Presenta: DR. EN D.C. y DR. EN D.P. Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D.C. y DR. EN D.P. Héctor M. Aparicio González

EMPLAZAMIENTO. CONCEPTO La Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que: “El emplazamiento es el acto procesal a través del cual, un funcionario judicial denominado actuario, hace del conocimiento de la parte demandada que se ha interpuesto una demandad en su contra, que ésta ha sido admitida por el juez para su tramitación, y que cuenta con un plazo para contestarla…”

EMPLAZAMIENTO. EFECTOS Prevenir el juicio a favor del tribunal que lo hace. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación. Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo el derecho de promover la incompetencia. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

EMPLAZAMIENTO. JUICIO ORAL MERCANTIL A MANERA DE EXORDIO El objetivo de los juicios orales mercantiles es que justicia sea impartida con prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia, para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias, por ello, es necesario atender al emplazamiento y sus efectos.

EMPLAZAMIENTO. NOTIFICACIÓN PERSONAL La hipótesis normativa prevista en el artículo 1390-Bis-10 del Código de Comercio, debe entenderse en su sentido literal, es decir: Únicamente será notificado personalmente el emplazamiento de la parte demandada.

EMPLAZAMIENTO. NOTIFICACIONES DIVERSAS AL Las demás determinaciones, aunque se trate de prevenciones o requerimientos formulados durante el trámite del procedimiento de naturaleza oral, sin importar la fase procesal, se notificarán conforme con las reglas y medios para practicar las notificaciones no personales, previstas en el artículo 1068 del Código de Comercio, esto es, a través de: Boletín Judicial Gaceta o periódico judicial o, Mediante las listas publicadas en los estrados ubicados en los locales de los tribunales

EMPLAZAMIENTO. DERECHOS HUMANOS Lo anterior NO contraviene los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues invariablemente las partes contendientes tendrán conocimiento del contenido las determinaciones.

EMPLAZAMIENTO. NO SUPLENCIA No existe la posibilidad de aplicar en forma supletoria otra legislación en materia de notificaciones personales.

EMPLAZAMIENTO. ADMITIDA LA DEMANDA Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

EMPLAZAMIENTO. SE ENTENDERÁ El emplazamiento se entenderá con: El interesado Su representante Mandatario o procurador

EMPLAZAMIENTO. CÉDULA Se entregará cédula en la que se hará constar: La fecha y la hora en que se entregue; La clase de procedimiento; El nombre y apellidos de las partes; El juez o tribunal que manda practicar la diligencia; Transcripción de la determinación que se manda notificar y El nombre y apellidos de la persona a quien se entrega.

EMPLAZAMIENTO. ACTA CIRCUNSTANCIADA Se levantará acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

EMPLAZAMIENTO. ACTUACIÓN DEL NOTIFICADOR Actuación el notificador en el emplazamiento: Se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; Requerirá a ésta para que a su vez se identifique, Asentará su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, Podrá pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, Señalará aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y Las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

EMPLAZAMIENTO. ENTREGA DE CÉDULA La cédula se entregará a: Los parientes, Empleados o domésticos del interesado o A cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado,

EMPLAZAMIENTO. EN CASO DE NO ENCONTRARSE EL BUSCADO Después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada: Se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda. 

EMPLAZAMIENTO. ACOMPAÑAR EL ACTOR El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

EMPLAZAMIENTO. SU EXAMEN El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad: Si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley: mandará reponerlo.

EMPLAZAMIENTO. ESTUDIO OFICIOSO La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de Mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es: Imposibilita al demandado para contestar la demanda Le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; Se le priva del derecho de presentar las pruebas que acrediten aquéllas; Se le priva de oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y finalmente, Se le priva de formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y de examinar, si se observaron las reglas previstas en la legislación correspondiente.

INCIDENTES

INCIDENTE. TRAMITACIÓN Deberán promoverse oralmente en las audiencias y no las suspenderán. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, De no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho.

INCIDENTE. EXCEPCIÓN Los incidentes relativos a la impugnación de documento o de nulidad del emplazamiento, se substanciarán de acuerdo a las reglas de los que requieren prueba.

INCIDENTE. PRUEBAS Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión: El juez ordenará su desahogo en audiencia especial o El juez ordenará su desahogo dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; En caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.

INCIDENTE. SIN PRUEBAS Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan: El juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; En caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.

INCIDENTE. NO CONCLUSIÓN DE CUESTIÓN INCIDENTAL Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental: El juez continuará con el desarrollo de la audiencia y, Resolverá la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.

INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO. ELEMENTOS Para la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones se deben acreditar los siguientes elementos:   a).- La falta de alguna formalidad; b).- Que esa formalidad sea de carácter esencial y, c).- Que esa irregularidad traiga como consecuencia la indefensión de cualquiera de las partes.