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Prof. Gerardo Padín Zamot

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Presentación del tema: "Prof. Gerardo Padín Zamot"— Transcripción de la presentación:

1 Prof. Gerardo Padín Zamot
Derecho Mercantil Prof. Gerardo Padín Zamot

2 Teoría de los Contratos
Elementos Esenciales de los contratos La interpretación de los contratos Inexistencia, Rescisión y nulidad de los contratos

3 Teoría de los Contratos
El contrato es un acuerdo o pacto entre dos o más personas, mediante el cual uno impone una obligación respecto a la otra u otras, de dar alguna cosa, prestar algún servicio o simplemente abstenerse de hacer algo. Artículo 1206 Código Civil de Puerto Rico

4 Teoría de los Contratos
DISPOSICIONES GENERALES Art Requisitos del contrato. (31 L.P.R.A. sec. 3391) No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: (1) Consentimiento de los contratantes. (2) Objeto cierto que sea materia del contrato. (3) Causa de la obligación que se establezca.

5 Teoría de los Contratos
Elementos esenciales de los contratos: El consentimiento Este surge cuando concurren la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato. A partir de este momento en que coinciden las voluntades de las partes el contrato queda perfeccionado

6 Teoría de los Contratos
Art Quiénes no pueden prestar consentimiento. (31 L.P.R.A. sec. 3402) No pueden prestar consentimiento: (1) Los menores no emancipados. (2) Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. (Enmendada en el 1976, ley 119)

7 Elementos esenciales de los contratos:
Los Vicios del consentimiento El error Tiene que ver con el proceso mental del contratante (error de percepción) El dolo una persona induce a otra a dar su consentimiento mediante maquinaciones insidiosas o engañosa Intimidación Cuando uno de los contratante da el consentimiento bajo temor La violencia En el caso de violencia ya se a transcendido el plano de la amenaza Fuerza física ect Art Modificaciones de la incapacidad. (31 L.P.R.A. sec. 3403) La incapacidad declarada en la [31 LPRA sec. 3402] de este código está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece. Art Cuándo será nulo el consentimiento. (31 L.P.R.A. sec. 3404) Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Art Error que invalide el consentimiento. (31 L.P.R.A. sec. 3405) Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. Art Violencia e intimidación. (31 L.P.R.A. sec. 3406) Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato. Art Violencia o intimidación por un tercero. (31 L.P.R.A. sec. 3407) La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. Art Dolo. (31 L.P.R.A. sec. 3408) Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Art Efecto del dolo grave o del incidental. (31 L.P.R.A. sec. 3409) Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó, a indemnizar daños y perjuicios

8 Elementos esenciales de los contratos:
Art Qué puede ser objeto de contratos. (31 L.P.R.A. sec. 3421) Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme a la [31 LPRA sec. 2875] de este código. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Art Cosas o servicios imposibles. (31 L.P.R.A. sec. 3422) No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Ejemplo comprometerse a dar un salto desde la tierra a la luna????

9 Elementos esenciales de los contratos:
CAUSA DE LOS CONTRATOS Art Qué se entiende por causa. (31 L.P.R.A. sec. 3431) En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. En otras palabras es la razon por la cula el deudor se obliga a dar, hacer y no hacer algo

10 Elementos esenciales de los contratos:
CAUSA DE LOS CONTRATOS Art Contratos sin causa; causa ilícita. (31 L.P.R.A. sec. 3432) Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. Art Expresión de una causa falsa. (31 L.P.R.A. sec. 3433) La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. Tomemos como eje el caso de una compraventa en la cual se figura como causa una suma de dinero cuando lo que realmente vse recibe es un cargamento de drogas. Havbiendose establecido en el contrato una causa falsa y siendo la verdadera causa una ilicita el contrato es nulo. En el caso en que se estableciera como causa un suma de dinero cuando en realidad se trataba de una suma menor ello no produce la nulidad del contrato ya que la verdadera causa aunque diferente a la establecidad en el contrato era licita por lo tanto dicho contrato surte efectos juridicos

11 Elementos esenciales de los contratos:
Formalidad en los contratos Contrato Tácito o Implícito Es el tipo de contrato menos formal. Ello es así porque las partes ni siquiera verbalizan el acuerdo al que llegaron. Ej la compra del periódico en la luz de un semáforo. Contrato Verbal En este tipo de contrato las partes se comunican, hablan, discuten los pormenores de la transacción y llegan a un acuerdo el cual queda en la memoria de cada uno de ellos Contrato Escrito Aquí las partes han vertido en un documento el acuerdo al cual llegaron y lo suscriben con sus firmas en señal de aprobación Como regla general salvo algunas excepciones los contatos no requieren de formalidad alguna para tnere validez y ser exigibles. Anque no es necesario si es muy convenientes para las partes el que el contrato este revestido de algun tipo de formalidad. Ello es asi pq al darse forma a ese convenio de voluntades que es el contrao se puede demostrar la propia existencia de este y lo mas importante se puede precisar cuales fueron los acuerdos que llegaron las partes Las personas tienen a olvidar los compromisos que no le conviene se justifica mas aun el darle a los acuerdos que se hcaen de manera que se puedan evidenciar su existencia

12 Elementos esenciales de los contratos:
Formalidad en los contratos Contrato Notarizado En este caso se ha tomado el acuerdo escrito al que llegaron las partes y estas lo han firmado ante un notario. El notario al suscribir el documento da fe que conocía o identifico debidamente a las personas que lo suscribieron ante el. Contrato Elevado a Escritura Publica Este es el grado mayor de formalidad y solemnidad que puede tener un contrato. Aquí el acuerdo de las partes se eleva a un documento publico que queda para la posteridad. Como regla general salvo algunas excepciones los contatos no requieren de formalidad alguna para tnere validez y ser exigibles. Anque no es necesario si es muy convenientes para las partes el que el contrato este revestido de algun tipo de formalidad. Ello es asi pq al darse forma a ese convenio de voluntades que es el contrao se puede demostrar la propia existencia de este y lo mas importante se puede precisar cuales fueron los acuerdos que llegaron las partes Las personas tienen a olvidar los compromisos que no le conviene se justifica mas aun el darle a los acuerdos que se hcaen de manera que se puedan evidenciar su existencia

13 Elementos esenciales de los contratos:
NULIDAD DE LOS CONTRATOS Art Cuándo pueden anularse los contratos. (31 L.P.R.A. sec. 3511) Los contratos en que concurran los requisitos que expresa la [31 LPRA sec. 3391] de este código pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Como regla general salvo algunas excepciones los contatos no requieren de formalidad alguna para tnere validez y ser exigibles. Anque no es necesario si es muy convenientes para las partes el que el contrato este revestido de algun tipo de formalidad. Ello es asi pq al darse forma a ese convenio de voluntades que es el contrao se puede demostrar la propia existencia de este y lo mas importante se puede precisar cuales fueron los acuerdos que llegaron las partes Las personas tienen a olvidar los compromisos que no le conviene se justifica mas aun el darle a los acuerdos que se hcaen de manera que se puedan evidenciar su existencia

14 Elementos esenciales de los contratos:
NULIDAD DE LOS CONTRATOS Art Término prescriptivo de la acción de nulidad. (31 L.P.R.A. sec. 3512) La acción de nulidad sólo durará cuatro (4) años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado; en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato; cuando la acción se dirija a invalidar contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio, y cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela. Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.


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