
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET Seguro por muerte de los miembros de la Fuerza Publica La compensación por muerte de los miembros de la Fuerza Publica El exceso de salario básico percibido por oficiales y suboficiales del E.N Y P.N , y los agentes de la P.Nal.
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET Los gastos de representación que reciban los docentes y rectores de las universidades estatales, los cuales no podrán exceder del 50% de los pagos constitutivos de salario Los gastos de representación de los magistrados de los tribunales y sus fiscales, los cuales no podrán exceder del 50% del salario
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET Los gastos de representación de los jueces de la republica sin que exceda del 25% de su salario Los complementos salariales, primas, bonificaciones y demás, que reciban los pilotos, navegante, ingeniero de vuelo, en empresas aéreas de transporte publico y en trabajos especiales
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET Los complementos salariales, primas, bonificaciones y demás, que reciban los pilotos, navegante, ingeniero de vuelo, en empresas marítimas de transporte publico y en trabajos especiales
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Art. 206 ET El 25% del total de pagos laborales, calculado después de rentar la parte exonerada en disposiciones especiales. Sin que exceda de 250 UVT. (5.703.000 en 2009) El 25% de la exención, cobija otros pagos no constitutivos de salario, pero originados en la relación de trabajo (indemnizaciones, bonificaciones..etc.)
OTRAS RENTAS EXENTAS Los sueldos o emolumentos que la Corporación Andina de Fomento, pague a sus directores, funcionarios y empleados, no ciudadanos, o no nacionales del país. Los sueldos o emolumentos que el BID, pague a sus directores, funcionarios y empleados, no ciudadanos, o no nacionales del país.
OTRAS RENTAS EXENTAS Los sueldos o remuneraciones o compensaciones que reciban los miembros de la Corte Permanente de Justicia Internacional Los sueldos o emolumentos que el BIRF, pague a sus directores, funcionarios y empleados, súbditos u otros nacionales del país
OTRAS RENTAS EXENTAS Los sueldos y emolumentos que las AGENCIAS INTERNACIONALES de ayuda técnica paguen a funcionarios extranjeros que vengan al país. Ley 24 de 1959 Las indemnizaciones a funcionarios en programas de retiro de las entidades públicas
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 A partir del 2002: La venta de energía eléctrica producida con recursos eólicos, biomasa, residuos agrícolas. Por 15 años. Si: Tramita, obtiene, vende Certificados de emisión acorde protocolo Kyoto Si al menos el 50% del beneficio se dedica al beneficio social del entorno
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 La prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. Por 15 años. Los servicios hoteleros en nuevos hoteles construidos en los próximos 15 años. Exención por 30 años
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 Los servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados dentro de los 15 años. Exención por 30 años. DR 2755/03 La exención será proporcional al valor de la remodelación o ampliación Debe estar aprobada por la alcaldía municipal Debe ser certificado por Min.desarrollo
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 El servicio de ecoturismo certificado por Min.-ambiente. Por 20 años Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua. Calificada por CAR Inversiones en nuevos aserrios vinculados a las plantaciones forestales
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 Los contratos de leasing de vivienda, con termino mínimo de 10 años. Exención por 10 años a partir de la ley Los nuevos productos medicinales elaborados en Colombia con patentes registradas ante autoridad. 10 años Los nuevos software preparados en Colombia, con patente registrada. 10 años.
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 Las invenciones anteriores deben acreditar su contenido de investigación científica y tecnológica acreditado por Colciencias, o quien haga sus veces. La prestación de servicios de sísmica, para el sector de hidrocarburos. Por 5 años
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 La utilidad en enajenación de predios, aportados a patrimonios autónomos, para los proyectos de utilidad publica, indicados mas adelante. Los patrimonios autónomos que así se conformen, también gozan del beneficio.
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2. Ley 388 de 1997 Los programas que gozan del beneficio: Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 207-2 Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; La exención por el tiempo de ejecución del proyecto máximo 10 años
OTRAS RENTAS EXENTAS. ART 223 Las indemnizaciones por seguro de vida percibidos durante el año o periodo gravable. La indemnización podrá ser recibida de una aseguradora nacional o extranjera.
OTRAS RENTAS EXENTAS LEY DE FOMENTO AL LIBRO LEY 98 DE 1993 Los ingresos por derechos de autor que reciban los autores y traductores colombianos y extranjeros, residentes Colombia. Por libros científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada titulo y por cada año
OTRAS RENTAS EXENTAS LEY DE FOMENTO AL LIBRO LEY 98 DE 1993 Están exentos los ingresos por derechos de autor y traducción, de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, por la primera edición y primer tirada, editados e impresos en Colombia
OTRAS RENTAS EXENTAS LEY DE FOMENTO AL LIBRO LEY 98 DE 1993 A los anteriores autores, la segunda y posteriores tiradas, serán exentos los derechos hasta por 1.200 UVT, mensuales, por cada titulo y por cada año. Las exenciones de esta ley cobijan el impuesto a la renta y complementarios solamente.
OTRAS RENTAS EXENTAS LEY DE FOMENTO AL LIBRO LEY 98 DE 1993 Para efectos de estos beneficios, los autores extranjeros domiciliados en el país se asimilan a los autores colombianos cuando las obras están registradas en Colombia. La exención procede para personas naturales o jurídicas, que sean titulares del derecho
OTRAS RENTAS EXENTAS LEY DE FOMENTO AL LIBRO LEY 98 DE 1993 Los intereses, comisiones y otros pagos, en operaciones de crédito publico externo, recibidos por personas sin residencia ni domicilio en el país
OTRAS RENTAS EXENTAS Están exentos de todo impuesto tasa o contribución las donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno Colombiano, para programas de utilidad común, amparados en acuerdos internacionales. Son igualmente exentas las compras y servicios adquiridos con estos recursos