Procedimientos Administrativo aplicable para el Personal Obrero
1).- Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo Procedimiento administrativo aplicable al personal obrero (Art. 422 L.O.T.T.T.) 1).- Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo El escrito debe contener nombre, domicilio del solicitante y el carácter con que actúa; el nombre y el cargo del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones y las causas. 2).- Notificación . El Inspector del Trabajo dentro de los tres(3) días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que dé contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. Si el trabajador no comparece se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado.
De no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación. 3).- Articulación Probatoria Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos (2) días hábiles para presentar sus conclusiones. 4).Presentación de las conclusiones
6).-Interposición de Recurso Contencioso Terminado el lapso establecido en el numeral anterior <(2) días hábiles para presentar las conclusiones>, el Inspector del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez (10) días hábiles para dictar su decisión. 6).-Interposición de Recurso Contencioso De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales Laborales. 5).-Decisión