Institución de Heredero

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Transcripción de la presentación:

Institución de Heredero La Desheredación Constituye la parte esencial del mismo: Caput et fundamentum totius testamenti heredis institutio (si la institución es nula, caía el testamento). El código civil vigente en Honduras, en su título IV, “De las asignaciones testamentarias.- En su articulo No. 1041, establece: Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre, o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita”. Valdrán, con todo, las asignaciones destinadas a objeto de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas. En el título V el Código Civil de Honduras, habla de las asignaciones forzosas que esta regulado en los artículos números 1147 al 1156. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Son asignaciones forzosas: 1.- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas 2.- La porción conyugal

PERSONAS INCAPACES DE HEREDAR POR MOTIVOS ESPECIALES Podemos mencionar: a.- Según la lex voconia, del 169 antes de cristo, las mujeres. b.- Las personas inciertas. c.- Las personas jurídicas colectivas. El código civil de Honduras de 1906, en su artículo número 941 establece que para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión según el artículo 936, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva persona jurídica, podrá solicitarse la aprobación legal, y una vez obtenida, tendrá validez la asignación. Los artículos 944 y 945 también regulan que es nula la disposición a favor de un incapaz. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriba las acciones que tengan en contra de él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.

Personas Incapaces de Heredar por motivos especiales: A) Lex Voconia, 169 a. C.: Las mujeres no podían ser insti- tuidas por un ciudadano de 1ra clase (100,000 ases) con el fin de reprimir el lujo y la disipación de aquellas. B) Las personas inciertas (aquellas que el testador no daba una idea clara y precisa, ya que estaba obligado a elegir aquellas cuyas cualidades podría apreciar). Ejemplos:

1. Los hijos póstumos: no nacidos al redactarse el testamento. 2. El padre que hacía su testamento estando su mujer en cinta. No podía instituir al hijo de antemano por ser incierto. Como solución, el derecho civil permitió al padre de familia instituir o desheredar a los hijos póstumos. C) Las personas jurídicas colectivas (templos, ciudades o asociaciones). Desde Constantino a Justiniano se permitió la institución directa del estado, las ciudades, la iglesia y fundaciones piadosas. Finalmente todas las corporaciones.

El Código Civil de Honduras (1906): Artículo 941: Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión salvo que se suceda por derecho de transmisión según el Artículo 936, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado. Artículo 942: Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.

Artículo 944: Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso, o por interposición de persona. Se tendrán como personas interpuestas el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos del incapaz. Artículo 945: El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.

Modalidades de la Institución La sanción no era la nulidad de la institución; sino que se tenía como no escrita, y la institución como pura y simple. El Código Civil vigente en Honduras, regula también las asignaciones condicionales en sus artículos números 1054 al 1052, y establece que las asignaciones condicionales, en el testamento es aquella que depende de una condición; esto es, de un suceso futuro o incierto. De forma que la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece, o si acaece en negativo.

El Derecho de Acrecer (Jus Adcrescendi) Se da a falta de alguno de los herederos. Por muerte, incapacidad o repudio. Los que no concurren benefician a los otros en proporción a sus cuotas. Si tres hermanos heredan pero uno ya falleció, su parte se divide entre los dos hermanos restantes.

Fundamento del Derecho de Acrecer El heredero tiene derecho a la totalidad de la sucesión. Artículos 1129 al 1138 del Código Civil: El derecho de acrecer tiene lugar en las herencias y legados. El testador podrá prohibir este derecho si así fuese su voluntad. Si hay dos o más herederos los derechos de cada uno limita los derechos de los demás.

Las Sustituciones A. La substitution Vulgar Garantiza que el difunto deja un heredero. Si mi heredero X no esta entonces que herede Y. B. La Sustitución Recíproca o Mutua Modalidad en la que si uno de los herederos falta, otros eran llamados a recoger su parte.

El designar heredero a un hijo impúber. C. La Substitución Pupilar El designar heredero a un hijo impúber. Se evita con esto la apertura de la sucesión ab intestato. D. La Sustitución Cuasi Pupilar Los padres de un loco podría nombrarle un heredero en casi no recupere la cordura.

La Desheredación Según el Derecho Civil El Pater Familias no podía despojar a un heredero de su mismo derecho hereditario, por la simple omisión en su testamento, ya que debía o instituirlo o desheredarlo. Si se omitía a un hijo, el testamento se anulaba. La escuela Proculeyana, cuyo criterio prevaleció, considero que cuando el hijo moría antes que el testador, la herencia podía adquirirse por testamento. no obstante, el criterio de los Sabinianos se aceptó bajo el reinado de Justiniano. Este último criterio es mejor, porque el testamento arrastraba una nulidad desde que se hizo y ya no podía revalidarse. Nota: “Para la escuela Sabina, el testamento es nulo ab intestato, aunque el preterido hubiere muerto antes del testador”.

La Desheredación en el Derecho Honorario Al padre le tocaba decidir si sus hijos serán o no herederos por causa del vínculo consanguíneo que a él les une. El pretor no distingue entre los hijos omitidos, establece la misma sanción en todos los casos y otorga al hijo preterido la parte que hubiere tenido si hubiera recogido la sucesión ab intestato como heredero suyo. Como por ejemplo: Marco Antonio ha instituido un extraño, y ha omitido a su hijo emancipado: este toma la sucesión con la ayuda de la bonorum possessio contra tabulas.

Como Se Adquiere La Herencia La adquisición de la herencia Ipso Jure.- Los heredes sui et necessari: reciben la herencia quieran o'no; el voluntario la adquiere desde el momento que acepta. La aceptación y repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden ser impugnadas, salvo casos de dolo o violencia.

El Código Civil de Honduras: Regula la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario en sus artículos números: 1169 al 1186.

Referencia y Expositores: -Capítulos: XXX y XXXI (Texto de Derecho Romano de la Clase) -Enlace de youtube.com Luis Mendez (41251097) Karla Ponce (31121399) Angela Trejo (41251037 ) Emely Pérez (41241001) Dalia Bobadilla (41251006)