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1 Régimen Fiscal de Fondos de Pensiones y Jubilaciones Servicio de Administración Tributaria Administración General Jurídica Julio de 2007.

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1 1 Régimen Fiscal de Fondos de Pensiones y Jubilaciones Servicio de Administración Tributaria Administración General Jurídica Julio de 2007

2 2 Régimen Fiscal de FPJ Deducción (LISR 29, f. VII): Aportaciones para creación o incremento de: –Reservas para FPJ de personal (complementarias a las de la LSS). –Primas de antigüedad. Límites: –Hasta que el valor del fondo sea suficiente para cumplir obligaciones (LISR 33, f. V). –12.5% del salario anual del trabajador, sin ingresos exentos ni asimilados (RLISR 30-A, f. II; 59).

3 3 Régimen Fiscal de FPJ Tipos: –Beneficio definido. –Contribución definida. –Mixto. Requisitos: –Fideicomiso irrevocable (LISR 33, f. III). –Vigencia mínima de 12 meses (RLISR 30-A, f. III). Creación o incremento de reservas: Aportaciones de patrones o trabajadores (RLISR 59).

4 4 Régimen Fiscal de FPJ Composición de reservas (LISR 33, f. II): –Cuando menos 30% en deuda gubernamental. –Remanente en: Valores aprobados por CNBV Desarrollo de viviendas de interés social. Cuando mucho 10% en FIBRAS o valores propios o de partes relacionadas.

5 5 Régimen Fiscal de FPJ Disposición de reservas (LISR 33, f. VI): –Pago de pensiones o jubilaciones. –Fines diversos: Término de relación laboral (RLISR 30-B) siempre que se transfieran a: –Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. –Planes personales de retiro. –FPJ de nuevo patrón (RLISR 61). Cambio de institución fiduciaria (RLISR 65). Cuotas de retiro para subcuenta de RCV (RLISR 62). Otros: ISR a 28% sobre monto dispuesto.

6 6 Régimen Fiscal de FPJ Documentación a disposición de autoridades fiscales (RLISR 60): –Plazo: Tres meses siguientes al aniversario. –Documentos: Balance actuarial. Informe de fiduciario sobre composición y destino de reservas. Metodología de cálculos.

7 7 Régimen Fiscal de FPJ Trabajadores: –Aportaciones: Deducciones (LISR 176, f. V; RLISR 224-A): 12.5% de salario anual, 10% de ingresos acumulables, y 5 SMG elevados al año. –Pensión o jubilación (LISR 109, f. III y X): Ingresos exentos hasta 9 SMG diarios o 90 SMG por año de servicio o contribución. –Retiros anteriores a pensión o jubilación: Ingresos acumulables (LISR 167, f. XVIII; RLISR 224-A).

8 8 Régimen Fiscal de FPJ FPJ residentes en el extranjero (LISR 179): –Exención: Ingresos por intereses, ganancias de capital y rentas de inmuebles mexicanos. –Requisitos: Mismos ingresos exentos en país de origen. Beneficiarios efectivos. Registro ante SAT. PM cuya actividad exclusiva sea la obtención de ingresos por ganancias de capital o rentas de inmuebles mexicanos: Reconocimiento de exención de FPJ en participación accionaria.


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