VACACIONES ANUALES.

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Transcripción de la presentación:

VACACIONES ANUALES

1) Fundamento: Recuperación física/psíquica. Eliminar fatiga.

2) Evolución legislativa. Régimen fragmentario. Decreto ley 9.000 Ley 10.023. Ley 10.311 Ley 10.509 Ley 10.571. Régimen general. Ley 10.648. Ley 12.590

3) Ámbito de aplicación ley 12.590. Trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza (art. 1 Ley 12.590). Se incluye expresamente a los trabajadores rurales y domésticos (art. 1 Decreto 26/4/62)

4) Generación del beneficio. La licencia se genera en forma continua desde que se comienza a desempeñar tareas. En 1 año de trabajo – 20 días de licencia. En 1 mes de trabajo – 1,66 días de licencia. En 1 día de trabajo – 0,0548 días de licencia.

5) Tiempo computable para generar licencia. Enfermedad justificada. (art. 8 Ley 12.590, art. 21 D. Ley 14.407, art. 5 num. 4 Convenio Internacional No. 132)  Licencia por maternidad. (art. 2 Ley 13.556, art. 5 Convenio Internacional No. 132)  Período de amparo al Seguro por Desempleo. (art. 11 Decreto Ley 15.180) X

5) Tiempo computable para generar licencia. Faltas por sanciones disciplinarias. (art. 8 Ley 12.590) X Huelga. (art. 8 Ley 12.590)  Festividades o asuetos. Paralización de los trabajos u otra causa no imputable al trabajador. (art. 2 Ley 13.556) 

6) Duración de la licencia. 20 días (licencia anual) (art. 1 ley 12.590) 1 día más cada cuatro años (a partir del 5to año de antigüedad) (art. 2 Ley 12.590)

7) Forma de goce. Régimen general. En forma continua, sin computar feriados ni domingos (art. 1 ley 12.590,art. 2 Decreto 26/4/1962). Los sábados sí se computan (Decreto 497/78, art. 1).

7) Forma de goce. Régimen excepcional. Por convenio colectivo se puede: - fraccionar en dos períodos de 10 días c/u. - computar feriados. - acumular los descansos compensatorios que correspondan a los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen de turnos. (art. 1 Ley 12.590)

¿Cuándo culminaría la licencia de un trabajador si ésta comienza el 1º/5?   MAYO D L M J V S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

¿Si empezó el 4/7?   JULIO D L M J V S   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

8) Momento en que se debe otorgar el beneficio. Dentro del año siguiente a aquel en que se generó el mismo. (art. 7 Ley 12.590)

9) Fecha. La fija el empleador pero se intenta que exista acuerdo con el trabajador (art. 5 Ley 12.590, art.10 Convenio Internacional No. 132).

10) Momento de pago. Mensuales – luego de hacer uso del beneficio. Jornaleros – antes de hacer uso del mismo. (art. 25 Ley 12.590)

11) Pago de licencia no gozada. Debe realizarse en caso de: Despido (art. 9 Ley 12.590) Renuncia (art. 9 Ley 12.590) Cierre del establecimiento (art. 14 Ley 12.590)

12) Prohibición de conversión en dinero. “ El derecho a gozar de la licencia establecido por esta ley, no podrá ser objeto de renuncia y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su compensación en dinero, fuera de los casos previstos por la misma...” (art. 15 inc. 1 Ley 12.590)

13) Monto. Mensuales: 1/30 del sueldo mensual x día de licencia. (art. 10 Ley 12.590) Jornaleros: el jornal vigente por día de licencia. (art. 10 Ley 12.590) Trabajadores con remuneración variable: promedio de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia incrementado con los porcentajes de aumento asignados. (art. 3 Ley 13.556 en la red. dada por Decreto Ley 14.328)

13) Monto. Incidencia horas extras. Promedio de horas extras realizadas en el año civil en que se genera el beneficio x valor hora extra al momento del goce. ¿Cómo se realiza el promedio?: Total de horas extras % jornadas trabajadas (arts. 12 a 14 Decreto 550/89)

13) Monto. Propinas: (art. 11 Ley 12.590, art. 21 Decreto 26/4/1962) Sueldos o jornales establecidos por convenios colectivos o laudos de Consejos de Salarios. Si estos no lo establecieran: a) Promedio percibido en el año civil en que se generó el beneficio (si están documentadas) b) Salarios fictos establecidos a los efectos jubilatorios (si no están documentadas)

14) Cálculo. Sueldo - $ 15.000 por mes. 15.000% 30 - $ 500 por día. $ 500 x 20 días de licencia = $ 10.000 (Monto 20 días de licencia)

14) Cálculo con horas extras.   H.E. (Hábiles) Ene-12 10 Feb-12 6 Mar-12 4 Abr-12 8 May-12 5 Jun-12 7 Jul-12 11 Ago-12 12 Set- 12 Oct-12 Nov-12 Dic-12 TOTAL 94

14)Cálculo con horas extras. Promedio diario: 94 horas extras en el período % 274 jornadas trabajadas – 0.34. Multiplico promedio por valor de la hora extra vigente al momento del goce: Valor hora extra: 500 % 8 - $ 62,5 valor hora común $ 62,5 X 2 - $ 125 hora extra 0,34 X $ 125 - $ 42,5 (Incidencia de las horas extra en la licencia)

14) Cálculo con horas extras. Salario por día 500   Incidencia horas extras 42,5  Total 542,5 X 20 días Monto total licencia $ 10.850

15) Cálculo con propinas. Propinas Ene-12 $ 1000 Feb-12 $ 3000 Mar-12   Propinas Ene-12 $ 1000 Feb-12 $ 3000 Mar-12 $ 2000 Abr-12 $ 1500 May-12 $ 1600 Jun-12 $ 1800 Jul-12 $ 1950 Ago-12 Set- 12 $ 1450 Oct-12 $ 1700 Nov-12 Dic-12 TOTAL $ 21200

15) Cálculo con propinas. Promedio diario: $ 21.200 % 274 jornadas trabajadas – $ 77,37. Salario por día 500   Incidencia horas extras 42,5 Propinas 77.37  Total 619.87 X 20 días Monto total licencia $ 12.397,4

16) Incidencia de partidas en especie. Deben incluirse en el jornal salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el trabajador independientemente de las vacaciones. (art. 7 Convenio Internacional No. 132.)

17) Naturaleza jurídica. Es indiscutiblemente salarial. Anteriormente se discutía acerca de su naturaleza: a) Salarial. b) Indemnizatoria. c) Premial. d) De Seguridad Social.

GRACIAS!