LOS CONTRATOS Y SUS CLASES

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Transcripción de la presentación:

LOS CONTRATOS Y SUS CLASES TEMA 9 LOS CONTRATOS Y SUS CLASES

Concepto El acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS 1. Autonomía de la voluntad a la hora de crear un contrato, o principio de libertad de contenido. Art. 1255 Cc “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.” 2. Libertad de forma Art. 1278 Cc “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”

ELEMENTOS DEL CONTRATO Art. 1261 Cc: A) Consentimiento B) Objeto C) Causa D) Forma, en los casos en que ésta sea exigible

Regulación básica Art. 1254 Cc Art. 1258 Art.1091 El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Art. 1258 Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art.1091 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

EL CONSENTIMIENTO Capacidad de las partes Art. 1263: No pueden prestar consentimiento: 1. Los menores no emancipados. 2. Los incapacitados.

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD: EL ERROR (I) 1. Error obstativo: Es el “lapsus linguae” que impide que llegue a celebrarse el contrato. 2. Error vicio, art. 1266 Cc Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD: EL ERROR (II) No constituyen supuestos de error del art. 1266 Cc, esto que puedan llevar a la nulidad del contrato: A) Error en los motivos B) Error de cuenta o error de cálculo Requisitos: 1. Esencialidad 2. Excusabilidad

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:EL DOLO (I) El engaño empleado por uno de los contratantes para malipular a otro y llevarle a contratar. Regulación en el Código civil: Art. 1269 Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.   Art. 1270 Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:EL DOLO (II) ANULA CONTRATO Dolus malus: es el engaño, la intención o el propósito de enagñar Dolo causante: es el dolo grave, sin su presencia no se habría llegado a celebrar el contrato NO ANULA CONTRATO Dolo incidental: No es la cuasa de la celebración del contrato, pero facilita su conclusión (no anula el contrato y sólo da derecho a exigir daños y perjuicios) Dolus bonus: son las alabanzas exageradas a un producto o servicio a través de los medios de comunicación

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:EL DOLO (III) Requisitos del dolo para anular el contrato: 1. Es una actividad ilícita 2. Actividad ejercitada por uno de los contratantes (no los dos mutuamente) 3. Intencionalidad 4. Determinante y grave 5. Que la actividad de engaño induzca a error a la otra parte

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:VIOLENCIA Art. 1267.1 Art. 1267 Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Requisitos: Fuerza física Fuerza irresistible

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:INTIMIDACION Art. 1267.2 Cc “Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”.

EL OBJETO Art. 1261 Cc Todas las cosas y servicios lícitos que no están fuera del comercio humano Pueden ser cosas futuras Tienes que estar determinadas

LA CAUSA Art. 1261 Cc Es la finalidad económica del contrato. Para cada parte contratante es el interés que obtiene del contrato, la prestación o promesa de una cosa por la otra parte. Aunque no se indique en el contrato existe Es lícita mientras no se pruebe lo contrario

LA FORMA(I) Solo es esencial, esto es que llevaría a la nulidad si no se cumple en dos contratos: A) El contrato de hipoteca B) La donación de inmuebles. Estos necesitan estar reflejados en escritura pública

LA FORMA (II) Para los demás, art. 1280 Cc: Deberán constar en documento público: 1 Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. 5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1500 pesetas.

LA FORMACION DEL CONTRATO El consentimiento: concurso entre oferta y aceptación Oferta hecha al público en genral Promesa de mantenimiento de la oferta un cierto tiempo Contrato preparatorio

Clasificación 1. Formales 2. Consensuales 3. Típicos 4. Onerosos 5. Unilaterales 5. Conmutativos No formales Reales Atípicos Gratuitos Bilaterales Aleatorios

Nuevas modalidades contractuales Los contratos de adhesión también denominados contratos en masa Las condiciones generales de la contratación La protección a los consumidores La nulidad de las cláusulas abusivas

Ley General para la defensa de los consumidores Art. 10 bis LGDCU Tendrán carácter de abusivas las siguientes estipulaciones: I Vinculación del contrato a la voluntad del profesional II Privación de derechos básicos del consumidor III Falta de reciprocidad

NORMATIVA ESTATAL SOBRE MATERIA DE CONSUMIDORES Art. 51 de la Constitución Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal LEY44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Normativa autonómica sobre materia de consumidores Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Video El poder del consumidor Cada año las asociaciones de consumidores y usuarios reciben miles de denuncias relacionadas con prácticas abusivas en la venta o prestación de servicios. Actos como el día sin móvil o el día sin luz eléctrica son un exponente de la capacidad de reacción del consumidor como forma de protesta o denuncia. Pero ¿cuál es el verdadero rol del consumidor en el siglo XXI?