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Proyecto modificación LGC Art.19 bis Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras 3 de agosto de 2016 Comisión de Economía del Senado.

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1 Proyecto modificación LGC Art.19 bis Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras 3 de agosto de 2016 Comisión de Economía del Senado

2 www.sbif.cl Contexto de análisis de la SBIF Análisis de la iniciativa Probables Impactos Otras consideraciones Temario

3 www.sbif.cl La Sbif tiene como mandato legal supervisar a las empresas bancarias y otras instituciones financieras para mantener la estabilidad del sistema financiero en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público (la fe pública envuelta en sus operaciones). Se conocen las particularidades del sector cooperativo. Contexto de Análisis de SBIF

4 www.sbif.cl En 1975, el artículo 2 del D.L.1097 sometió a fiscalización de la SBIF a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), en el año 1976 se redujo el universo a aquellas con niveles de captación sobre UF 10.000, para luego en el año 1986 sólo dejar a dos cooperativas bajo supervisión de la SBIF mientras mantuvieran depósitos o captaciones recibidas del público o de sus socios, que es el caso de la Coopeuch y la Coocretal. Posteriormente, con la Ley N°19.832 del año 2002, que modifica la Ley de Cooperativas se dispuso que las CAC cuyo patrimonio exceda las 400.000 UF, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objeto. Regulación de CAC: experiencia histórica

5 www.sbif.cl La Ley General de Cooperativas entrega a la SBIF la fiscalización y control de las CAC cuyo patrimonio exceda las 400.000 UF respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objeto. Actualmente 7 CAC son Supervisadas por la SBIF, las que concentran en colocaciones un total de 2.184 millones de dólares. Regulación de CAC: experiencia histórica

6 www.sbif.cl ….“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los socios mayores de sesenta años de edad podrán efectuar el retiro del capital al que tengan derecho. Las devoluciones de capitales que sean precedentes deberán verificarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud“. LGC: Ley General de Cooperativas Modificación propuesta LGC art.19 bis

7 www.sbif.cl Situación actual de las cooperativas fiscalizadas por la SBIF Socios a jun’16 totalizan 1.273.230 personas, concentrando Coopeuch el 51 %.

8 www.sbif.cl Solicitudes devolución capital socios

9 www.sbif.cl Solicitudes devolución capital socios

10 www.sbif.cl Situación actual de las cooperativas fiscalizadas por la SBIF (*) En Coopeuch los depositantes institucionales se consideran como No socios. En el cuadro precedente no se incorpora esta fuente de financiamiento.

11 www.sbif.cl Situación actual de las cooperativas fiscalizadas por la SBIF La disposición del B. Central que se incorporó en la ley (Artículo 19 bis) y que sólo permite la devolución del capital en la medida que ingresen nuevos aportes equivalentes al retiro, tienen como fin dar mayor estabilidad financiera al capital de las cooperativas. Más del 43% del capital de las cooperativas pertenece a socios con más de 60 años de edad segmento que representa más del 28% del total de socios. Los depósitos a plazo y cuentas de ahorro constituyen la principal fuente de financiamiento de las cooperativas, oscilando entre un 12% y un 76%. Excluyendo el patrimonio, alcanza entre un 64% y un 94%. Los socios también participan de los mecanismos de ahorro como son los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro, concentrando el 51% de los mismos no obstante, si se incorporan los depositantes institucionales (en Coopeuch), dicho porcentaje se reduce a 43%, aprox. Respecto de los retiros de capital solicitados a la fecha, 3 cooperativas podrían acceder a la devolución durante el año 2016, 2 en el año 2017, una en 2018 y otra el 2020.

12 www.sbif.cl Probables impactos de acogerse el Proyecto de Ley En promedio, el 34 % del flujo de retiros de capital del primer semestre de 2016, se concentra en socios mayores de 60 años. Potencial descapitalización de las cooperativas, dada la composición etaria de los socios y la concentración del capital existente en este grupo etario. Riesgo que la presión en los retiros de capital se pueda trasladar a los depósitos y cuentas de ahorro, con mayor impacto en los depositantes institucionales (no socios). Eventual aumento del costo de financiamiento para las CACs en las cuentas de depósitos y ahorro, en la emisión de bonos propios, y en la solicitud de préstamos bancarios. Aumento del riesgo de iliquidez e insolvencia, es decir, inestabilidad financiera.

13 www.sbif.cl Probables impactos de acogerse el Proyecto de Ley Disminución de K Insolvencia Liquidación

14 www.sbif.cl Otras consideraciones La última modificación realizada a la LGC quiso dar mayor estabilidad al patrimonio de las cooperativas en general incorporando en el texto la medida establecida por el Banco Central (ingreso versus retiro). Por otra parte, aunque se consagró un mecanismo para posibilitar el retiro de cuotas de participación mediante la obligación de constituir e incrementar un fondo de provisión con el 2% de los remanentes del ejercicio y que no debiera computar para efectos patrimoniales, las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF fueron expresamente excluidas de dicha medida. Los socios actualmente disponen de un mecanismo para el retiro de los aportes de capital, como es la venta de participación social a terceros como alternativa de liquidez previa autorización del Consejo de Administración (art.33 LGC). Las cuotas de participación social no se pueden considerar como depósitos en cuentas de ahorro o en un depósito a plazo, donde existe la obligación de restitución. La cuota de participación implica una transferencia de dominio desde el socio hacia la CAC, cuya devolución es incierta y dependiente a la ocurrencia de hechos ajenos al socio (tales como el entero previo de una suma equivalente al retiro o la aceptación de la transferencia de cuotas por parte del Consejo en las CAC).

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