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SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí.

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1 SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí. Directamente, debido a que tiene un parentesco inmediato, por así enunciarlo, con el causante. Ejemplo: padre e hijo; entre hermanos.

2 Se sucede por derecho de representación, cuando se ocupa el lugar de otra persona, a la que se le sustituye, por la autorización de la ley. Ejemplo: Fallece X sin otorgar testamento, y este tuvo tres hijos A – B – C, y antes que fallezca X, muere su hijo A quién tuvo dos hijos Y – Z. X PATRIMONIO 90.000 A 30.000 B C HIJOS DE A PATRIMONIO 30.000 Y 15.000 Z

3 Titulares del Derecho de Representación
1.- Causante, 2.- El hijo o hermano de éste. 3.- El hijo del representado. Características. El derecho de representación es una institución jurídica propia, exclusiva de la sucesión intestada. En el derecho de representación no es preciso que exista el representado; el caso más generalizado es que se trate de un premuerto o sea que haya fallecido antes que el causante.

4 En consecuencia, no es indispensable que el representado sea capaz y digno de suceder al causante, porque no le va a suceder. El representante, en cambio, forzosamente tiene que ser capaz y digno de suceder al cujus, porque es a él a quien va a suceder. El representante no es necesario que sea capaz y digno de suceder al representado, porque no va a recoger su herencia de él. Quién sucede por el derecho de representación, hereda por estirpes, es decir que el conjunto de representantes recoge una porción igual a la de cada uno de los sucesores directos.

5 El derecho de representación tan sólo tiene cabida para los descendientes, más nunca para los ascendientes, y El derecho de representación, en línea recta, es limitado, mientras en línea colateral se circunscribe únicamente a los hijos de los hermanos, o sea a los sobrinos.

6 PARALELO ENTRE EL DERECHO DE TRANSMISION Y EL DERECHO DE REPRESENTACION
Semejanzas: El derecho de transmisión y el derecho de representación son instituciones del Derecho Sucesorio. Por uno y otro se adquiere el derecho de dominio de los bienes; En la transmisión y en la representación intervienen tres sujetos de la relación jurídica. En el de transmisión: primer causante, transmitente o transmisor y transmitido; en el de representación: causante, representado y representante.

7 En ambos derechos el favorecido es el tercer sujeto de la relación jurídica.
En los dos derechos opera el principio de la sucesión indirecta, porque el transmitido adquiere la herencia o legado a través del transmisor y el representante a través del representado.

8 Diferencias: Mientras el derecho de transmisión se opera indistintamente tanto en la sucesión testamentaria, como en la abintestato, el derecho de representación es exclusivo de la sucesión intestada. En el derecho de transmisión no se requiere ligamen de familia. No es necesario que el transmitido sea pariente del transmitente o del primer causante, porque heredero puede ser cualquier persona, si no hay legitimarios. En cambio, en el derecho de representación, lo que prima es el vínculo de parentesco.

9 En el derecho de transmisión, el transmitido puede suceder a título universal o a título singular, esto es, se puede recoger la herencia o legado del primer causante; no así en el derecho de representación, en que sólo se sucede a título universal. Mientras en el derecho de transmisión, el transmitente tiene que sobrevivir obligatoriamente y forzosamente al primer causante, porque el fenómeno consiste en que aquél fallece sin aceptar ni repudiar la herencia o legado del primer causante y transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar la asignación que él ni acepto ni repudio, en el derecho de representación no es necesario que el representado sobreviva al causante, porque, como se ha insistido, el caso más común es que aquél haya fallecido antes que el causante y que sea, por lo tanto premuerto

10 Mientras en el derecho de transmisión el transmitente tiene que ser capaz y digno de suceder al primer causante, en el derecho de representación no es indispensable que el representado lo sea en relación con el causante, porque precisamente el derecho opera por incapacidad o indignidad de él. En el derecho de transmisión, el transmitido tiene que ser capaz y digno de suceder al transmitente; no así en el derecho de representación, en el que el representante no requiere ser capaz y digno de suceder al representado, porque a él no le va a suceder.

11 Mientras en el derecho de transmisión, el transmitido no es necesario que sea capaz y digno de suceder al primer causante, porque no le va a suceder a él; en el derecho de representación, el representante obligatoriamente tiene que ser capaz y digno de suceder al causante, puesto que es a él a quien va a suceder. Mientras en la transmisión se sucede por derecho personal y se recoge la asignación por cabeza, en el derecho de representación se hereda por estirpes, y


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