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Inversiones de los Bancos

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Presentación del tema: "Inversiones de los Bancos"— Transcripción de la presentación:

1 Inversiones de los Bancos
INVERSIONES EN DOCUMENTOS, VALORES MOBILIARIOS O EFECTOS DE COMERCIO, DE RENTA FIJA: No sujetas a margen (artículo 69 N°s 18 y 19) Se trata de inversiones en documentos que no representan mayor riesgo de pérdida para el banco, tales como bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones emitidos en serie. Esto incluye documentos emitidos por la tesorería de la República, otras instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; del Banco Central de Chile, pero en ningún caso de las empresas del Estado, las que reciben la misma consideración que una empresa privada para este efecto

2 Bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile, como el banco Mundial y el BID 2. Sujetas a margen (artículo 69 N° 20) Acá están incluidas todas las otras inversiones en documentos, valores mobiliarios o efectos de comercio de renta fija, emitidos por cualquier tipo de personas naturales o jurídicas que no estén en alguna de las excepciones antes señaladas Estas inversiones se consideran como una colocación y computan para los márgenes de crédito del artículo 84 de la LGB y se aplicarán las multas que señala este artículo para cada caso, en caso de infracción Los mismos límites se aplican a las operaciones de underwritting de documentos de renta fija cuya colocación y servicio sea garantizado por el banco

3 Cabe hacer presente que si bien las inversiones del N° 20 quedan sujetas a márgenes de crédito, no se suman para el margen de inversión aplicable a inversiones en los bienes a que se refieren los N°s 15, 21, 22 y 23 del art. 69 INVERSIONES EN BIENES FÍSICOS Y ACCIONES Estas inversiones consisten en bienes físicos y acciones y están sujetas a un margen global que asciende al total del capital y reservas del banco Los bienes cuyo valor conforma dicho margen son: Acciones de sociedades que operan en el país, adquiridas en conformidad a los N°s 17 o 21 del art. 69

4 Acciones de bancos o empresas constituidas en el extranjero, adquiridas conforme al art. 69 N° 17
Oro amonedado o en pastas, por expresa referencia del N° 18 parte final Bienes raíces necesarios para su funcionamiento y servicios anexos. El banco puede arrendar la parte que no utiliza de estos bienes raíces o los que tiene para futura expansión. La determinación de que se entiende por servicios anexos y bienes para futura expansión deberá ser juzgado por la SBIF atendido su subjetividad (art. 69 N° 22) Bienes corporales muebles necesarios para su servicio o la mantención de sus inversiones (art. 69 N° 23)

5 Si un banco exceda el margen global de una vez su capital pagado y reservas en inversiones sujetas a este límite, será sancionado con una multa del 10% del exceso de la inversión realizada por cada mes calendario que la mantenga Las demás infracciones en que un banco pueda incurrir respecto de las operaciones e inversiones podrán ser sancionadas con multa de conformidad con la facultad que el artículo 19 de la LGB le otorga al Superintendente de Bancos Underwritting de Acciones: corresponde al N° 25 del artículo 69 y es una operación restituida a los bancos hace pocos años sujeta eso si a diversos controles para impedir que se repitan las razones que movieron al legislador de 1986 para suprimirla

6 Pueden actuar como agentes colocadores y garantizar la colocación de acciones de sociedades anónimas abiertas. En caso que el banco deba adquirir las acciones cuya colocación garantizó, debe deshacerse de dichas acciones dentro de un plazo máximo de seis meses Mientras las acciones estén en poder del banco no tendrán derecho a voz ni voto en las juntas de accionistas La garantía que puede otorgar el banco no puede superar el 35% del capital pagado del emisor y esta garantía o las acciones que deba adquirir se computan para los márgenes de crédito del artículo 84


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