Garantía y devolución de productos a consumidores

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Transcripción de la presentación:

Garantía y devolución de productos a consumidores Alfaro, 18 de Febrero de 2016 Pedro J. Sáez

Garantías

Garantías El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de 2 años desde la entrega. (Artículo 123 RDL 1/2007) En el caso de productos de segunda mano, la garantía no podrá ser inferior a 1 año desde la entrega Excepciones Productos adquiridos mediante venta judicial, Suministro Agua Suministro gas Suministro eléctrico. Productos no envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas Productos de segunda mano adquiridos en subasta pública en el consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.

Garantías ¿Qué ocurre cuando un consumidor no está conforme con el producto adquirido? El consumidor y usuario tendrá derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato. Puede optar entre la reparación o sustitución del producto, salvo que una de las opciones resulte imposible o desproporcionada de forma objetiva. Se considera desproporcionada la forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. La reparación, sustitución y resolución Serán gratuitas para el consumidor y usuario (materiales, mano de obra, envío, entre otros).

Garantías Deberá llevarse a cabo en plazo razonable La reparación suspende el cómputo de los plazos de garantía (2 años y 1 año de garantía). Contabilización desde la puesta a disposición de vendedor. La sustitución suspende los plazos de garantía hasta la entrega del nuevo producto. Si concluida la reparación o sustitución el producto sigue siendo no conforme, el consumidor podrá exigir la sustitución o reparación del producto (salvo que sea una opción desproporcionada) o la resolución del contrato. Existe la posibilidad de rebaja del precio y resolución del contrato, a elección del consumidor, cuando este no pudiera exigir la reparación o sustitución o cuando estas no se hubieran llevado acabo en plazo razonable. No existe resolución en el caso de que la falta de conformidad sea de escasa importancia. Durante los 6 primeros meses y salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad que presente durante los seis meses posteriores a la entrega del producto, ya existían cuando se entregó el producto Salvo prueba al respecto Excepto la presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de la conformidad.

Garantías El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. En el caso de que sea imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato, se podrá reclamar directamente al productor, para obtener la sustitución o reparación del producto.

Desistimiento

Desistimiento Definición (artículo 68 RDL 1/2007) Es el plazo por el cual el consumidor y usuario puede dejar sin efecto el contrato sin que conlleve penalización ni justificación de ningún tipo. Es un derecho aplicable sobre a las compras, adquisiciones de bienes y servicios a distancia Suministros de luz Suministro telefónico Suministro de gas Compras por internet Existe posibilidad de desistimiento en establecimientos de venta al público, pero bajo sus condicionamientos y derechos establecidos mostrados al público.

Desistimiento Condiciones derecho de desistimiento Existe un plazo de 14 días naturales para poder desistir. En caso de no establecerse el plazo para ejercer este derecho, habrá un plazo de 12 meses para poder desistir del contrato Se contabiliza desde la entrega del bien al consumidor y usuario o desde la fecha de celebración del contrato. No debe existir gasto extra para el consumidor y usuario, con la salvedad de los gastos de devolución Contratos complementarios Los contratos complementarios a la adquisición del bien o los servicios se desisten automáticamente a la vez que se realiza el desistimiento No conllevará ni justificación ni penalización alguna.

Desistimiento Excepciones Servicios completamente ejecutados Servicios personalizados Trajes a medida Serigrafiados, etc. Bienes susceptibles de caducar de forma temprana Bienes desprecintados no aptos para ser devueltos Razones de salud Razones de higiene Contratos de mantenimiento o reparación urgente Bienes relativos a programas informáticos, juegos, audio, vídeo ya desprecintados

Desistimiento Prensa, revistas, publicaciones diarias, etc. Suministro de servicios de alojamientos distintos a vivienda, transporte, alquiler de vehículos, comida, cines, teatro, etc. Servicios con una fecha o periodo específico. Suministro de contenido digital no prestado en soporte material Contratos celebrados en subastas públicas

Conceptos Básicos Consumidor y usuario: Empresario: “Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial” Artículo 3 RDL 1/2007 Se establece un nuevo concepto de consumidor desde 2014: Se introduce a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión Se introduce a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. “Es consumidor toda persona física o jurídica que, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada” Artículo 2Ley 5/2013. Empresario: “… se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión “ Artículo 4 RDL 1/2007

Muchas gracias por vuestra atención Para cualquier consulta o ampliación de información: pedro.asesorias@fer.es