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PROCESOS ELECCIONARIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

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Presentación del tema: "PROCESOS ELECCIONARIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS"— Transcripción de la presentación:

1 PROCESOS ELECCIONARIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Tribunal Electoral Regional de Valparaíso

2 Medios de impugnación de una elección: Reclamación
El artículo 10° de la ley N° establece que serán también competentes los Tribunales Electorales Regionales para conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios que no tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos de organizaciones de la sociedad civil, (COSOC), la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros. Asimismo, la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, en su artículo 25° inciso 1°, señala que le corresponderá a los Tribunales Electorales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier afiliado a la organización presente.

3 Requisitos de la reclamación:
Plazo: 15 días computados desde el día de la elección ( Art. 25° inciso 1° ley N°19.418) Titular : Cualquier afiliado a la organización. Patrocinio abogado habilitado: No requiere. Efecto: Nulidad acto eleccionario

4 Contenido reclamación (Art. 17° Ley 18.593):
1° El nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante; 2° La individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario; 3° La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan; 4° La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere. 5° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del Tribunal. 6° Deberán acompañarse los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias probatorias que se pretenden acreditar. Si la reclamación no cumpliere con cualquiera de los requisitos de este artículo, el Tribunal la tendrá por no interpuesta, sin más trámite.

5 Procedimiento de reclamación:
Notificación: Mediante un aviso, por una sola vez, en un diario de la ciudad capital de mayor circulación de la Región (El Mercurio de Valparaíso) que comunica la circunstancia de haberse presentado una reclamación (Art.18° inciso 1°). Plazo: 10 días para encomendar la publicación. Si se deduce la reclamación contra persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal de ésta (Art.18 inciso 2°). Contestación: El o los afectados dispondrán de diez días para contestarla, cumpliendo con los requisitos del Art. 17°.

6 Procedimiento de reclamación:
Recepción de la causa a prueba: Con contestación o sin ella, el Tribunal examinará si existen hechos sustanciales y controvertidos (Art. 20°). Duración término probatorio: 10 días. Medios de Prueba aplicables: Declaración de testigos, Informe Pericial, Absolución de Posiciones, Documentos, entre otros, los cuales deben haber sido señalados en el escrito de reclamación y/o de contestación. Vista de la causa: Podrán oírse alegatos, y el Tribunal podrá resolver de inmediato la reclamación o la dejará en acuerdo (Art. 23°).

7 Procedimiento de reclamación:
Sentencia: El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo (Art. 25°). Notificación: Estado diario y un aviso que dé cuenta de este hecho, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de Región (Art. 25° inciso 2°). Y si se hubiere deducido la reclamación contra persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal de ésta. Recursos: Contra el fallo del Tribunal, procederá el recurso de reposición y el recurso de apelación, dentro de un plazo de 5 días hábiles (Art. 26° Ley y Auto acordado que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, respectivamente).

8 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 21146 QUE ENTRARÁN EN VIGENCIA 28/08/2019
1.- Sustrae de la competencia del TER la calificaciones de las OCT (JV) y las OCF.

9 2.- Incorpora un inciso al artículo 18
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° , el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste a) publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, b) informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y c) remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. (Publicación en el diario y notificación personal si corresponde)

10 INCORPORA UN INCISO 3° AL ARTÍCULO 25
En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° , el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario."

11 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10 N°2 y 16
En el art 10 N°2 Se elimina la expresión: “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.” El Artículo 16 queda: Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de quince días (corridos) contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.

12 Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última. Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° , el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.

13 Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado. En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° , el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.".

14 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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