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Módulo nº 2 (21 sep/8 oct) Clase nº 7

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Presentación del tema: "Módulo nº 2 (21 sep/8 oct) Clase nº 7"— Transcripción de la presentación:

1 Módulo nº 2 (21 sep/8 oct) Clase nº 7
Segunda Parte Formación del Contrato § 2.El período precontractual A. Obligaciones de información y confidencialidad B. Acuerdos preliminares (Remisión a Derecho Civil VII) C. La promesa de celebrar un contrato (Remisión a Derecho Civil VII) § 3.Condiciones de validez del contrato A. Capacidad (i) Incapacidad absoluta (ii) Incapacidad relativa (iii) Incapacidades especiales B. Consentimiento (i) Naturaleza de la voluntad en el contrato (ii) Formación del consentimiento (oferta y aceptación) (iii) La integridad del consentimiento (vicios) a) Error. Definición y clasificación. b) Fuerza. Definición y clasificación. c) Dolo. Definición y clases. Teorías. d) Lesión en el derecho chileno. Definición. Casos en los que es aplicable Módulo nº 2 (21 sep/8 oct) Clase nº 7

2 Concepto y ámbitos de aplicación
Art. 44 Cc. “Intensión positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” Vicio de la voluntad (art del Cc.) factor de atribución de la RC. contractual (art del Cc.) factor de atribución de la RC. extracontractual (arts. 44; 2314; 2329 y del Cc.)

3 Dolo como vicio de la voluntad (art. 1458 del Cc.)
“maquinación fraudulenta empleada para inducir o determinar a una persona a que preste su voluntad para la celebración de un negocio jurídico/contrato” Concepción ligada al error, pero es indiferente el tipo de error La doctrina distingue… dolo principal/dolo incidental; dolo positivo/dolo negativo; dolo bueno - dolo malo

4 1. Dolo principal/dolo incidental
“por regla general el dolo no vicia el consentimiento” Dolo principal o inductivo Obra de la otra parte Sin él, la víctima no hubiera contratado… Acarrea la nulidad relativa (art Cc.) ¿Cuál es la sanción para le dolo incidental? Da lugar a la acción de reparación (1458 inc. 2º)

5 Algunas distinciones Dolo y fuerza Dolo y error
El dolo vicia la voluntad solo si es ejercido por la contraparte, la fuerza puede ser ejercida por cualquier persona No está muy claro cuál es la justificación de esta distinción Dolo y error en el error la falsa representación de la realidad es espontanea, en el dolo es provocada por el cocontratante…

6 Caso En 1995, Don Alfredo Fernández, sin conocimiento ni autorización de su mandante (Doña Bella) y en su condición de administrador, se apoderó de $ y se los proporcionó a su conviviente Doña Juana B. para que adquiriese para sí un inmueble y un vehículo. Tanto Don Alfredo como su conviviente Juana B. han pretendido que esos dineros le fueron donados por la actora, pero no disponen más que de sus dichos para probar este hecho. Tras enterarse de lo sucedido Doña Bella le consulta a usted en su condición de abogado , qué pude hacer al respecto.

7 Cuestiones ¿piensa usted que en el caso hay dolo? ¿por qué?
¿está viciado el consentimiento? ¿ante que tipo dolo estamos? ¿cuál es la sanción jurídica que le corresponde? Contra quién dirigiría la acción

8 2. Dolo positivo y dolo negativo
El simple silencio no es dolo En ambas hay intensión de engañar En el positivo hay manifestaciones exteriores; en el d. negativo o reticencia solo hay una abstención El negativo solo invalidad cuando la persona está obligada manifestarse (art Cc. ej del Cc.; 516, 556 y 557 del C co.)

9 3. Dolo malo y dolo bueno “El dolo bueno tiene que ver con las exageraciones o inocentes alagos con que una personan trata de influir sobre la voluntad de la otra” La frontera es muy fina…

10 Aspectos procesales El que lo alega debe probarlo art. 1459 Cc.
La prueba del dolo es muy compleja La renuncia del dolo es nula (art. 10, 1466 y del Cc.)


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