Contratos Aleatorios Alea: riesgo derechos y obligacion es de las partes, o de una sola de ellas el hecho es futuro e incierto, es fortuito se obliga.

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Transcripción de la presentación:

Contratos Aleatorios Alea: riesgo derechos y obligacion es de las partes, o de una sola de ellas el hecho es futuro e incierto, es fortuito se obliga general mente desde el principio.

El contrato de seguroEl préstamo a la gruesa venturaEl juegoLa apuesta La constitución de renta vitalicia CLASIFICACIÒN

Acuerdo una parte se obliga a resarcir el daño A cambio de un precio denominado prima Tiene por objeto toda clase de riesgos - asegurable CONTRATO DE SEGURO

SUJETOS El ASEGURADOR: es la persona jurídica que constituida con arreglo mediante la percepción de un cierto precio llamado prima Sociedad Anónima. Sociedad Mutua a prima fija. Mutuales de previsión social. Sociedad Cooperativa EL TOMADOR: contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones EL ASEGURADO: titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización EL BENEFICIARIO: tiene derecho a recibir la prestación del asegurador, beneficios

Elementos formales del contrato de seguro Proposición: es un contrato de buena fe aprecia el riesgo y así determina el costo y alcance del seguro. Póliza: es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes CONTIENE: los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora la designación de la cosa o de la persona asegurada la naturaleza de los riesgos garantizados duración de esta garantía el monto de la garantía la cuota o prima del seguro las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales

Elementos reales del contrato de seguro el interés asegurable tiene por objeto de dar, hacer o no hacer prestación del interés amenazado por el riesgo Riesgo asegurable Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho(vida) la prima Es el precio del seguro o contraprestación la obligación del asegurador a indemnizar representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente

TIPOS DE SEGUROS POR EL OBJETO Bien determinado, patrimonio CONTRA INCENDIOS Reparación o resarcimiento de los mismos CONTRA ROBO pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados

TRANSPORTE se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. INTERES DEL ASEGURADO puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

SEGURO DE PERSONAS Seguro sobre la vida humana: fallecimiento o superviv encia del asegurado en una época determinada. Sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

OTROS SEGUROS Seguro complementario Seguro de enfermedad Seguro de orfandad: Seguro acumulativo :. Seguro contra todo riesgo Seguro de accidentes Seguro colectivo :

SEGUROS OBLIGATORIOS VEHICULOSDEPORTIVOS daños materiales o de caución

FUNCION DEL SEGURO Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro. Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.

SOBRESEGURO - INFRASEGURO El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés asegurado SOBRESEGUR O solo indemniza rá el daño hasta el valor real de la cosa INFRASEGUR O indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado

PRESTAMO A LA GRUESA VENTURA es una variante del contrato de mutuo, que consiste en que el prestamista entrega dinero u otros bienes fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a pagar al prestamista el precio del riesgo si el viaje concluía en feliz arribo a puerto, en caso contrario, si el barco naufraga o no llega a puerto, nada debe el naviero al mutuante A la inversa de lo que ocurre en un mutuo ordinario, los riesgos son de cargo del mutuante (prestamista), pero sólo desde que empieza hasta que termina la travesía.

DEL JUEGO Y LA APUESTA  el contrato de juego es definido como un contrato por medio del cual una o varias personas convienen en pagar, si pierden en un juego o sorteo, cierta cosa a la o las que ganen en el mismo.  el contrato de apuesta se define como aquel en el que dos personas de opinión contraria sobre cualquier tema, convienen que la que se sostenga la opinión que resulta fundada, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otra contraprestación determinada

 el juego sin apuesta no es un contrato, y por tanto no es un contrato aleatorio, es solo una diversión o entretenimiento,  la apuesta es siempre un contrato aleatorio, por virtud del cual ambas partes se prometen recíprocamente pagar una prestación la parte perdedora a la parte ganadora, en caso de que se realice un hecho o resulte verdadera una determinada afirmación.

DISTINCIÓN ENTRE EL JUEGO Y LA APUESTA  la diferencia entre el juego y la apuesta en función del principal propósito o designio de las partes al celebrar el contrato,  en el juego la finalidad primordial es la creación o la ganancia,  en la apuesta el objetivo dominante propuesto es robustecer una determinada afirmación.

CARACTERÍSTICAS DE AMBOS CONTRATOS  PRINCIPALES  Porque existen por sí mismos, es decir, tienen existencia propia, no dependen de ningún otro contrato.  ALEATORIOS  En razón de que la cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto.  BILATERALES  En razón de que se originan derecho y obligaciones para ambas partes.  ONEROSOS  En virtud d que se estipulan provechos y gravámenes reciproco.  CONSENSUALES  Se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por medio que deseen.

 Art._ 2169  RENTA VITALICIA  DEFINICION  Contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.

 ART._ 2170  Podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.

 Art  Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida de varios individuos, que se designarán.  Art  El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles.

 Art  Los contratantes pueden establecer libremente la pensión que quieran, a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la pensión y el precio. 

 Art  El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.

Antes de perfeccionarse muere la persona, pende la duración del contrato. NULIDAD A tiempo del contrato adolecía una enfermedad, cause la muerte.

Acreedor No podrá pedir recisión del contrato. DeudorOfreciendo restituir el precio y restituir las pensiones devengadas. Salvo estipulación

Acreedor Deudor no paga la pensión Podrá proceder contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado. Obliga a prestar seguridad para el pago.

Deudor No presta seguridades estipuladas Acreedor Anulación del contrato

Transmisión de la renta por causa de muerte  Se transmite este derecho a quienes son los sucesores por causa de muerte.  Se deberá aceptar o repudiar la misma de acuerdo con el 999 del Código Civil Ecuatoriano

Prueba de la existencia de la persona para el pago de la pensión  Probar la existencia de la persona de cuya vida depende. Formas de prueba Código Civil Ecuatoriano  consisten en instrumentos públicos o privados  testigos,  Presunciones  confesión de parte  juramento deferido  inspección personal por el juez, y dictamen de peritos o intérpretes

Muerte de la persona de cuya existencia pende la duración de la renta  Duración de la renta vitalicia, si no hay estipulación se debe solo los días corridos. Prevalecerá la voluntad expresa del testador

Prescripción de la renta vitalicia  Bajo ninguna forma se prescribe la renta vitalicia, mas sin embargo, si se deja de percibir o demandar por mas de 15 años hay lugar a la misma.

Constitución gratuita  Renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio, que obliga a dar o hacer una cosa incierta sujeta de ganancia o pérdida. Se sujeta a las donaciones y legados,

Contratos de seguro RIESGO.- Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por tanto, extraños al contrato de seguro. PRIMA.- Es el precio o la contraprestación que percibe el asegurador por la Asunción del riesgo, el cual se determina según cálculos estadísticos y matemáticos, en función de la mayor o menor peligrosidad siniestral. En los seguros de personas, en cambio, la obligación del asegurador esta condicionada al cumplimiento de un plazo incierto, la muerte del asegurado; Pero es menester aclarar que en estos seguros el riesgo no es la muerte del asegurado, que sabemos que es un hecho cierto, sino la muerte prematura El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado. Dicho documento se llama póliza, debe estar redactada en español y ser firmado por las partes.

CONTENIDO DE LA PÓLIZA DE SEGURO Nombre y domicilio del asegurador Nombre y domicilio del solicitante asegurado o beneficiario. La calidad en que actúa el solicitante del seguro. La identificación precisa de la persona o cosa respecto de la cual se contrata el seguro. La vigencia del contrato, inicio y vencimiento.

CONTENIDO DE LA PÓLIZA DE SEGURO El monto asegurado o el modo de precisarlo. La prima o el modo de calcularla. La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador. La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes.

CONDICIONES CONDICIONES GENERALES Están llamadas a aplicarse en todos los contratos de un mismo tipo y sirven para delimitar, de una parte, la extensión del riesgo asumido por el asegurador de tal modo que guarde la debida equivalencia con la tarifa aplicada, además que es el mecanismo que regula las relaciones entre las partes intervinientes en el contrato, garantiza así mismo el ejercicio de los derechos y obligaciones que tienen las partes. CONDICIONES ESPECIALES Son aquellas que tienen por objeto precisar la aplicación de las condiciones generales; ampliar o restringir las coberturas; introducir modalidades de procedimientos o coberturas no previstas, limitar las exclusiones o incluir como cobertura los riesgos excluidos. CONDICIONES ESPECIALES Son aquellas que tienen por objeto proporcionar mayores detalles y pormenores del contrato, así como aclarar, limitar o definir sus alcances, a fin de individualizarlo. Por su naturaleza el contenido de éstas es variable y por lo tanto, pueden ser modificadas por acuerdo entre los contratantes.

ANEXOS MODIFICATORIOS: Son documentos llamados a integrarse a la póliza, y cuyo objetivo es modificar aspectos sustanciales o accidentales de forma o de fondo de las pólizas. SINIESTRO: Es el hecho jurídico generado del derecho del asegurado a exigir del asegurador la indemnización pactada en la póliza de seguro. Es la realización del riesgo asegurado SUMA ASEGURADA: Es el valor atribuido por el Asegurador a los bienes cubiertos por la póliza y representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.

MODELO DE CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Denominación de las partes Datos del asegurado Suma Asegurada Vigencia de la Póliza

Montos Prima

Beneficios Condiciones

Enfermedad es Graves

Documentación Prescripción

Exclusiones

Aceptación de las Condiciones y Forma de Pago

Suscripción