LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CHILE

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 4 “EL MERCADO DEL TRABAJO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL” LOS DERECHOS LABORALES

LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CHILE En Chile existe una abundante legislación que regula los derechos laborales entre empleadores y trabajadores. El código del trabajo, la ley fundamental que regula estas relaciones laborales, aunque no rige las relacione s laborales en las que participas el Estado, ya que ellas se regulan por estatutos especiales, es el caso de las FF. AA de e empleados portuarios, docentes. Etc.

EL CONTRATO DEL TRABAJO Uno de los objetivos más importantes establecidos por el Código del trabajo es el Contrato de trabajo, que es el documento que establece los deberes y derechos de cada una de las partes contratantes. Para la firma del contrato se contempla un plazo de 15 días, una vez incorporado el trabajador o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Cada una de las partes, tanto empleador como trabajador debe quedar con una copia del documento firmado.

LUGAR Y FECHA del contrato Según el artículo 10 del código del trabajo, el contrato debe contar el menos con las siguientes especificaciones. LUGAR Y FECHA del contrato INDIVIDUALIZACION de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS y del lugar o ciudad en que se hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

Según el artículo 10 del código del trabajo, el contrato debe contar el menos con las siguientes especificaciones. Monto, forma y periodo de pago de remuneración acordada Duración y distribución de las horas de trabajo, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turno, u otras disposiciones de algún reglamento interno DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS y del lugar o ciudad en que se hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

Demás pactos que acordaren las partes Según el artículo 10 del código del trabajo, el contrato debe contar el menos con las siguientes especificaciones. Plazo del contrato Demás pactos que acordaren las partes DEBE SEÑALARSE TAMBIÉN, EN SU CASO, LOS BENEFICIOS ADICIONALES QUE SUMINISTRARÁ EL EMPLEADOR EN FORMA DE CASA HABITACION, LUZ, COMBUSTIBLE, ALIMENTO Y OTRAS PRESTACIONES Y SERVICIOS.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DERECHOS LABORALES? LAS REMUNERACIONES

¿QUÉ ES LO QUE SE CONSIDERA UNA REMUNERACIÓN? Remuneración fija, en dinero pagada por periodos iguales determinados en el contrato (nunca superiores a un mes) que recibe el trabajador por prestación de servicios. Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. El valor de las horas extraordinarias se fija en el contrato . Si no se fija se entiende que posee un recargo del 50% de las horas de la jornada ordinaria. SUELDO SOBRESUELDO

¿QUÉ ES LO QUE SE CONSIDERA UNA REMUNERACIÓN? Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras sobre el monto de otras operaciones , que el empleador efectúa con cooperación del trabajador. COMISIÓN Proporción del reparto de utilidades de una empresa o negocio, o solo de una o más secciones de la misma. PARTICIPACION

¿QUÉ ES LO QUE SE CONSIDERA UNA REMUNERACIÓN? GRATIFICACIÓN Parte de las utilidades de la empresa con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (opera en empresa con fines de lucro). La diferencia con la participación es que, en este caso, la parte de las utilidades no supera el 25% destinado a gratificaciones.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DERECHOS LABORALES? EL DESCANSO El descanso es la porción de tiempo en la que el trabajador recupera la plenitud de sus capacidades físicas e intelectuales para la realización de su labor y evitar el estrés laboral.

DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO En la jornada ordinaria de trabajo, ésta se divide en dos partes (por ejemplo, en la mañana y en la tarde) dejando entre ellas un tiempo, al menos, media hora para la colación. El tiempo de descanso no es considerado dentro del cálculo de la jornada de trabajo. DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

DESCANSO SEMANAL Los días domingo y aquellos que la ley define como feriados, serán de descanso, salvo aquellas actividades exceptuadas por ley para trabajar esos días. Por ejemplo “ el personal de una barca en alta mar, no tiene día de descanso semanal, sin embargo, cuando el barco recala en un puerto se le debe integrar los días de descanso semanal que trabajó en alta mar. Otro caso los militares, personal médico de urgencia (por el sistema de turnos), etc.

FERIADO ANUAL (VACACIONES) Corresponde a 15 días hábiles (tres semanas corridas) por un año de trabajo. Se pueden acumular hasta un máximo de dos años seguidos, sin pedir vacaciones- Este descanso anual es pagado.

PROTECCION A LA MATERNIDAD CONSISTE EN DOS PERMISOS PAGADOS PRENATAL De seis semanas de descanso, contados hasta la fecha en que se calcula que ocurrirá el parto. Requiere por parte de la beneficiada presentar un informe médico

PROTECCION A LA MATERNIDAD CONSISTE EN DOS PERMISOS PAGADOS POSNATAL Son veinticuatro semanas de descanso, contados desde el parto. Si la madre muere durante el parto, este descanso e aplica al padre. GARANTÍA LEGAL: UNA TRABAJADORA CON PERMISO PRE O POST NATAL NO PUEDE SER DESPEDIDA DE SU TRABAJO BAJO NINGUN PRETEXTO.

SINDICALIZACIÓN El derecho de sindicalización permite a los trabajadores constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Al afiliarse a un sindicato es absolutamente voluntario, personal e indelegable. Además un trabajador puede no pertenecer a más de un sindicato del mismo empleador.

TIPOS DE SINDICATOS Agrupa a trabajadores de una misma empresa DE EMPRESA DE INTEREMPRESA Agrupa a trabajadores de dos o más empleados distintos DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno Agrupa a trabajadores que realizan labores en periodos ciclos o intermitentes. DE TRABAJADORES EVENTUALES