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Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017

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Presentación del tema: "Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017"— Transcripción de la presentación:

1 Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017
DERECHO SOCIETARIO Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017

2 CONCEPTO SOCIEDAD La sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. (2053 Código Civil)

3 ¿SOCIEDAD=EMPRESA? - ¿Sólo nos sirven las sociedades con fines de lucro para crear empresas? - ¿Es necesaria siempre la personalidad jurídica para crear empresas?

4 La organización jurídica del empresario
1.- ¿La empresa sólo se organiza a través de sociedades? 2.- Personas jurídicas sin fines de lucro. Criterio de distinción no se encuentra en la realización de actividades lucrativas. 3.- Consecuencias jurídico patrimoniales de la distinción entre PJs con o sin fines de lucro.

5 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SOCIEDAD
1.- Naturaleza jurídica como elemento de la sociedad. 2.- Las personas como elemento de la sociedad. 3.- Los aportes como elemento de la sociedad. 4.- El beneficio como elemento de la sociedad. 5.- La repartición de beneficios y pérdidas como elemento de la sociedad. 6.- La personalidad jurídica como elemento de la sociedad. 7.- La affectio societatis como elemento de la sociedad.

6 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
1.- Civiles y comerciales 2.- De personas y de capital

7 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
1.- Civiles y comerciales - Atiende a su objeto o a la ley. Aplica a sociedades colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada. - Importancia: Regulación aplicable.

8 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
2.- De personas y de capital - Atiende a la importancia de la persona del socio para efectos de formación y continuidad. - Importancia: Transferencia de derechos sociales, modificaciones sociales, circunstancias que pudieran afectar a un socio.

9 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
2.- De personas y de capital - Son sociedades de personas: Sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada. - Son sociedades de capital: Sociedad anónima, sociedad por acciones y cooperativa. - Sociedades mixtas: En comandita por acciones.

10 SOCIEDAD COLECTIVA 1.- Regulación Código Civil y Código de Comercio.
2.- Relevante históricamente, uso actual escaso. 3.- Costos y publicidad de constitución y modificación. 4.- Obligaciones sociales pueden perseguirse en patrimonio de los socios.

11 SOCIEDAD COLECTIVA 1.- Naturaleza: De personas.
2.- Socios: Dos o más. Personas jurídicas o naturales. 3.- Aporte de trabajo: Permitido. 4.- Administración: Regulación supletoria. 5.- Responsabilidad: Ilimitada. 6.- Solemnidades: Consensual la civil; solemne la comercial.

12 SOCIEDAD COLECTIVA - Artículo 2061 C. Civil: Es aquella en que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido de común acuerdo. - Doctrina: “Sociedad de personas en la cual los socios tienen libertad para establecer su sistema de administración y cada uno de ellos responde por las obligaciones sociales.”

13 SOCIEDAD COLECTIVA Las sociedades colectivas pueden ser civiles o mercantiles, según el objeto o giro social que establezcan. Diferencias: a) La Sociedad Civil es consensual y la Comercial es de carácter solemne. b) En la Sociedad Colectiva Civil los socios responden en forma simplemente conjunta por las obligaciones sociales, mientras que en la Sociedad Colectiva Mercantil responden solidariamente. c) En caso de disolución, la civil se liquidará de acuerdo a las normas de partición de las comunidades. En el caso de la mercantil se establecen reglas especiales de liquidación que le permiten seguir funcionando como sociedad mientras no termine dicho proceso.

14 SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL
1.- Es la única de carácter consensual. 2.- La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es simplemente conjunta, a prorrata de su interés en la sociedad, gravando la cuota del insolvente a los demás socios. 3.- No se regula la formulación de la razón social o nombre de la sociedad.

15 SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL
4.- La cesión de los derechos sociales que ha cada socio corresponden en la sociedad, requiere del consentimiento unánime de los demás socios. 5.- A falta de disposición estatutaria diversa, y no existiendo partición de común acuerdo, la liquidación de una Sociedad Colectiva Civil debe llevarse a cabo por un arbitro de derecho, quien deberá aplicar las normas relativas a la partición de los bienes hereditarios.

16 SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL
1.- Es solemne. 2.- La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria. 3.- Se regula la formulación de la razón social o nombre de la sociedad. 4.- Se encuentra regulada en el Código de Comercio, siendo aplicable supletoriamente el Código Civil.

17 CONSTITUCIÓN SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL
Su formación o constitución es solemne, toda vez que el estatuto social debe otorgarse por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad en el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura publica.

18 CONSTITUCIÓN SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL
El estatuto consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura publica antes que la sociedad de principio a sus operaciones. Esta solución legislativa no quiere decir que por instrumento privado se puede constituir este tipo social, sino que únicamente el instrumento privado hará las veces de promesa de celebrar o constituir una sociedad colectiva mercantil.

19 MENCIONES ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN
1) Nombres, apellidos y domicilios de los socios. 2) Razón o firma social. 3) Los socios encargados de la administración y de uso de la razón social. 4) Capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes. El valor que se asigne a los aportes que consistan en bienes muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.

20 MENCIONES ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN
5) Las negociaciones sobre la que debe versar el giro de la sociedad. 6) La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial. 7) La época en que la sociedad debe principiar y disolverse. 8) La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.

21 MENCIONES ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN
9) La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social. 10) Si las diferencias que les ocurran durante la vigencia de la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento. 11) El domicilio de la sociedad. 12) Los demás pactos que acordaren los socios.

22 DATOS CONTACTO - Horario y forma de atención libre:


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