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NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD Y FUERO

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Presentación del tema: "NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD Y FUERO"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD Y FUERO
Lisbett M. Bolívar Hernández

2 Supuestos y Régimen Jurídico.
El Derecho de Estabilidad Laboral. Supuestos y Régimen Jurídico. Contenido de la Inamovilidad: Prohibición de despedido, trasladado, desmejora en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Fuero Sindical: La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

3 Artículo 419. Supuestos de Fuero Sindical.
Artículo 420: Supuestos de Inamovilidad Laboral. Igualdad de procedimiento. Artículo 421. Los procedimientos establecidos en este Capítulo para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes, decretos o normas, y a los que determine la convención colectiva de trabajo.

4 Solicitud de autorización del despido, traslado o
modificación de condiciones Art. 422 Solicitud del patrono para obtener la Autorización correspondiente del Inspector del Trabajo. Lapso: dentro de los 30 días siguientes a que cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo . ¿Caducidad o prescripción?.

5 Solicitud de autorización del despido, traslado o
modificación de condiciones 3. Forma: Escrito dirigido al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios 4. El Inspector notificará al trabajador dentro de 3 días hábiles para que comparezca a una hora determinada del 2do día hábil siguiente para que de contestación a la solicitud. 5. El Inspector del Trabajo debe exhortar a las partes a la conciliación. 6. La falta de comparecencia del trabajador significa rechazó las causales invocadas.

6 7. Medios de Prueba: Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo, 8. Incomparecencia del patrono al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 9. Se logró conciliación: Termina el procedimiento. 10. No se logró conciliación: Se abre articulación probatoria Promoción: 3 días hábiles Evacuación: 8 días hábiles Conclusiones: Dentro de los 2 días hábiles

7 11. Decisión: 10 días hábiles máximo.
La providencia administrativa del Inspector agota la vía administrativa. 12. Contra la decisión del Inspector puede interponerse una pretensión de nulidad contencioso administrativa. Órgano jurisdiccional competente: Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Procedimiento: El previsto en la LOJCA en los juicios de nulidad contra actos de efectos particulares.

8 Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. ??? Excepción a la solicitud de calificación previa. Artículo 423 El patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor de 48 hr, con goce de salario, dentro de los cuales solicitará al funcionario del trabajo competente la autorización legal para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido.

9 Despido durante el procedimiento. Artículo 424
1.Si se Despide del trabajador antes de la decisión del Inspector, éste ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. 2. Suspensión del procedimiento –calificación de faltas- hasta que se verifique el reenganche.

10 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado, desmejorado podrá, dentro de los 30 días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.

11 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 El trabajador o su representante presentará escrito (denuncia): Identificación y domicilio. El nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios. Puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba. La razón de su solicitud; el fuero ó inamovilidad laboral que invoca Acompañado de la documentación necesaria.

12 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 2. Presentación de escrito y dentro de los 2 días hábiles sgtes se examinará la denuncia. 3. La denuncia debe ir acompañada de las pruebas referidas: La procedencia del fuero o inamovilidad; Existencia de la presunción de la relación de trabajo 4. Despacho saneador: Si la denuncia esta defectuosa. Orden de subsanar para el trabajador. 4. Se ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir

13 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 5. Traslado del funcionario del trabajo “inmediatamente” acompañado del trabajador hasta el lugar de trabajo y procederá a notificar al patrono o a sus representantes : De la denuncia De la orden de reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. 6. En la sede de la entidad de trabajo el Patrono podrá: Presentar alegatos y documentos pertinentes

14 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 7. El funcionario del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos 8. La ausencia o negativa del patrono o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador afectado . 9. El Funcionario solicitará la intervención de las Fuerzas de Orden Público ante la resistencia del patrono de cumplir con la orden.

15 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 10. La persistencia el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono o su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente. 11. Si no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada, el funcionario del trabajo informará a las partes sobre la suspensión del procedimiento y de la necesidad de una articulación probatoria: La condición de trabajador

16 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 12. Se abre articulación probatoria: Promoción: 3 días Evacuación: 5 días 13. Decisión: Dentro de los 8 días hábiles sgtes. 14. Providencia que agota la vía administrativa. 15. Recurrible ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Procedimiento. LOJCA.

17 Procedimiento para el reenganche y restitución de
derechos Artículo 425 16. No le darán curso alguno a los “recursos” contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. 17. Esta disposición aplica para las providencias administrativas dictadas con posterioridad al 7 de mayo de 2012.


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