CONTRATO DE PERMUTA
DEFINICIÓN Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Art. 2327 C.C. Se puede pagar en dinero siempre que la parte de numerario sea inferior al valor de la cosa.
CLASIFICACIÓN Principal Bilateral Oneroso Conmutativo excepcional aleatorio De ejecución instantánea o escalonada Consensual muebles Formal inmuebles
GENERALIDADES Son aplicables a la permuta la reglas de la compraventa (art.. 2331 C.C.) Las partes se denominan permutantes
PERMUTA DE COSA AJENA Si una persona recibe una cosa que no es propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que ofreció a cambio y cumple con devolver la que recibió. En caso de evicción puede reivindicar la cosa que dio si se halla en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiera dado en cambio.
OBLIGACIONES DE LOS PERMUTANTES Transmitir la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho. Conservar la cosa. Entregarla. Garantizar sus cualidades. Prestar la evicción. Pagar por mitad gastos de escritura y registro. Pagar impuesto de traslación de dominio.