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OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 2

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Presentación del tema: "OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 2"— Transcripción de la presentación:

1 OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 2
UNIDAD III OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 2

2 ARTÍCULO 69: LOS BANCOS PODRÁN EFECTUAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES
ARTÍCULO 69: LOS BANCOS PODRÁN EFECTUAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES. Nº 2 EMITIR BONOS O DEBENTURES SIN GARANTIA ESPECIAL: El Bono es un título de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, por una institución financiera, por el Banco Central, por una empresa industrial, comercial o de servicios. También puede ser emitido por una institución supranacional (Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros o con fines de política monetaria. El emisor se compromete a devolver el capital principal además del pago de los intereses en períodos predefinidos.

3 Nº 3 HACER PRESTAMOS CON O SIN GARANTÍA
Nº 3 HACER PRESTAMOS CON O SIN GARANTÍA. Nº 4 DESCONTAR LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES DE PAGO: Este es otro modo de proporcionar fondos a un cliente, adquiriendo de él determinados efectos de comercio.

4 Nº 5 EMITIR LETRAS DE CREDITO QUE CORRESPONDAN A PRESTAMOS OTORGADOS EN VIRTUD DEL TITULO XIII DE LA LGB. (OPERACIONES HIPOTECARIAS): a) La operación consiste en que el banco emite documentos llamados letras de crédito en series homogéneas con igual interés y amortización y las entrega en préstamo a sus clientes para éstos ocupen su producido en una operación de compra o construcción u otros fines determinados. b) El cliente da en pago las letras a su contraparte o las vende para hacer dinero, pudiendo no recibir una suma igual al valor nominal de la letra. c) El cliente se obliga a pagar el préstamo en un número de años, por medio de dividendos anticipados que comprenden amortización, interés y comisión.

5 d) El banco paga con este dinero en forma vencida a los tenedores de letras de crédito y puede hacerlo como: i) Amortización directa, esto es, amortizando parcialmente en cada pago. ii) Amortización indirecta, esto es, amortizando el capital total al final. e) Las letras de crédito deben garantizarse con hipoteca. Sin embargo, no es necesario que la hipoteca se encuentre inscrita para que la letra de crédito se ponga en circulación, basta la escritura. f) Las letras pueden expresarse en moneda nacional, UF, moneda extranjera u otro sistema de reajuste autorizado por el Banco Central. Art 91 LGB.

6 g) Las letras de crédito pueden ser:
g) Las letras de crédito pueden ser: i) Nominativas: solo se pueden transferir mediante el traspaso del título, firmado por el cedente y cesionario e inscrito este traspaso en registro que lleva el banco: ii) Al portador: Se transfieren a quien las presente. h) El Banco Central reglamenta este tipo de operaciones. Art. 92 LGB.

7 Nº 7 LOS BANCOS PUEDEN OTORGAR CREDITOS PROTEGIDOS POR GARANTÍA HIPOTECARIA DENOMINADOS MUTUOS HIPOTECARIOS. a) Se extienden por escritura pública con cláusula a la orden, de la que se otorgara una sola copia autorizada que se entrega al acreedor. b) Es transferible por endoso colocado en el documento indicando el nombre del cesionario. c) Los fondos de estos dineros son financiados con recursos propios del banco. d) El cedente solo responde la existencia del crédito. e) Cedente es quien traspasa el crédito y cesionario es quien lo adquiere. f) Los mutuos endosables los pueden otorgar otras entidades.

8 Nº 6 ADQUIRIR, CEDER Y TRANSFERIR EFECTOS DE COMERCIO DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE DICTE EL BANCO CENTRAL. Nº 8 EFECTUAR COBRANZAS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS. Son los típicos servicios de los bancos que facilitan a su clientela la cobranza de documentos de terceros o el traslado de fondos de una oficina a otra. EJ: pagos de impuesto, luz agua gas, universidades, colegios, PPM etc. Nº 9 EFECTUAR OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES DE ACUERDO CON LA LEY. Como es la compra y venta de moneda extranjera y cualquier obligación pagadera en esa moneda. Art 39 LOC Banco Central.

9 Nº 10 EMITIR CARTAS DE CREDITO: a) Es un instrumento emitido por los bancos que facilita las operaciones de importaciones y exportaciones. También se denomina “acreditivo”. b) Permite que al vendedor (Exportador) que reciba el pago de lo vendido tan pronto como le entregue al banco que le confirmo la carta de crédito los documentos de embarque que acrediten el despacho de la mercadería, según las condiciones de la carta de crédito.

10 Nº 11 AVALAR LETRAS DE CAMBIO O PAGARES Y OTORGAR FIANZAS SIMPLES Y SOLIDARIAS, EN MONEDA NACIONAL DE ACUERDO A LAS NORMAS Y LIMITACIONES DE LA SBIF: a) Recordar art. 41 letra a). Los bancos no requieren acuerdo de junta a diferencia de las S.A. b) Garantías reales una persona entrega en garantía un bien corporal mueble (prenda) o inmueble (hipoteca). c) Garantías personales, una persona garantiza el cumplimiento de una obligación adquirida por un tercero. Ej: fianza, codeudor solidario y aval. d) Fianza es garantía personal que da una persona que da una persona por una obligación ajena y que puede ser: i) Fianza simple: fiador responde por su cuota. ii) Fianza solidaria: responde con los demas fiadores por el total.

11 e) En ambos tipos de fianza pueden ser limitada a un monto o en el tiempo. f) El aval es la fianza puesta en una letra de cambio o pagare y es siempre solidaria. Nº 12 EMITIR LETRAS, ORDENES DE PAGO Y GIROS CONTRA SUS PROPIAS OFICINAS O CORRESPONSALES. Nº 13 EMITIR BOLETAS O DEPOSITOS DE GARANTÍA, QUE SERAN INEMBARGABLES POR TERCEROS EXTRAÑOS AL CONTRATO U OBLIGACIÓN QUE CAUCIONAN. a) Boleta de garantía: es aquella en que el banco emite un documento contra un crédito que acuerda otorgar al cliente el cual generalmente se documenta con un pagaré.

12 b) Deposito de garantía: Es aquel en que el banco emite un documento o comprobante de deposito de la cantidad de dinero entregada por el cliente. En este caso no existe crédito del banco al cliente. c) En ambos casos el banco asume el compromiso “a firme” de pagar la cantidad cuando se le presente el documento a cobro, sin averiguar si hubo o no cumplimiento del cliente. d) Estos documentos no pueden darse para garantizar una entrega futura de dinero, excepto para organismos públicos.(MOP, aduanas).


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