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Publicada porDaniel Blázquez Castillo Modificado hace 8 años
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Tesis IX: Otras figuras y actividades financieras.
Operadoras de pensiones.
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Regímenes de pensiones
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (CCSS) Régimen de Pensiones Complementarias (Ley de Protección al trabajador) Régimen obligatorio Régimen Voluntario
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Régimen obligatorio: Creado en el art. 9 Ley de Protección al Trabajador: “El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de cotización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados.”
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Régimen voluntario: Art. 14:
“Los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias … podrán afiliarse al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de conformidad con esta Ley …”
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Operadoras de pensiones:
Creadas mediante la Ley de Protección al Trabajador, número 7983. Art. 2 inciso i): Entidades encargadas de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y los beneficio correspondientes.
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Operadoras de pensiones:
Art. 30: “Los fondos de pensiones, los planes respectivos y los fondos de capitalización laboral, serán administrados exclusivamente por operadoras. Estas son personas jurídicas de Derecho Privado o de capital público constituida para el efecto como sociedades anónimas … La Superintendencia deberá autorizar el funcionamiento de las operadoras y dispondrá los requisitos adicionales que deberán cumplir estas entidades …”
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Las inversiones: Los recursos de los fondos sólo podrán ser invertidos en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la SUGEF. Deberán estar calificados conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por CONNASIF. Deben negociarse en los mercados autorizados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las entidades financieras autorizadas.
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Inversiones en mercados o títulos extranjeros:
La Superintendencia puede autorizar la inversión de hasta un 25% del activo del fondo en valores de emisiones extranjeras. No obstante, si el rendimiento real de las inversiones en valores nacionales es igual o menor que los rendimientos internacionales, el CONASSIF puede autorizar la ampliación del límite hasta un 50%.
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