La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Presentaciones similares


Presentación del tema: "SUCESIÓN TESTAMENTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Introducción. Testamento como acto jurídico. Voluntad en el testamento. Primera Clase. 29 de marzo de 2016. *** Material preparado por Leonel Leal Salinas, exclusivamente para el curso de Derecho Civil VIII de la Profesora Fabiola Lathrop Gómez, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Marzo Prohibida su copia.

2 introducción

3 Sucesión Testada e intestada:
Art. 952 C. Civil. La sucesión puede ser testada o intestada. O en parte testada y en parte intestada. Sucesión testada: Es la sucesión reglamentada por el causante, mediante un acto jurídico denominado testamento. Sucesión Intestada: Es la sucesión que se presenta cuando la ley indica quiénes deben suceder al causante y la cuota que corresponde a cada sucesor.

4 Fundamento de la sucesión testada:
Existen dos teorías: - Teoría naturalista: Señala que el fundamento de la sucesión testada es el derecho de dominio del testador. Si éste puede disponer de sus bienes en vida, con mayor razón puede hacerlo después de la muerte (Grocio, Leibniz, Wolff, Kant). - Teoría positivista: La facultad de testar es una ficción legal, respaldada por el derecho positivo. Una creación de la ley (Hobbes, codificadores franceses).

5 Regla general en materia de sucesión:
Regla general: Sucesión testada. Art. 980 C. Civil. “Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones”. La sucesión intestada es supletoria de la testamentaria. Esto es sin embargo sólo formal, puesto que con las asignaciones forzosas la ley impone al causante cierto modo de distribuir su herencia, limitando la libertad de testar.

6 El testamento como acto jurídico

7 DEFINICIÓN LEGAL: Artículo 999 C. Civil. “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”. Más o menos solemne: El testamento es siempre solemne, pero la frase hace referencia a ciertos casos en que pueden omitirse algunas formalidades (testamentos privilegiados) Art C. Civil.

8 Otras definiciones: - Digesto: Justa expresión de nuestra voluntad respecto a lo que uno quiere que se haga después de su muerte. - Código Civil español de 1851: Acto solemne y esencialmente revocable por el que dispone el hombre de todo o parte de sus bienes para después de su muerte a favor de una o más personas. - Código Civil francés: Acto por el cual el testador dispone, para el tiempo en que ya no existirá, del todo o parte de sus bienes o de sus derechos y que él puede revocar.

9 Otras definiciones: - Código Civil argentino: Acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. - Corte Suprema de Chile: Acto de disposición futura de bienes, de carácter provisional mientras vive el causante y eminentemente solemne (Rol ).

10 Testamento como acto de disposición de bienes:
Según la disposición del Art. 999 C. Civil el testamento debe contener actos de disposición patrimonial. Sin perjuicio de ello algunas disposiciones de la ley permiten incluir disposiciones no patrimoniales en el testamento. Puede reconocerse un hijo (Art. 271 N° 1 C. Civil). Puede nombrarse un guardador (Art. 353 C. Civil). Puede nombrarse un partidor (Art C. Civil). Puede nombrarse un albacea (art C. Civil)

11 Características del testamento:
Acto mortis causa: El testamento es esencialmente mortis causa, mientras el fallecimiento del testador no ocurra, el testamento no produce efecto alguno. En cuanto al acto jurídico, éste es perfecto desde que se cumplen las solemnidades del testamento, pero en cuanto a sus efectos, éstos se consolidan sólo con la muerte, y por ello el testamento es esencialmente revocable.

12 Unilateral: El testamento es obra de una sola persona. El art. 1003 C
Unilateral: El testamento es obra de una sola persona. El art C. Civil declara nulas las disposiciones de los testamentos otorgados por más de una persona, ya sea en beneficio recíproco o de un tercero. Es por ello que la validez del testamento se juzga con independencia de la aceptación de los beneficiarios con el testamento. El testamento es un acto no recepticio, ya que el acto jurídico no va dirigido a una persona determinada, y no necesita de su consentimiento.

13 Personalísimo: De conformidad al art. 1004 C
Personalísimo: De conformidad al art C. Civil “la facultad de testar es indelegable”. No se admite la representación en el testamento y por eso se permite a algunos incapaces testar (p. ej. Menor adulto). Revocable: El testamento es esencialmente revocable, sólo con la muerte del testador adquiere carácter irrevocable.

14 Gratuito: El beneficiario del testamento lo es sin necesidad de contraprestación alguna. Lo anterior es sin perjuicio que el testador pueda poner alguna carga a sus asignatarios.

15 La voluntad en el testamento

16 Testamento requiere voluntad expresa:
El testamento requiere una manifestación expresa de voluntad, hecha por una sola persona. Por estas razones: Se rechazan los testamentos mancomunados. Se prohíbe la representación en el testamento. Arts. 1060, 1063, 1197. Se permite excepcionalmente la intervención de un tercero: Art

17 La voluntad del testamento debe bastarse a sí misma. Art C. Civil. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento no se mirarán como parte de éste, aunque el testador lo ordene, ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían”. La ley prohíbe las denominadas memorias testamentarias, y sanciona su existencia con nulidad absoluta.

18 VICIOS DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA:
Art C. Civil. “Sobre las reglas dadas en ese título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad de testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales”. La voluntad del testador debe ser debidamente manifestada según las solemnidades legales y además debe estar exenta de vicios.

19 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:
La doctrina entiende que en general las reglas contenidas en el Libro IV título II del Código Civil aplican a los vicios del consentimiento en el testamento, con las alteraciones propias de esta clase de acto jurídico. Son vicios del consentimiento: Error: Arts y 1058 C. Civil. Fuerza: Art C. Civil. Dolo.


Descargar ppt "SUCESIÓN TESTAMENTARIA"

Presentaciones similares


Anuncios Google