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Solicitudes de Acceso a la Información y Recursos

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Presentación del tema: "Solicitudes de Acceso a la Información y Recursos"— Transcripción de la presentación:

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2 Solicitudes de Acceso a la Información y Recursos

3 Índice Solicitudes de Información Plazos y Términos Costos de Acceso
Recursos: Revisión Inconformidad Facultad de atracción Sanciones

4 INTRODUCCIÓN

5 Introducción Una de las principales obligaciones de los servidores públicos, es entender y desempeñar con eficiencia y eficacia el mandato que el pueblo nos otorga, para cumplir con las funciones, atribuciones y obligaciones que la ley y los reglamentos nos imponen y que están encaminadas a lograr una administración pública que conlleve a resolver todas las necesidades que el ciudadano presente en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de coadyuvar a la obtención de una administración digna, ordenada y justa; por lo que tenemos que informar de todo lo que realizamos, para que el pueblo pueda evaluar con verdadero conocimiento nuestro desempeño.

6 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

7 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Capitulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información Artículos 146 a 150

8 Del Procedimiento de Acceso a la Información
Artículo 146. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título. Artículo 147. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

9 SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Escrita Verbal Electrónica Otras vías

10 Requisitos de la Solicitud
*Nombre Domicilio/ correo Descripción información solicitada Modalidad de recepción *otros *Datos opcionales

11 Artículo 150. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

12 PLAZOS Y TÉRMINOS Artículos 151 a 165

13 Plazos y términos Los términos de todas las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Los días serán hábiles.

14 Antes de su vencimiento
CONCEPTO PLAZO SO PLAZO CIUDADANO General 10 días Incompetencia 3 días Solicitar aclaraciones 5 días 10 días para aclarar Información pública disponible, Obligaciones de Transparencia Prórroga por hasta 10 días Antes de su vencimiento Pago por reproducción 30 días Conservar la información 60 días 15 días para inconformarse

15 COSTOS DE ACCESO Artículo 166

16 Costo de los materiales Costo de envío (en su caso)
COSTOS DE ACCESO Costo de los materiales Costo de envío (en su caso) Pago de la certificación de los documentos Pago previo a la entrega. No exceder de:

17 COSTOS DE ACCESO Ley de Hacienda Ley Federal de Derechos

18 RECURSO DE REVISIÓN Artículo 167

19 Recurso de Revisión El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

20 Recurso de Revisión I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XIII. La orientación a un trámite específico. Artículo 168. El recurso de revisión procederá en contra de:

21 Art. 169 I. El número de folio o de registro de la solicitud de acceso; II. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud; III. El nombre del solicitante que recurre o de su representante, y en su caso, el nombre o razón social del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; IV. El domicilio o medio electrónico del particular y del tercero interesado, si lo hubiera, para efectos de oír y recibir notificaciones; en caso de no haber señalado el particular, aún las de carácter personal se harán por tabla de avisos;

22 V. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; VI. El acto que se recurre; VII. Las razones o motivos de inconformidad; y VIII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

23 ETAPAS PROCESALES DEL RECURSO DE REVISIÓN, PERSONAS INVOLUCRADAS Y PLAZOS Art. 171

24 1 2 3 4 Escrito inicial– Solicitante ó Recurrente
Admisión o desechamiento – CTAINL (5 días) 3 Emplazamiento – CTAINL (3 días después de la admisión) 4 Informe Justificado – Sujeto Obligado Demandado (7 días después del emplazamiento)

25 5 Audiencia Conciliatoria – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL 6 Vista de la Contestación al Recurrente –CTAI (3 días) 7 En su caso, Notificación al Tercero Interesado – CTAINL 8 Comparecencia Tercero Interesado – Tercero Interesado (7 días)

26 9 10 11 12 13 Pruebas – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL
Desahogo de Pruebas – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL 11 Alegatos – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL 12 Resolución – Pleno CTAINL 13 En su caso, cumplimiento de Resolución – Sujeto Obligado

27 Articulo 171 La Comisión resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones. Para la consecución de la verdad y la justicia que constituyen un interés fundamental y común de las partes, el Comisionado Ponente a quien se le haya turnado para su substanciación un recurso, denuncia o asunto diverso, podrá en todo tiempo ordenar que se subsane toda omisión que notare en el desarrollo del procedimiento, denuncia o asunto; asimismo, y con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, decretará la práctica de cualquier diligencia y la aportación o ampliación de pruebas que se estime necesarias y conducentes, sin más limitación que sean de las reconocidas por la presente Ley y que tengan relación con los hechos controvertidos.

28 Recurso de Inconformidad Artículo 184

29 Articulo 184 El recurso de inconformidad ante el Instituto o cualquier otro medio de impugnación contra las resoluciones a los recursos de revisión emitidas por la Comisión procederá en los términos previsto por la Ley General.

30 Atracción de los Recursos de Revisión Artículo 184

31 Articulo 185 La Comisión podrá solicitar al Instituto que ejerza la facultad de atracción, en los términos de la Ley General. Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer. En los casos en que el la Comisión sea el sujeto obligado recurrido, deberá notificar al Instituto, en un plazo que no excederá de tres días, a partir de que sea interpuesto el recurso, para los efectos establecidos en la Ley General.

32 Articulo 186 Previo a la decisión del Instituto sobre el ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere el artículo anterior, la Comisión deberá agotar el análisis de todos los aspectos cuyo estudio sea previo al fondo del asunto, salvo que los aspectos de importancia y trascendencia deriven de la procedencia del recurso.

33 Auxilio de la Fuerza Pública Arresto Administrativo 36 hrs
Articulo 191 Apercibimiento Amonestación Pública Multa Auxilio de la Fuerza Pública Arresto Administrativo 36 hrs

34 SANCIONES Artículos 197 a 209

35 Causas de sanciones 150 -1500 Cuotas + 50 diarias por incumplimiento
Falta de respuesta Negligencia Mala Fe Incumplimiento de plazos Alterar información Entregar información incomprensiva Información no actual Declara falsa inexistencia intimidación Clasificar falsamente como reservada No desclasificar la reservada en tiempo No acatar resoluciones ni requerimientos Cuotas + 50 diarias por incumplimiento

36 FORMATO DE RECURSO DE REVISIÓN

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