RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social

SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) Dcto. 2284/91 determina la creación del S.U.S.S. La determinación de los recursos de la seguridad social que se recauden, se efectuará sobre las declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes (empleadores) en la forma y plazos que determine la A.F.I.P. (art. 21, Dcto. 507/93). Dispone que la A.F.I.P. tendrá a su cargo la recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

APORTES AL S.U.S.S. y O.S. CONCEPTO LEY Nº PORCENTAJE DE APORTE APORTES AL REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 24.241 Jubilaciones 11% 19.032 INSSJP (PAMI) 3% 23.661 ANSSAL 0,45% o 0,60% según la OS APORTES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRA SOCIAL 23.660 OBRA SOCIAL 2,55% o 2,40% según la OS TOTAL DE APORTES 17%

CONTRIBUCIONES AL S.U.S.S. Dcto. 814/2001 dispone la alícuota para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las siguientes leyes: L. 19.032 Inst. Nac. de Serv. Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.). L. 24.013 Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.). L. 24.241 Sist. Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). L. 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares.

CONTRIBUCIONES AL S.U.S.S. y O.S. (Dcto. 814/01 Art. 2 Inc.A) CONCEPTO LEY Nº PORCENTAJE DE CONTRIBUCION CONTRIBUCIONESAL REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 24.241 Jubilaciones 12,71% 19.032 INSSJP (PAMI) 1,62% 24.013 FONDO NACIONAL DE EMPLEO 1,11% 24.714 ASIGNACIONES FAMILIARES 5,56% 23.661 ANSSAL 0,9% o 1,20% s/la OS CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRA SOCIAL 23.660 OBRA SOCIAL 5,10% o 4,80% s/la OS TOTAL DE CONTRIBUCIONES PATRONALES 27,00%

CONTRIBUCIONES AL S.U.S.S. y O.S. (Dcto. 814/01 Art. 2 Inc.B) CONCEPTO LEY Nº PORCENTAJE DE CONTRIBUCION CONTRIBUCIONESAL REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 24.241 Jubilaciones 10,17% 19.032 INSSJP (PAMI) 1,5% 24.013 FONDO NACIONAL DE EMPLEO 0,89% 24.714 ASIGNACIONES FAMILIARES 4,44% 23.661 ANSSAL 0,9% o 1,20% s/la OS CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRA SOCIAL 23.660 OBRA SOCIAL 5,10% o 4,80% s/la OS TOTAL DE CONTRIBUCIONES PATRONALES 23,00%

PARTES INTERVINIENTES El trabajador: Realiza aportes, siendo el empleador el responsable de retener y depositar dichos aportes. El Empleador: Contribuye por los % a aplicar sobre las remuneraciones brutas abonadas a sus trabajadores. Es agente de retención, ya que esta obligado a retener y depositar los importes en las fechas previstas A.F.I.P. : Es el organismo responsable de la implementación, recaudación, fiscalización, ejecución judicial y control de la operatoria del sistema.

REMUNERACION IMPONIBLE PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES AL S.U.S.S. Se considera Remuneración Imponible para calcular los aportes y contribuciones al monto resultante de sumar los importes remunerativos del mes liquidado. La base imponible de los aportes y contribuciones es la definida en el art. 6 de la Ley 24.241 Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

REMUNERACION IMPONIBLE Concepto de remuneración Art. 6 Ley 24.241 Todo ingreso en dinero o en especie (susceptible de prestación pecuniaria) que percibiera el afiliado en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de Sueldo, SAC, honorarios, comisiones, participación de la utilidad, habitación, propinas, gratificación (excepto la que no fueran habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto los que son por comprobante), retribución y servicio ordinario y extraordinario.-

REMUNERACION IMPONIBLE Conceptos excluidos Art. 7 Ley 24.241 No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible Art. 9 Ley 24.241 Originalmente establecía las bases imponibles mínima y máxima, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, en base a una unidad de referencia llamada MO.PRE: Mínimo (aportes y contribuciones): 3 veces el valor del MO.PRE Máximo (solo aportes): 75 veces el valor del MO.PRE

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible Ley 26.417: Sustituyó todas las referencias al MO.PRE existentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado. Res. 6/2009 Secretaría de Seguridad Social: Determina como límite mínimo de la base imponible la suma equivalente a 0,34783 haberes mínimos, y 11,30435 haberes mínimos como límite superior.

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible Res. 396/2015 ANSeS: Haber mínimo garantizado vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015: $4.299,06. Base imponible mínima: $1.495,34 (0,34783 x $4.299,06). Base imponible máxima: $48.598,08 (11,30435 x $4.299,06).

RESOLUCIÓN ANSES 28/2016. SEGURIDAD SOCIAL. Régimen previsional único. Aportes y contribuciones. Base imponible. Suba 1) nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 01/03/2016 o en actividad a partir del 29/02/2016; 2) se establece el valor de la movilidad prevista en 15,35 por ciento y la prestación básica universal (pbu) de $ 2.031,04; 3) se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al sijp: $ 1.724,88 y $ 56.057,93. 4) haber mínimo garantizado: $ 4.958,97 y máximo: $ 36.330,32 (LEY 26417). VIGENCIAS: PRESTACIONES PREVISIONALES: HABERES PERCIBIDOS MARZO 2016 BASES IMPONIBLES: HABERES DEVENGADOS MARZO 2016

RESOLUCIÓN ANSES 298/2016 SEGURIDAD SOCIAL. Régimen previsional único. Aportes y contribuciones. Base imponible. Suba Nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 01/09/2016 o en actividad a partir del 31/08/2016; 2) prestación básica universal (pbu) de $ 2.674,54; 3) base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al sijp: $ 1.969,12 y $ 63.995,73. 4) haber mínimo garantizado: $ 5.661,16 y máximo: $ 41.474,69 (ley 26417). Vigencias prestaciones PREVISIONALES: HABERES PERCIBIDOS SEPT. 2016 BASES IMPONIBLES: HABERES DEVENGADOS SEPT. 2016

MARZO 2017 MOPRE Resolución (Adm. Nac. Seguridad Social) 34-E/2017 La misma establece la base mínima en $2.224,32 y la máxima en $72.289,62. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO Por otro lado, les recordamos que a partir del 1 de marzo de 2017 el costo de cobertura por cada trabajador pasa de $6,83 a $8,52 mensuales. Esto se rige bajo La Resolución (SSN) 39766/2016, la cual adecuó la metodología para el cálculo de la suma asegurada, estableciendo que el monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles, y que se ajustará anualmente conforme el último publicado a diciembre de cada año, entrando en vigencia en marzo del año siguiente. Dado que el SMVM vigente a diciembre 2016 era de $7.560, el nuevo valor de la suma asegurada a partir del mes de marzo de 2017 se incrementa a $ 41.580

REMUNERACION IMPONIBLE O.S. PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Se considera Remuneración Imponible la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. La base imponible de los aportes y contribuciones es la definida en el art. 6 de la Ley 24.241 Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible O.S. Art. 18 Ley 23.660 A los fines del artículo 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible Dto. 488/2011 Actualiza la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones a Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo: Cuatro bases mínimas previstas en la Res. 396/2015 ANSeS.

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Art. 1 Ley 26.474 Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 92 ter: 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

REMUNERACION IMPONIBLE Base imponible O.S. Art. 18 Ley 23.660 Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado. Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.

OTROS CONCEPTOS RECAUDADOS A TRAVÉS DEL S.U.S.S. Ley 24.557: Ley de Riesgos del Trabajo. Dto. 1567/1974: Seguro de Vida Colectivo Obligatorio. Ley 26.727: Aporte y Contribución RENATEA. Aporte: 1,5% de las remuneraciones, con destino a Seguro por Servicios de Sepelio. Contribución: 1,5% de las remuneraciones, con destino a Fondo de Desempleo.

REMUNERACION IMPONIBLE PARA EL CALCULO DE A.R.T. La ley 26.773 dice en su art. 10 que la determinación de la base imponible se efectuará “sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.” Mediante la NOTA 17141/14, la SRT informó que deberá utilizarse, de manera ampliada la masa salarial que determina la base imponible para la aplicación de la alícuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo, entendiéndose bajo este concepto a las sumas remunerativas como a las no remunerativas.

REMUNERACION IMPONIBLE L.R.T. EXCEPCIONES PARA EL CALCULO DE ART Conceptos incluidos en el art. 7 de la ley 24.241. Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas, por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral, en el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular, prestaciones económicas por desempleo, asignaciones familiares, asignaciones pagadas en concepto de becas.

REMUNERACION IMPONIBLE EXCEPCIONES PARA EL CALCULO DE ART Actividad Construcción, art. 15 y 17 de la ley 22250: Fondo de cese laboral. Actividad Transporte de Cargas, pto. 4.2.11 CCT 40/89: A través del dictamen (MTESS) 1108/2014, este organismo dio su opinión legal sobre los viáticos (por comida, por kilometros) especificados en el CCT 40/1989, señalando que los mismos no deben considerarse para el cálculo de la prestación dineraria por ILT.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Dcto. 1567/1974 Mediante el decreto 1567/1974, se dispuso la creación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para cubrir el riesgo por fallecimiento de los trabajadores dependientes. Recordamos que quedan excluidos de esta cobertura los Trabajadores Rurales Permanentes -quienes se encuentran incluidos en el seguro de vida establecido por la Ley 16.600, y los Trabajadores Contratados por un término inferior a un mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el empleador será directamente responsable del pago del beneficio.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Dcto. 1567/1974 Mediante la resolución (SSN) 35333/2010, se aprobó la nueva reglamentación del Seguro Colectivo de Vida obligatorio, con entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Dicha norma establece que la declaración y el ingreso del "premio" o cuota de pago del seguro de vida, deberá realizarse exclusivamente a través del F.931, junto con los otros aportes y contribuciones que recauda la AFIP. Por otra parte, aquellos empleadores que declaren e ingresen el monto del "premio" sin haber contratado una póliza de seguros, no contarán con la cobertura automática en el Seguro de Vida Obligatorio.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Dcto. 1567/1974 SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO NUEVO IMPORTE A PARTIR DE MAYO 2016. RESOLUCIÓN 39766/2016 Actualmente la suma asegurada es de $ 33.300. Por consiguiente, si el empleador incumpliera con la contratación del seguro, en caso de fallecimiento del trabajador, deberá hacerse cargo del pago de dicha suma de su propio bolsillo. El " premio" o cuota mensual asciende a $ 6,83. El derecho de emisión ha sido fijado en: a) $ 12 hasta 25 asegurados; b) $ 17 entre 26 y 50 asegurados y c) $ 25 más de cincuenta asegurados. 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Aplicando la metodología establecida por la SSN, el calculo para determinar el valor de la suma asegurada y costo mensual del SCVO, sería: Suma Asegurada:  5.5 x 7560 = $41.580 Costo mensual: 41.580 x 0.205 % 1000 = $8.52 El derecho de emisión ha sido fijado en: - $ 12, cuando el empleador tenga hasta 25 asegurados; - $ 17, cuando el empleador tenga entre 26 y 50 asegurados, y - $ 25, cuando el empleador tenga más de 50 asegurados.

Escencial Consultora Sept-17 Mar-17 Sept-16 Mar-16 Sept-15 Mar-15   Sept-17 Mar-17 Sept-16 Mar-16 Sept-15 Mar-15 Res. 176-E/17 (Res. 34-E/2017 ) ( Res. 298/2016) (Res. 28/2016) (Res. 396/2015) (Res. 44/2015) Movilidad 13,32% 12,96% 14,16% 15,35% 12,49% 18,26% Haber mínimo garantizado $ 7.246,74 $6.394,85 $ 5.661,16 $4.958,97 $4.299,06 $3.821,73 Haber máximo $53.090,20 $46.849,81 $ 41.474,69 $36.330,32 $31.495,73 $27.998,69 Prestación básica universal $ 3.423,58 $3.021,16 $ 2.674,54 $ 2.342,80 $2.031,04 $1.805,53 Topes a las Bases Imponibles Base mínima $ 2.520,60 $2.224,32 $ 1.969,12 $ 1.724,88 $1.495,34 $1.329,31 Base máxima $81.918,55 $72.289,62 $ 63.995,73 $ 56.057,93 $48.598,08 $43.202,17

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR La ley 24.241 establece obligaciones a cumplir por los empleadores: Inscribirse como tal en AFIP y comunicar todo modificación en su situación (ej. Cambio de Domicilio, Cambio de Rubro) Comunicar a AFIP altas, bajas, modificaciones del personal Realizar las retenciones al personal y depositarlos a la orden del SUSS a través del “SICOSS” (Sistema de Calculo de Obligaciones de la Seguridad Social) Efectuar las contribuciones patronales a su cargo con el mismo sistema Realizar los depósitos de aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia.

Sistema aplicativo SICOSS, v.39 r5 DECLARACIÓN JURADA Sistema aplicativo SICOSS, v.39 r5 F.931 Sistema “Declaración en Línea”

A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA F A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA F.931 SE RECAUDAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Ley 19.032 Inst. Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.). L. 24.013 Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.). L. 24.241 Sist. Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). L. 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley 24.557: Ley de Riesgos del Trabajo. Dto. 1567/1974: Seguro de Vida Colectivo Obligatorio. Ley 26.727: Aporte y Contribución RENATEA. Aporte: 1,5% de las remuneraciones, con destino a Seguro por Servicios de Sepelio. Contribución: 1,5% de las remuneraciones, con destino a Fondo por Desempleo.

Aportes Régimen Nacional de Seguridad Social CÓDIGO CONCEPTOS 301 Aportes Régimen Nacional de Seguridad Social 351 Contribuciones Régimen Nacional de Seguridad Social 302 Aportes Obra Social 352 Contribuciones Obra Social 312 Contribución Ley de Riesgos de Trabajo 935 Aportes RENATEA 360 Contribuciones RENATEA 028 Seguro de Vida Colectivo Obligatorio

ACTUALMENTE SE CONFECCIONA A través del sistema aplicativo SICOSS, V.39, R.5: para empresas de más de 200 empleados. A través del sistema “Declaración en Línea”: obligatoriamente para empresas de hasta 200 empleados, opcional hasta 300 empleados.

Sistema aplicativo SICOSS, v.39, r.5

CARGA INICIAL – Datos del empleador Corresponde Decreto N° 96/99: Deberá ser cubierto solamente por las empresas cuya actividad es Industria o producción primaria. Período acotado de Febrero a Julio de 1999 (No vigente). Servicios Eventuales: deberá cliquear sobre este campo en caso de realizar esa actividad y el campo quedará marcado, caso contrario deberá dejarlo en blanco. Corresponde Reducciones: hasta Junio de 2001, registrará la marca si el responsable está al día con sus obligaciones de Seguridad Social y del IVA. -DDJJ originales o rectificativas de períodos junio 2001 o anteriores.

CARGA INICIAL – Datos del empleador Asignaciones Familiares: corresponderá registrar la marca No compensa AAFF cuando, todo el personal de la empresa se encuentra comprendido en el sistema de pago directo de asignaciones familiares, consignando además, mes y año (MMAAAA) a partir del cual fue determinada su incorporación por resolución de ANSES. A partir del devengado mes de julio de 2010 por disposición de la ANSES se cierra el sistema compensador con las excepciones transitorias de las maternidades posibles.

CARGA INICIAL – Datos del empleador Ley de Riesgos del Trabajo: la Ley N° 24557 obliga a todos los empleadores a contratar a través de una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) una cobertura de accidente de trabajo para cada uno de los trabajadores que ocupa. Al registrar la marca de LRT se deberá indicar la alícuota y/o el monto fijo por trabajador convenidos con la ART. Alícuota LRT: es un porcentaje aplicable sobre la remuneración imponible de los trabajadores. Cuota Fija LRT: monto pactado por dependiente, más $0,60 por trabajador – Fondo para fines específicos, Dec. 590/97-.

CARGA INICIAL – Datos del empleador Actividad: se seleccionará, de la lista desplegable, aquella que desarrolla la mayoría del personal. Este dato se reflejará automáticamente para cada trabajador a nivel de CUIL y podrá ser modificado en ese momento si fuera necesario. Obra Social: aplicar el mismo criterio del punto anterior. Localidad: seleccionar de la lista desplegable aquella en la que desarrolla su actividad, la mayor parte de la nómina de personal. Zona: es un campo no editable. Refleja la provincia correspondiente a la localidad. Cantidad de Empleados período 04/2000 y 1/2004

CARGA INICIAL – Datos de la DJ Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO): A partir del devengado mes de Enero de 2011, los empleadores de trabajadores en relación de dependencia con las excepciones pertinentes podrán determinar e ingresar la prima mensual de la cobertura de vida, equivalente al valor de la prima individual vigente por el numero de dependientes comprendidos en la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CARGA INICIAL – Datos de la DJ Tipo de Empleador: asegúrese de seleccionarlo correctamente. Tipo 0: Administración Pública. Tipo 1: Decreto Nº 814/01, art.2 inc b). Tipo 2: Emp. Servicios eventuales. Decreto 814/01 art 2 inc b). Tipo 3: Provincias y Otros. Tipo 4: Decreto 814/01, art.2 inc a). Tipo 5: Emp Servicios eventuales. Decreto 814/01, art 2 inc a) Tipo 7: Enseñanza privada. Tipo 8: Decreto Nº 1212/03, exclusivamente AFA y CLUBES comprendidos en los torneos de Primera A, Primera B y B Nacional. Tipo 9: Contribuyente No SIPA.

Datos generales de los empleados

Datos generales de los empleados

Datos generales de los empleados CUIL: deberá ingresar el número de CUIL perteneciente al empleado. Apellido y Nombre: dato de interés para el empleador. Es opcional y de utilidad para efectuar controles. Cónyuge: dato de interés para la Obra Social y ANSES. Hijos: dato de interés para ANSES y Obra Social. Deberá consignarse el número de hijos del titular (propios y por adopción, discapacitados o/ no que se encuentren comprendidos en la cobertura de obra social. ESTE CAMPO ES DE COBERTURA OBLIGATORIA.

Datos generales de los empleados Situación: refleja la situación laboral del empleado. El usuario seleccionará de la lista que despliega el sistema, el que corresponda (Activo, Licencia por Maternidad, Suspendido, entre otros). Situación 5 u 11, Maternidad o Maternidad Down: Los empleadores incorporados al SUAF, deberán informar en el campo creado al efecto en el Cuadro de Datos Complementarios el monto de remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora en uso de licencia por maternidad durante los días de licencia si hubiera cumplido sus servicios normalmente.

Datos generales de los empleados Condición: se refiere a la condición laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se selecciona de la lista que ofrece el sistema, el que corresponda (JUBILADO Decreto N° 894/01, SERVICIOS COMUNES Mayor de 18 años, Jubilado Menor, SERVICIOS DIFERENCIADOS Mayor de 18 años, entre otros). Actividad: este campo refleja la actividad consignada a nivel de Empresa y puede ser modificada, en tanto el trabajador realice otra.

Datos generales de los empleados Modalidad de Contratación: se seleccionará de la lista desplegable, la que corresponda (tiempo completo o parcial indeterminado, tiempo completo o parcial determinado, pasantía, de aprendizaje, entre otras).

Datos generales de los empleados Código de Siniestrado: 00: no incapacitado, 01a 04: identifica las incapacidades laborales del empleado (Ley 24557). 13.Informe Incremento salarial de trabajador siniestrado a la ART. Este dato informativo no realizará cálculo de obligaciones en tanto esté combinado con la situación de revista 20.Trabajador siniestrado en nómina de ART.

Datos generales de los empleados Localidad: este campo refleja la localidad y zona consignada a nivel de Empresa y puede ser modificada, en tanto el trabajador cumpla sus funciones en otra. La misma podrá ser seleccionada de la lista desplegable que se ofrece. Zona: es un campo no editable. Refleja la provincia correspondiente a la localidad. Reducción: es un campo no editable. Refleja automáticamente el porcentaje de reducción según la localidad hasta 06/2001. Esta ventana continuará reflejando el porcentaje de reducción solo para el tipo de empleador 7 (enseñanza privada), el resto visualizara cero.

Datos generales de los empleados Obra Social Trabajador en Convenio Colectivo de Trabajo Con cobertura SCVO Régimen: este campo por defecto refleja 1-.Reparto que calcula el aporte con destino al SIJP al 11%.

Datos complementarios de los empleados En cumplimiento a la Resolución N° 1288/02 de ANSeS, todos los empleadores deberán cumplimentar los Datos Complementarios relacionados con la remuneración, la/s Situación/es de Revista/s del trabajador en cada período y días trabajados. A fin de una adecuada determinación del legítimo derecho a la percepción de las asignaciones familiares, se deberán informar todos los conceptos que integran la Remuneración del trabajador debidamente desagregados en los distintos campos de la remuneración.

Datos complementarios de los empleados Situación de revista/Día de inicio: la última situación de revista consignada para el mes, deberá coincidir con aquella informada en los datos generales del empleado. Días/Horas mensuales trabajadas: El N° de días trabajados o el Nº de Horas mensuales trabajadas y el tipo de servicios cumplidos son datos de importancia relevante a la hora de confeccionar la Certificación de Servicios vía Web.

Datos complementarios de los empleados Sueldo: sueldo básico. Adicionales: se incluyen antigüedad, función, título, horario nocturno, etc. Premios: gratificaciones, participación en las ganancias, presentismo, comisiones, etc. Importe Horas Extras S.A.C. Vacaciones (Anticipadas) Plus Zona Desfavorable Nro. Horas Extras Trabajadas Conceptos no remunerativos: en este campo vigente a partir de 03-2009 se deberán informar en forma unificada los rubros no remunerativos que se abonan al trabajador – beneficios sociales, transporte, etc.

Remuneraciones imponibles

Obra Social Cantidad de Adherentes: se registra el número de aquellos que no integran el grupo familiar. Aporte Adicional Obra Social: se consignarán los aportes, emergentes de la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador contratado a tiempo parcial y la correspondiente a jornada completa, a los efectos de acceder una cobertura médico asistencial. Importe Adicional Contribuciones: debe registrarse el monto que pudiera corresponder, a tal concepto.

TAREAS DIFERENCIALES

Personal de la Construcción, L. 25.250

Personal de la Construcción, L. 25.250

Personal Agrario, L. 26.727

Personal Agrario, L. 26.727