DERECHOS LABORALES.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS LABORALES

Los derechos y obligaciones, tanto del empleador como del trabajador, forman parte de los acuerdos establecidos a través del CONTRATO DE TRABAJO que da origen a la relación laboral. Sin embargo, existen distintos derechos de los trabajadores que establece la ley a través del CÓDIGO DEL TRABAJO, del cual destacan las siguientes

DESCANSO

En la jornada de trabajo Descanso para las jornadas bisemanales La jornada de trabajo deberá dividirse en dos con un descanso mínimo de 30 minutos; esto no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada. En la jornada de trabajo Se hace efectivo los domingos y los que la ley declare festivos. Este descanso empezará a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. El Código del Trabajo establece que los trabajadores del comercio pueden trabajar los domingos, pero las horas ordinarias en que se desempeñen en esos días serán remuneradas con un recargo de, al menos, 30% más de lo que ganan en un día normal Descanso semanal Las jornadas de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo o bisemanales, deben tener días de descanso compensatorios de los domingos o festivos que hayan tenido en dicho período bisemanal, aumentados en uno. La jornada bisemanal no puede exceder de 12 días corridos. Descanso para las jornadas bisemanales

FERIADOS

FERIADO PROGRESIVO FERIADO PROPORCIONAL FERIADO COLECTIVO VACACIONES Los trabajadores chilenos con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles (laborales) de vacaciones al año, lo que en la práctica son 21 días corridos, o tres semanas. Por regla general, este feriado no puede compensarse en dinero. Debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse. Asimismo, el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos períodos consecutivos. FERIADO PROGRESIVO El trabajador aumenta su feriado básico en función de sus años de servicio. Debe contarse a lo menos con 10 años de trabajo. Aumenta en razón de un día por cada tres años de trabajo, por sobre los diez años ya señalados. Sólo pueden invocarse 10 años de trabajo para empleadores anteriores. FERIADO PROPORCIONAL El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio, percibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se enteró la última anualidad, y el término de sus funciones. Este feriado proporcional no procede para los trabajadores que son contratados por 30 días y prorrogados por un mismo período. FERIADO COLECTIVO Es una facultad del empleador que tiene como objeto conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concederse a todos los dependientes de la empresa o sección, aun cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello

FERIADOS IRRENUNCIABLES 1º de Enero 18 de Septiembre 25 de Diciembre Significa que el comercio debe permanecer cerrado durante el feriado, con el objetivo de garantizar que los trabajadores descansen ese día Excepto: Clubes y restaurantes Establecimientos de entretenimiento. Expendio de combustibles, servicios de urgencia, farmacias de turno. Personal de orden y seguridad El empleador deberá compensarlo otorgando un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas por cada festivo en que deba prestarse servicios. 

PERMISOS

PERMISO PARA ASUNIR CARGAS CÍVICAS PERMISO MATERNIDAD Y PATERNIDAD (5 días hábiles desde el nacimiento) PERMISO PARA ASUNIR CARGAS CÍVICAS El empleador debe otorgar hasta dos horas de permiso para que los trabajadores puedan sufragar. También deberá otorgar permiso para que actúen como vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, sin descuento de remuneraciones MUERTE DE HIJO O MUERTE DE CÓNYUGE Todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado y sin considerar el tiempo servido. PERMISOS SINDICALES Los empleadores se encuentran en la obligación de conceder a los directores sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a seis horas semanales, ni a ocho tratándose de sindicatos con 250 o más trabajadores PERMISO PARA REALIZARSE EXÁMENES MÉDICOS  Una vez al año, los trabajadores pueden solicitar medio día laboral para realizarse exámenes a la próstata o mamografía, según corresponda, en instituciones públicas o privadas de salud. También sirve para quienes tengan que someterse a otros exámenes preventivos, como el Papanicolaou (utilizado para detectar el cáncer cérvico-uterino POR CATÁSTROFE En caso de sufrir pérdidas humanas o materiales, el trabajador tendrá derecho de permanecer con su familia en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares. Del mismo modo, si el trabajador no se encuentra en condiciones seguras para trasladarse, tendrá justificación para faltar a sus obligaciones laborales durante el tiempo que se permanezca en esta situación. Este tipo de permiso dependerá del sentido común que aplique cada empleador con quienes se encuentren en situaciones extremas.

REMUNERACIONES

Se entiende por REMUNERACIÓN las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies (avaluables en dinero) acordado en el contrato que percibe el trabajador. El SUELDO es el salario obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. La GRATIFICACIÓN corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador Distribuir entre los trabajadores el 30% de la utilidad líquida. Que persigan fines de lucro (salvo cooperativas). Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

LICENCIAS MÉDICAS Es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, cumpliendo con una indicación profesional certificada  por  un  médico, dentista, psiquiatra  o  matrona. Debe  ser  conocida  y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda.

¿Cuántos días de licencia te deben pagar? Si la licencia médica tiene una duración de once días o más, se paga desde el primer día hasta el día once. Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a once días, se paga solamente desde el cuarto día en adelante.

LICENCIA MATERNAL PRENATAL POSTNATAL La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto (42 días), es de carácter obligatorio e irrenunciable. POSTNATAL La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto (84 días), es de carácter obligatorio e irrenunciable

B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente Permiso de Postnatal Parental: Consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período que comienza a  continuación del período de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto) A. 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 66 UF brutas. B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente Para el traspaso de Postnatal Parental al padre: - Ambos padres deben ser trabajadores - La decisión es de la madre - Puedes traspasar hasta 6 de tus 12 semanas de postnatal parental jornada completa, o bien hasta 12 de las 18 semanas de postnatal parental de jornada parcial

¿Cuánto dura el fuero maternal? Es la protección que se le otorga a la mujer embarazada y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo/a. Se extiende desde el momento del embarazo hasta 1 año después de expirado el periodo del postnatal, es decir cuando el/la hijo/a ha cumplido 1 año y 84 días. Esta es una protección que la ley otorga a la maternidad y se expresa en la prohibición de un empleador de poner término al contrato de trabajo, sin la autorización previa del juez competente, es decir, sólo una sentencia judicial, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. Esta es una protección que la ley otorga a la maternidad y se expresa en la prohibición de un empleador de poner término al contrato de trabajo, sin la autorización previa del juez competente, es decir, sólo una sentencia judicial, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a este subsidio del Estado, cuando la salud de su hijo/a menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. En el caso de que tanto el padre como la madre sean trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio maternal.

OTROS BENEFICIOS Derecho a disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años Este derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

El derecho a sala cuna se encuentra entre los beneficios irrenunciables establecidos en el Código del Trabajo, en su artículo 203, donde se establece que toda empresa en que trabajen desde veinte mujeres, debe asegurar el cumplimiento de este derecho

¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.

¿Para qué sirve un sindicato? El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. EL DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Finalidad de los sindicatos Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.

TIPOS DE SINDICATOS SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa. SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.

El quórum para formar un sindicato varia según el tipo de organización que se va crear: En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. 2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.

3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. 4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.