Contratos de trabajo con la OIT

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Transcripción de la presentación:

Contratos de trabajo con la OIT Esto es una presentación resumida. El tema de los contratos de trabajo es más amplio y se cruzo con otros temas. Esta presentación esta enfocada en una serie de conceptos basicos que son importantes conocer para defender sus derechos.

Contratos de duración determinada Normalmente, se rigen por el principio de distribución geográfica (excepto para la cooperación técnica). Según la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la OIT, la Administración debe tener una razón justificada para adoptar la decisión de no renovar un contrato de duración determinada, y advertir al funcionario de ello con suficiente antelación. El Estatuto del Personal, sin embargo ¡no dice una palabra sobre esta cuestión! Conviene recordar que los contratos de duración determinada dentro del cuadro orgánico se rigen, normalmente (con algunas excepciones, particularmente en el caso de los contratos de cooperación técnica), por el principio de distribución geográfica. El Estatuto del Personal establece a este respecto en el art 4.6 d) que “el nombramiento de duración determinada, aunque pueda renovarse, no entrañará obligación alguna de renovación o de conversión a otro tipo de contrato... “ En otras palabras, ¡que la Administración puede decidir lo que le plazca! No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la OIT ha limitado esta potestad al especificar que la Administración está obligada a tener una razón justificada para adoptar la decisión de no renovar el contrato, y deberá comunicárselo al interesado, con suficiente antelación, mediante un escrito motivado.

Contratos de corta duración El contrato de corta duración (CD or CCD) se prevé únicamente para los siguientes supuestos: Para realizar una o varias tareas específicas de corta duración; Cuando sea necesario reemplazar temporalmente a un funcionario por algún motivo determinado: (licencia por maternidad, licencia sin sueldo o alguna clase de ausencia prolongada); Mientras haya un puesto vacante sin cubrir; Mientras esté pendiente la creación de un puesto de trabajo. No se contempla el derecho a la renovación automática del contrato. El contrato de corta duración (CD or CCD) se prevé únicamente en los siguientes supuestos: Para realizar una o varias tareas específicas de corta duración; Cuando sea necesario reemplazar temporalmente a un funcionario en plantilla por algún motivo determinado (por ejemplo, por estar ausente por licencia de maternidad, licencia sin sueldo o alguna otra clase de ausencia prolongada); Mientras haya un puesto vacante sin cubrir Mientras esté pendiente la creación de un puesto de trabajo. El contrato de corta duración (CD) puede extenderse por la totalidad del periodo de tiempo necesario, desde un plazo mínimo de 1 día hasta un máximo de 364 días. Otro procedimiento es realizar una serie de contratos sucesivos de CD que abarquen un período máximo de 364 días. Puede realizarse un contrato especial de corta duración (CD) por un período mínimo de 30 días hasta un máximo de 171 días (o 5 meses y 3 semanas) dentro de un plazo de 12 meses consecutivos. Se puede emitir una serie de contratos sucesivos de corta duración hasta un período máximo de 171 días. En principio, los contratos de corta duración y los contratos sucesivos de corta duración no pueden exceder de un total de 364 días dentro de un periodo de dos años. Estas medidas son aplicables a todos los nuevos contratos que entren en vigor a partir del 1 de julio de 2002, inclusive. Esta política se examinará más detalladamente dentro del marco de la actual revisión de la política de contratos que está llevando a cabo la Oficina. Además, como medida provisional transitoria, no se podrán ofrecer contratos por un período de seis meses a partir de la terminación del contrato que activa el límite de 364 días. No se establece la convocatoria de un concurso, y no se aplica el criterio de nacionalidad.

Contratos de colaboración externa El objeto de un contrato de colaboración externa (col-ex) es la realización de una tarea asignada. Las personas contratadas como colaboradores externos no son funcionarios de la OIT y no deberían trabajar dentro del recinto de la Oficina. El contrato de colaboración externa (col-ex) se hace para asignar un trabajo determinado. Esta clase de contratos se aplican únicamente cuando hay que asignar una tarea específica muy determinada y el resultado del trabajo se manifiesta en un documento final (por ej.: un estudio de investigación, un informe, una traducción, o un documento mecanografiado) o cuando la tarea asignada es de carácter esencialmente consultivao (por ej: contratar a un profesor o especialista en una determinada materia para presentar una ponencia o dar un seminario) Una persona contratada como colaboradora externa no es y no puede actuar en calidad de funcionario de la OIT, y no está autorizada bajo ninguna circustancia a asumir ningún compromiso en nombre de la Oficina. El contrato de colaboración externa se ofrecerá con las siguientes condiciones: que el trabajo que se realice no suponga ninguna actividad en el exterior; que se cumplan los plazos previstos, determinados por el contratador dentro del plan general de trabajo establecido por la unidad correspondiente de la Oficina; que se realice en el lugar que el contratante estime oportuno, sin que la Oficina esté obligada a proporcionar el local, servicios o instalaciones para realizarlo; y que la remuneración se haga efectiva únicamente cuando haya concluido satisfactoriamente el trabajo. Los colaboradores externos, al igual que el resto de miembros no funcionarios, no gozan de las prerrogativas de los funcionarios. Dando que no trabajan dentro del recinto de la OIT, no tienen derecho a “una carta de legitimación”. Sin embargo, si un colaborador externo necesita realizar consultas con la Oficina en Ginebra, ésta le proporcionará el visado(s) correspondiente para facilitarle el viaje a Suiza.

Contratos permanentes Ventajas : el carácter permanente de un contrato permite al funcionario trasladarse fácilmente a otro servicio o puesto financiado por recursos extra-presupuestarios sin tener que preocuparse de tener que buscar otro empleo en el futuro. Para el proceso de titularización (véase la presentación correspondiente). Véase la presentación sobre el proceso de titularización.

¡El Sindicato puede ayudarle! El conocimiento de sus derechos es una cuestión fundamental, y el Sindicato puede ayudarle a conocerlos mejor. Gracias por su atención.