“ La justicia restaurativa es una respuesta

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Transcripción de la presentación:

“ La justicia restaurativa es una respuesta al hecho delictivo, enfocada a la reparación de los daños infringidos a las víctimas y a la comunidad; procurando y permitiendo que los ofensores asuman su responsabilidad por el daño cometido.” Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

Por proceso restaurativo. “ Todo proceso en el que la víctima, el ofensor y cuando proceda, cualquier otras personas de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente y de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”. Entre los procesos restaurativos, se pueden incluir: La mediación, la conciliación, Composición privada. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

Por resultado restaurativo Se entiende al acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir Respuestas y programas como la Reparación, la Restitución y el Servicio a la Comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente”. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

. Es fundamentalmente educativa y resocializadora. La Justicia Restaurativa establece principios distintos a los sostenidos por la perspectiva retributiva: La sanción no pasa por la imposición de una pena convencional, sino por reparar lo dañado, restablecer el equilibrio social y jurídico afectado. . Es fundamentalmente educativa y resocializadora. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

Beneficios 1.Permite la optimización de la cohesión social. 2. Permite que la comunidad cambie su mirada frente al ofensor y de esta manera lo conciba como parte integrante de ella. 3. Permite una participación activa de la víctima, el ofensor y la comunidad, en la que éstos pueden expresar sus emociones e ideas frente al daño causado. 4. Facilita un proceso de identificación entre la víctima y el ofensor. 5. Permite que el ofensor repare el daño, en lugar de recibir un castigo. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

Beneficios 6. Permite que tanto la víctima como el ofensor sean vistos como personas y no exclusivamente como alguien que recibe un daño y alguien que lo comete. 7. Permite que tanto la víctima, el ofensor y la comunidad recobren el control que fue perdido por la comisión del delito. 8. Facilita el proceso de construcción de comunidades más pacíficas 9. Permite la resignificación de la situación para cada una de las partes. 10. Logra que exista una menor reincidencia en los actos delictivos. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

La relevancia del acuerdo autor - víctima en cuanto a la reparación, cumple en definitiva funciones de prevención general y de prevención especial, debido a que en delitos no graves se logra que se restablezca la paz jurídica perturbada por el hecho delictivo; esto a través del reconocimiento de la falta por parte del autor, que lo enfrenta con las consecuencias dañosas sufridas por la víctima y a la asunción de su responsabilidad con ella, lo que es positivo desde el punto de vista rehabilitador. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

1.El delito es un acto que atenta contra las relaciones humanas. 2. Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de administración de justicia. 3. La prioridad máxima en los procesos de administración de justicia es ayudar a las víctimas. 4. La segunda prioridad es rehabilitar a la comunidad, en la medida de lo posible. 5. El delincuente tiene una responsabilidad personal ante las víctimas y ante la comunidad por los delitos cometidos. 6. La experiencia de participar en un proceso de Justicia Restaurativa permitirá al delincuente mejorar su competencia y entendimiento. 7. Las partes interesadas comparten responsabilidades en el proceso de Justicia Restaurativa, colaborando entre sí para su desarrollo. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

Tres principios sientan las bases para la justicia restaurativa La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados. 2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta. 3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa El Encuentro: Consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto. La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad. La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva. La Participación o inclusión: Consiste en brindar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria. Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia

"La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro". Dr. Andrés Alvarellos - Servicio de Solución Alternativa de Conflictos Penales M.P. Fiscal C. Rivadavia