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En el acto jurídico que se llama TRANSMISION se distinguen TRES MOMENTOS O FASES perfectamente diferenciados : 1.La apertura de la sucesión 2.La delación.

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2 En el acto jurídico que se llama TRANSMISION se distinguen TRES MOMENTOS O FASES perfectamente diferenciados : 1.La apertura de la sucesión 2.La delación o llamamiento 3.La Aceptación o adición Y se dan en este orden, porque no puede haber aceptación, si no hay apertura y delación. Cuando hay pluralidad de herederos el proceso de la transmisión no termina con la aceptación, sino que continúa con la indivisión hereditaria y se agota el proceso con la partición. 4. La indivisión hereditaria 5.la partición –que contiene la adjudicación

3 La sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura se verifica de forma automática, de pleno derecho, en el instante mismo en que fallece el causante. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores que derechos tienen en la sucesión. Por ello es que, de normal, se solicita que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (nasciturus )

4 Es el actual llamamiento que se hace a quienes tienen vocación hereditaria a aceptarla o repudiarla. La herencia se defiere a quienes tienen vocación hereditaria en el momento de la muerte del causante.

5 La apertura siempre coincide con la muerte, pero la delación puede en algunos casos hacerse en un momento posterior, por ejemplo, si la asignación es condicional; la delación se realizará cuando se cumpla la condición La delación de la herencia constituye algo más que un simple llamamiento a recibir una herencia, ya que por medio de la delación se otorga a los herederos o legatarios la facultad de aceptar o repudiar la herencia o legado.

6 La delación es un derecho transmisible. Si deferida la herencia o legado, el heredero o legatario muere antes de ejercer la facultad de aceptar o repudiar, transmiten a sus herederos esta facultad. a Este punto se refiere el Art. 958 CC - leerlo El derecho de delación no puede ejercerse sin aceptarse previamente la herencia del causante. El heredero no puede aceptar o repudiar la herencia del causante mediato, que se encuentra en estado de delación, sin aceptar la herencia de su causante inmediato.

7 ADQUISICION – ACEPTACION - REPUDIACION DE LA HERENCIA Existe un tercer momento muy interesante en toda sucesión: es la Aceptación o repudiación de la herencia o legado por el heredero o legatario. La aceptación o repudiación no opera de pleno derecho, sino que requiere de una declaración de voluntad del asignatario. – Art. 1149 CC – leerlo- De acuerdo a lo que establece el 957 CC: Que la herencia o legado se le ofrece al heredero o legatario en el momento de fallecer el causante. Con la aceptación de la herencia, el heredero adquiere en forma definitiva los derechos hereditarios, y de ese modo deja de ser heredero provisional para convertirse en definitivo.


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