SECRETO y RESERVA BANCARIA UNIDAD V II PARTE SECRETO y RESERVA BANCARIA
I. - SECRETO BANCARIO y OTRAS NORMAS. 1 I.- SECRETO BANCARIO y OTRAS NORMAS. 1.- Depósitos y captaciones: El art.154 de la ley señala que los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a “secreto bancario”. Y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones, sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él, o a la persona que lo represente legalmente. Sanción: El que infringiere esta norma será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. 2- Otras operaciones: Las demás operaciones quedan sujetas a “reserva” los bancos solo pueden darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento .
de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente. No obstante, con el objeto de evaluar la situación del banco, éste podrá dar acceso al conocimiento detallado de estas operaciones y sus antecedentes, a firmas especializadas, las que quedarán sometidas a esta reserva y siempre que la Superintendencia las apruebe e inscriba en el registro especial que abrirá para estos efectos. En todo caso, los bancos pueden dar a conocer las operaciones señaladas en este artículo, en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la SIBF.
La justicia ordinaria y militar, en las causas que estén conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan el carácter de parte, inculpado o reo en esas causas y ordenar su exámen si fuere necesario. Ej: Inverlink; juicios de alimentos. El SII no puede salvo que tenga un juicio.
II.- Otras atribuciones de la SIBF cuando un banco presenta inestabilidad financiera o administración deficiente ( art. 20) A) Prohibiciones que puede imponer el Superintendente: Cuando una institución financiera fiscalizada por la SIBF presente “inestabilidad financiera o administración deficiente”, el Superintendente, por resolución fundada podrá imponerle total o parcialmente y por el plazo máximo de 6 meses, renovable por una vez por el mismo período, una o más de las siguientes prohibiciones: 1) Otorgar nuevos créditos a cualquier persona natural o jurídica vinculada, directamente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la institución.
2) Renovar por más de 180 días cualquier crédito 2) Renovar por más de 180 días cualquier crédito. 3) Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes. 4) Adquirir o enajenar bienes corporales o incorporales que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras. 5) Enajenar documentos de su cartera de colocaciones. 6) Otorgar créditos sin garantía. 7) Celebrar determinados actos, contratos o convenciones, o renovar los vigentes con las personas señaladas en el N° 1. 8) Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones financieras, siempre que el crecimiento de la suma de las colocaciones e inversiones financieras, en relación inmediatamente anterior, supere la variación de la UF en el mismo período.
9) Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar cualquier de los actos señalados en los números anteriores. B) Presunciones legales de inestabilidad financiera o administración deficiente cuando: a) Se encuentra en cualquiera de las circunstancias descritas en los arts. 118 o 122, (capitalización preventiva; convenios preventivos de quiebra y liquidación forzosa) que hagan temer por su situación financiera o permitan estimar que presenta problemas de solvencia. b) Tres o más estados financieros arrojen pérdidas que en promedio superen el 10% del capital pagado y reservas inicial en un mismo año calendario. c) Haya recurrido 3 o más meses, dentro de un mismo año calendario al financiamiento de urgencia del BCCH.
Presunciones legales , continuación: d) Haya pagado tasas de interés al público que superan en un 20% o más los promedios que correspondan a instituciones financieras de la misma especie, en 3 o mas meses en un mismo año calendario. e) Haya otorgado créditos a personas relacionadas, directamente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la empresa, en términos más favorables, en cuanto a plazo, tasas de interés o garantías, que los concedidos a terceros en operaciones similares, o cuando haya concentrado créditos a dichas personas relacionadas por más de una vez su capital pagado y reservas. ( Recordar relación con art. 84 N° 2) f) Haya celebrado contratos de prestación de servicios o adquisición o enajenación de activos de cualquier naturaleza con personas relacionadas directamente o a través de terceros, con su propiedad o gestión, y que hayan sido objetados por la
SIBF, en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella SIBF, en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella. g) Los auditores externos de la empresa señalen reservas acerca de la administración o de la estabilidad de la empresa en marcha. h) Se haya incumplido gravemente el plan de desarrollo a que se refiere el art. 31. III.- RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS. Es importante tener presente que la LGB señala responsabilidades y sanciones para los directores, gerentes y funcionarios que infrinjan las obligaciones que contiene la ley, los estatutos o las órdenes que imparte la SIBF. Entre otras, cabe tener presente las siguientes:
Art 19 inc. 2° LGB : La SIBF podrá amonestar, censurar o multar hasta por una cantidad equivalente a UF 1.000, a los directores, gerentes y funcionarios en general que resulten responsables de las infracciones cometidas. La multa se comunicará al infractor y al gerente general de la empresa. Asimismo, el directorio deberá dar cuenta a la Junta de Accionistas más próxima, de las sanciones de que han sido objeto la sociedad o sus funcionarios. Art. 20, inc. 3°: Los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización escrita del Superintendente, acuerden, ejecuten o hagan ejecutar, cualquiera de los actos prohibidos en virtud de este artículo, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Art. 21: Los directores, administradores ,gerentes, apoderados o empleados de una institución fiscalizada que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, los estatutos o por las normas que imparta la SIBF, responderán con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa. Por ejemplo autorizar un crédito que no reúne los requisitos para ser aprobado y posteriormente no es pagado por el cliente deudor.
IV.- RESTRICCIONES A LAS OPERACIONE DE LOS BANCOS EN EL EXTERIOR ( ART. 83 LGB): La SIBF podrá dictar normas de carácter general, fijando requerimientos patrimoniales y provisiones, sobre tipo de operaciones, garantías, sujetos de crédito, límites globales y márgenes de diversificación por país para los operaciones de crédito que realicen, desde Chile al exterior, las entidades sujetas a fiscalización. Asimismo, establecerá la metodología sobre provisiones por riesgo. La SIBF puede fiscalizar dichas operaciones con el fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades. Para adoptar o modificar tales normas, la SIBF deberá obtener previamente un informe favorable del Banco Central de Chile.