Edwin Figueroa Gutarra

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
FILOSOFIA DEL DERECHO Curso 2011
Advertisements

11 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Interpretación del Derecho de José Juan Moreso.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Definición material: conforme el contenido histórico: “Derecho que regula las relaciones de los Estados en tiempo de guerra.
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Argumentación normativa y fáctica UNIVERSIDAD.
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Normatividad y argumentación de Carlos Bernal.
BLOQUE II: FUENTES DEL DERECHO TEMA: FUENTES DEL DERECHO Maestra: Alejandra Meza.
Marco Antonio Carrillo Zevallos. Los principios y axiomas lógicos. La lógica como ciencia pretende darnos a conocer leyes universales del pensamiento.
INTRODUCCIÓN Se exponen cuestiones básicas de Derecho provenientes del Título preliminar del Código civil Título preliminar.
REGLAS TÉCNICAS Y NORMAS DE CONDUCTA LUIS ENRIQUE ALCANTAR ROMÁN ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE YAUTEPEC.
PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS SEGUNDA UNIDAD: “CLASES, OBJETOS Y MÉTODOS” IRVING YAIR SALAS CHÁVEZ ING. EN SISTEMAS COMPUTACIONALES - ITSLP.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL DERECHO AERONÁUTICO? Alberto C. Cappagli Congreso Internacional de Derecho de.
Edwin Figueroa Gutarra
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La inferencia o racionamiento y Principios lógicos.
Política, ética y derecho
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIOS LOGICOS MATERIA: LOGICA MATRICULA:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Introducción a sus relaciones
UNIDAD N° 5/ FUENTES DEL DERECHO
Críticas al positivismo jurídico según F.A. Hayek
INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL
TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
Edwin Figueroa Gutarra
Trasfondo teórico en la interpretación constitucional
¿Que es derecho? Es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético (incomprensible o cerrado), las soluciones hay que buscarlas en las.
EPISTEMOLOGÍA Y FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN
Diseño de la superestructura
Edwin Figueroa Gutarra
TEMA: Las Dimensiones Socio-Histórica y Filosófica del Derecho
INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN & APLICACIÓN DEL DERECHO
SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Y SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
Los 4 principios de la Lógica formal.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Unidad 1 El vocablo Derecho.
Habilidades básicas para el aprendizaje de las Matemáticas
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Unidad VI: Técnica jurídica.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
ALF ROSS Fue un filósofo del derecho, representante del Realismo Jurídico Escandinavo. Fue influenciado por Hans Kelsen y Axel Hägerstrom, esto no quiere.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO LOGICA JURIDICA.
Sobre la enseñanza de la argumentación jurídica. I. Introducción 1. Problema de la enseñanza tradicional del Derecho 2. Importancia de la argumentación.
Generalidades del Tribunal
Edwin Figueroa Gutarra
Edwin Figueroa Gutarra
TEMA 3: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO NOCIONES PRELIMINARES
Edwin Figueroa Gutarra
La norma penal.
TIPOS DE ENUNCIADOS JURÍDICOS
Coherencia, Concordancia Técnicas de redacción. La Coherencia Es una propiedad de los textos bien formados que permite concebirlos como. Entidades unitarias,
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Edwin Figueroa Gutarra
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.
Lógica y argumentación Transformación de proposiciones.
PRESUPUESTOS EXISTENCIALES DEL DIP. Dr. Juan Carlos Bustillo Pagoaga.
LA CONTABILIDAD Y LAS LEYES QUE LA REGULAN LEY: Es Toda norma Jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
Fuentes de la Historia del Derecho.
Caso práctico Cese de adopción
Caso práctico: Cese de profesores a los 65 años
Argumentos interpretativos
FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE
Edwin Figueroa Gutarra
TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Sistema jurídico de José Juan Moreso y José María Vilajosana Resumen de Edwin Figueroa Gutarra Profesor visitante UNT Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Trujillo estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com Edwin Figueroa Gutarra 1 1

Edwin Figueroa Gutarra LA NOCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO 1.1. El Derecho como sistema: planteamiento tradicional Las normas jurídicas no se hallan aisladas y desagregadas entre sí, sino que forman algún tipo de unidad, que tienen entre sí algún tipo de relación que permite concebirlas como un sistema. Relaciones entre las entidades jurídicas: a) Orgánicas: Los elementos que integran el derecho no son las normas sino los institutos jurídicos. Ej: Escuela Histórica del Derecho; b) Lógicas: O de consecuencia lógica. Ej: iusnaturalismo racionalista; Edwin Figueroa Gutarra 2 2

Edwin Figueroa Gutarra c) Genéticas o dinámicas: Un reglamento cuya creación ha sido autorizada por una ley, tiene con dicha relación una relación genética. Ej: Escuela de Viena, Hans Kelsen. 1.2. Sistemas estáticos o dinámicos Un sistema normativo es estático si y solo si está estructurado por la relación de consecuencia lógica, establecida por el criterio de deducibilidad. Ej: los sistemas morales. Un sistema normativo es dinámico si y solo si está estructurado por las relaciones genéticas, de acuerdo con el criterio de legalidad. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 2 EL SISTEMA JURÍDICO COMO SISTEMA NORMATIVO 2.1 Normas formuladas y normas derivadas. Las normas formuladas son explícitamente dictadas por una autoridad; las normas derivadas, son consecuencia lógica de las normas formuladas, que solo de manera implícita han sido ordenadas por la autoridad. 2.2. Universo de casos y universo de soluciones Es necesario delimitar el conjunto de casos individuales a los que vamos a circunscribir el problema, el universo del discurso. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 2.3. Consistencias y antinomias 2.3.1. Definición y clases de antinomias Hay una antinomia normativa en un caso C de un universo de casos de un sistema normativo, si y solo si C está correlacionado con al menos 2 soluciones incompatibles entre sí. Tipos de antinomias según Alf Ross: a) Total- total: Se produce entre 2 normas N y N1 solo si el supuesto de hecho del caso genérico de N es idéntico al caso genérico del supuesto de hecho de N1. b) Total- parcial: Se produce entre 2 normas N y N1 solo si el supuesto de hecho del caso genérico de N( C) está incluido, pero no es idéntico al caso genérico de hecho de N1(C1) Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra b) Parcial- parcial: Se produce entre 2 normas N y N1 solo si la clase de casos individuales denotada por el caso genérico de N (C) y la clase de casos individuales denotada por el caso genérico de N1(C1) tiene entre sí una intersección no vacía, aunque la relación de ambas no es ni de identidad ni de inclusión propia. 2.3.2. Criterios de solución de antinomias a) Lex posterior derogat legi priori b) Lex superior derogat legi inferiori c) Lex specialis derogat legi generalis Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra Completud y lagunas En una laguna normativa un caso elemental del universo de casos de un sistema normativo S no está correlacionado con ninguna solución maximal del universo de soluciones. 2.4.2. Clases de lagunas Denominamos lagunas de conocimiento a los casos individuales de los que no se sabe si pertenecen o no a un caso genérico por falta de conocimiento de las propiedades del caso individual. Las lagunas de reconocimiento son los casos individuales de los que no se sabe si son o no instancias de un caso genérico por falta de determinación semántica de los conceptos que permiten identificar las propiedades del caso genérico. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 2.4.3. La tesis de la plenitud del derecho Los sistemas normativos son, necesariamente, por razones lógicas o conceptuales, completos. El Derecho es completo porque es una verdad lógica que todos los comportamientos que no están prohibidos, están permtidos. 2.4.4. Integración de lagunas Determinados argumentos pueden servir para colmar las lagunas, por ejemplo, el argumento por analogía- analogia legis- el argumento a contrario, el argumento de los principios jurídicos o analogia juris. Edwin Figueroa Gutarra 8

Edwin Figueroa Gutarra 2.5. Independencia y redundancias Hay una redundancia normativa en un caso C de un universo de casos de un sistema normativo si y solo si C está correlacionado, por diversas normas, con la misma solución normativa. Un sistema normativo que carece de redundancias es un sistema independiente. Edwin Figueroa Gutarra 9 9

Edwin Figueroa Gutarra 3. LA DINÁMICA DE LOS SISTEMAS JURIDICOS 3.1. El criterio de legalidad Una norma pertenece a un sistema normativo si y solo si otra norma autoriza a un órgano a dictar la norma. 3.2. Orden jurídico y sistema jurídico Un sistema jurídico es un sistema normativo estático. Un orden jurídico, en cambio, no es un sistema normativo sino una secuencia de sistemas normativos. Entre los sistemas jurídicos existen actos de creación y eliminación de normas. Edwin Figueroa Gutarra 10 10

Edwin Figueroa Gutarra 3.3. Criterios de validez Una norma jurídica N es válida en el momento t, en relación con un orden jurídico O, si y solo si pertenece a un sistema jurídico S, de la secuencia de O, en el momento t. 3.4. Pertenencia y aplicabilidad Normas que no son aplicables para resolver los casos que regulan: a) Normas en período de vacatio legis; b) Las normas canceladas; c) Las normas derogadas; d) Las normas extranjeras; e) Las normas irregulares. Edwin Figueroa Gutarra 11

Edwin Figueroa Gutarra 3.5. Criterios de identidad del orden jurídico Para Kelsen que una norma jurídica es válida significa no solo que es un miembro del sistema jurídico, sino también que es obligatoria, que debe ser obedecida. Hart distingue entre reglas primarias, que establecen deberes, y reglas secundarias, que son relativas a las primarias. Entre las secundarias, destaca la regla de reconocimiento, que es un conjunto de criterios que define cuáles son las reglas de un sistema jurídico en un momento determinado y cuya existencia es una cuestión de hecho. Edwin Figueroa Gutarra