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TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

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Presentación del tema: "TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO"— Transcripción de la presentación:

1 TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
INSTITUCIONALISMO DE SANTI ROMANO Y DE M. HAURIOU

2 T. Institucional vs. T. Normativa
Características comunes de las T. Institucionalistas El derecho está íntimamente ligado a la sociedad: para algunos institucionalistas los términos son sinónimos. Es concebido como “organización”, estableciendo un “orden determinado” El D. es “plural” porque no acepta que exista una única fuente productora de D. En un territorio determinado existe una pluralidad de centros productores de D., como sistemas cerrados y coherentes. La sociedad El Orden La pluralidad

3 INSTITUCION: M. HAURIOU
Es un grupo social que tiene una idea o finalidad común: la de una obra o empresa que perdurará en el tiempo. El Rotary Club, Clubes Deportivos, Fundaciones, etc. Esta organización maneja el poder a través de órganos Tienen procedimientos y acciones destinadas a la comunidad institucional ( o bien a la comunidad general) El verdadero elemento objetivo del sistema jurídico es la Institución

4 INSTITUCION PARA SANTI ROMANO
El Derecho como Institución consta de tres elementos: a.- LA SOCIEDAD b.- EL ORDEN SOCIAL c.- LA ORGANIZACIÓN El orden social que el Derecho establece, no excluye las normas, pero antes bien es organización, estructura dentro de la misma sociedad en la que el Derecho se manifiesta y a la que constituye como unidad. Es decir que para el autor el ordenamiento jurídico es la organización social, el cuerpo social organizado, el sistema social organizado.

5 TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUYA BASE LA CONSTITUYE EL CONCEPTO DE SISTEMA NORMATIVO
Según Kelsen, Hart y Bobbio, no podemos limitarnos al examen de lo normativo en forma aislada, sino que es necesario integrar la teoría de la norma en una teoría del ordenamiento jurídico.

6 LA NOCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EN KELSEN Y HART
HANS KELSEN El ordenamiento jurídico es un conj. de normas cuyo fundamento de validez es la norma básica o fundamental HERBERT L.A. HART El ordenamiento jurídico es la unión de reglas primarias y reglas secundarias

7 REQUISITOS O PROPIEDADES DEL ORDENAMIENTO
UNIDAD En primer lugar deben darse los criterios que permitan identificar las normas que componen el ordenamiento PLENITUD En segundo lugar debemos tener criterios para la integración de las lagunas del Derecho COHERENCIA En tercer lugar los criterios según los cuales se pueden resolver las antinomias

8 KELSEN “Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa en último análisis, sobre una norma única.” (Teoría Pura del Derecho, Pag. 111)

9 Normas primarias Normas secundarias Norma fundamental
Para Kelsen una norma es válida si se ajusta a la norma de grado superior, dictada por el órgano competente y conforme al procedimiento establecido para tal fin. Aquí descansa la validez de todo el Sistema y le confiere unidad.

10 Para HART el ordenamiento se compone de
NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS REGLAS DE CAMBIO REGLAS DE ADJUDICACION REGLA DE RECONOCIMIENTO

11 LA NOCION DE VALIDEZ a.-Refiere a la existencia de una norma como norma jurídica. b.-Puede ser entendida la noción de validez como sinónimo de existencia formal (VALIDEZ PROPIAMENTE DICHA) c.- Como equivalente a existencia fáctica (EFICACIA) d.- Como pertenencia a un sistema jurídico determinado. e.- Como obligatoriedad y deber moral de obediencia de las normas jurídicas moralmente justificadas. (JUSTICIA)

12 La validez como pertenencia significa que una norma es VALIDA cuando reúne todas las condiciones establecidas por el sistema jurídico para considerar que una norma forma parte del mismo. Que haya sido dictada por órgano competente Que se hayan respetado los procedimientos legales Que no haya sido derogada por una norma posterior Que no sea incompatible con una norma de rango superior

13 Las Normas PRIMARIAS Refieren Al Comportamiento Humano Directamente, Es Decir Que Regulan Las Conductas. POR EJEMPLO: Las Normas De Tránsito. En cambio las normas SECUNDARIAS son aquellas que refieren a otras normas. Así Hart distingue las de CAMBIO que son las normas que establecen los procedimientos requeridos para la derogación y puesta en vigencia de nuevas normas. Las normas de ADJUDICACION tiene que ver con aquellas que se dirigen a quienes deben interpretar y aplicar las normas primarias. Finalmente las normas de RECONOCIMIENTO, que es aquella que nos permite analizar cuales normas pertenecen al ordenamiento y cuales no.

14 1.- ¿Quiénes se destacan como partidarios de la Teoría Institucional?
2.- ¿Qué es Institución para Hauriou? 2.- Según Santi Romano, el Derecho es concebido como Ordenamiento jurídico o Institución. Exprese cuáles son los elementos esenciales del Derecho para este autor. 3.- Para Kelsen, la noción de Ordenamiento Jurídico es parte de la concepción normativa del Derecho, ¿por qué? 4.- ¿Cuáles son los requisitos o propiedades que se exigen para poder hablar de sistema, desde un punto de vista lógico? 5.- Kelsen, Hart y Bobbio son autores que conciben el O.J. dentro de la concepción normativa del Derecho. ¿Cómo caracterizan cada uno al O.J.? 6.- ¿Qué es el criterio de validez?

15 Estudiar al Derecho como un ordenamiento jurídico implica:
Identificar y diferenciar un ordenamiento jurídico de otro ordenamiento normativo: (Criterios de identificación). Analizar qué requisitos debe tener una norma para pertenecer al sistema (Criterios de pertenencia) Analizar las propiedades que posee el sistema (coherencia y plenitud)

16 PLENITUD Y COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO
BOBBIO expresa que “un ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden Coexistir normas incompatibles” de tal manera que hay antinomias cuando en un ordenamiento hay normas que son incompatibles entre sí. Esto hace a la COHERENCIA del ordenamiento. En cambio la PLENITUD es la propiedad por la cual el ordenamiento jurídico regula cada supuesto De hecho asignándole consecuencias jurídicas. Es decir hay una norma para cada caso


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