El Beneficiario Final y la Transparencia Fiscal

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Transcripción de la presentación:

El Beneficiario Final y la Transparencia Fiscal Ministerio de Hacienda Dirección General de Política y Legislación Tributaria Nov 2017

Identificación del BF El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define al Beneficiario Final como: “La persona física que en último término posee o controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas física que en último término ejercen control sobre una persona jurídica o una estructura jurídica” Por otra parte,  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE) , lo define como: “Persona física que en último término posee, controla, o se beneficia de una entidad legal o un acuerdo legal (otras personas jurídicas)”.

Identificación del BF La Ley No. 155-17, que modifica la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, promulgada el 1ro. de junio de 2017, define el Beneficiario Final como: “La persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo el 20% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción” . Con esta definición, la República Dominicana se prepara para poner en marcha los mecanismos que le permitan cumplir y cooperar con los demás países y organismos internacionales para combatir y prevenir el lavado de activos, la identificación efectiva del beneficiario final, los flujos financieros ilícitos y el conflicto de intereses en la asignación de contratos en todos los sectores.

Identificación del BF Un aspecto muy importante para la identificación del Beneficiario Final, es determinar quién ejerce el control, en virtud de que mayormente, la evasión fiscal se presenta mediante sociedades o terceros que actúan bajo las ordenes del verdadero beneficiario. El GAFI define el control como la habilidad de tomar decisiones estratégicas de la persona jurídica y hacer valer estas decisiones. ¿Quién puede ejercer control? En sociedades: los accionistas, la junta directiva, los cargo ejecutivos. En fideicomisos: fideicomitente, fiduciario(s), beneficiario(s), protector(es)

Identificación del BF Para determinar el control sobre las personas jurídicas, el GAFI establece un umbral máximo de 25% sobe la participación mayoritaria en las decisiones de la sociedad. En el caso de la República Dominicana, se establece que el umbral sea como mínimo el 20% de capital de la persona jurídica. Actualmente se cuenta con el Registro Mercantil como el mecanismo de identificación y oponibilidad a terceros sobre la información que permita identificar quien es el beneficiario final de una sociedad sin importar su actividad, el tipo de sociedad que sea o sector al que pertenezca. Para mejorar esta oponibilidad, el Registro Mercantil puede ser consultado por el interesado a través de la página de la Cámara de Comercio en un formato mas detallado.

Identificación del BF En ese orden y con la finalidad de mantener una estructura confiable que garantice la actualización de la información del beneficiario final, la DGII ha logrado la interconexión con el Registro Mercantil, a través de un acuerdo de cooperación administrativa, lo cual permite que ambas instituciones compartan de manera eficaz las informaciones aportadas por los contribuyentes. Adicionalmente, se han realizando mejoras en los sistemas, requiriendo la remisión de informaciones contenidas en el anexo de la Declaración Jurada, relativo a la identificación del contribuyente, y que sean un requisito previo a la aceptación de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.

Importancia de conocer al BF El conocimiento de la información respecto al propietario legal y beneficiario final, es relevante en virtud de que nos permite: Disminuir el uso indebido de vehículos corporativos, y así el lavado de activos y la evasión fiscal. Ayuda a las autoridades del orden público y otras autoridades competentes, a identificar a aquellas personas físicas que podrían ser responsables de la actividad subyacente de interés, o contar con información relevante para avanzar en una investigación.

Importancia de conocer al BF Los vehículos corporativos que no son transparentes, facilitan el uso y el movimiento de ganancias derivadas de crimen, incluyendo la evasión fiscal, con la finalidad de disfrazar: La identidad del sospechoso criminal. El verdadero motivo de la cuenta o la propiedad. La fuente de ingresos y de la propiedad.

Importancia de conocer al BF Algunas técnicas utilizadas son: Uso de compañías fantasmas. Estructuras societarias complejas. Uso de intermediarios o representantes. Acciones al portador y certificados de acciones al portador. Uso ilimitado de las personas jurídicas como directores. Fideicomisos y otras estructuras jurídicas que permiten una separación de activos del propietario legal y el beneficiario final. Uso de intermediarios en la formación de las personas jurídicas, incluidos los intermediarios profesionales.

Cumplimiento Foro Global La República Dominicana es miembro del Foro Global desde octubre de 2013. Esta membresía implica la evaluación del país en materia de transparencia e intercambio de información con fines tributarios. En ese sentido, se evaluaron los siguientes criterios: Criterio legal (Fase I). Inició en diciembre del 2014 y finalizó en junio de 2015. Criterio sobre práctica de la administración (Fase II). Inició en diciembre de 2015 y culminó en julio de 2016. El período de evaluación fue del 1ro. julio de 2012 al 30 junio de 2015.

Cumplimiento Foro Global Al finalizar la visita del equipo evaluador, el mismo determinó que República Dominicana no cumple con el elemento A1, referente a la existencia de acciones al portador y control de la identidad de propiedad, obteniendo diferentes calificaciones en los demás elementos. La calificación final del país fue de “parcialmente cumplidor”. Esta calificación constituye un riesgo significativo para la reputación de la República Dominicana. Con la necesidad de cumplir con estos estándares internacionales, fue necesario la modificación del Artículo 305 de la Ley No.479-08, sobre Sociedad Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Cumplimiento Foro Global Esta necesidad dio lugar a la promulgación de la Ley No. 155-17 que deroga varios artículos de la Ley No. 72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, el 1ro. de junio de 2017. En la misma se estable un período de conversión de 1 año para que todas las acciones al portador pasen a nominativas. Para esos fines se incluye un requisito de información a la Administración Tributaria y al Registro Mercantil.