ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

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Transcripción de la presentación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA CONTINUIDAD LABORAL

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ART. ART. 47

PERSONA INVÁLIDA “ Se refiere a toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo estén sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida “ Convenio 159 DE 1983 aprobado por la Ley 82 de 1988 de la Organización Internacional del Trabajo

LEY 361 DE 2007 Se establecen mecanismos de integración social de la persona con limitaciones y se dictan otras disposiciones.

DISCAPACIDAD SEVERA Y PROFUNDA En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

SENTENCIA T 472 DE 1992

Trabajador enfermo NO puede ser despedido Trabajador en proceso de calificación/RM T 434/2008 T453/2014

T067/2013 Sentencia T-357/16 Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.

Artículo 239 del C.S.T, establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su embarazo o lactancia. Sentencia T – 069 de 2010 El fuero de maternidad debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral. Extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vínculo laboral. Sentencia C-005/17 18 ENERO 2017 Ley 1822 - 1823 del 4 de enero de 2017, Salas Amigas de la Familia lactante del Entorno Laboral

Multa a empresas por violar normas laborales asciende a los $87 Multa a empresas por violar normas laborales asciende a los $87.000 millones Min Trabajo marte 8 de nov. 2016 2016 realizo 988 sanciones por tercerización laboral ilegal, violación a las normas de salud ocupacional y detrimento del derecho de asociación sindical. Las multas tienen un valor de $87.231 millones, 122% superior al mismo periodo de 2015 cuando el monto llegó a $39.303 millones. En Seguridad y salud en el trabajo entre mayo y septiembre de 2016, por $13.766 millones. http://www.mintrabajo.gov.co/medios-noviembre-2016/6530-multa-a-empresas-por-violar-normas-laborales-asciende-a-los-87000-millones.html