Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

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Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS) Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN UNIDAD II SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 56, consagra que toda persona natural tiene derecho a un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Por consiguiente, toda persona tiene derecho a su identidad y a ser identificada.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN La identidad consiste en ser quien es y no otra persona, se tiene el interés de determinarse no solo como persona, sino como una persona determinada, como individualidad, de modo que no se confunda con ninguna otra. Según Cabanellas, identidad, en Derecho, es el hecho comprobado de ser una persona y constituye la determinación de la personalidad individual a los efectos de las relaciones jurídicas Por otra parte el estado tiene un interés en poder determinar la identidad de cada persona, sin ello en muchos casos sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretenden o de los deberes que se exigen. Se puede afirmar entonces que la identidad es la distinción clara, mediante una serie de rasgos únicos que permiten a los individuos diferenciarse de las demás personas en una sociedad. El principal dato signo distintivo es el nombre civil

IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD La identidad tiene importantes consecuencias jurídicas, en primer lugar debido al interés de la propia persona de afirmarse como una persona determinada, individual, de modo que no se le confunda con ninguna otra. Por otra parte, los terceros, incluso el Estado, tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona, con el fin de determinar si es o no el titular de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.

SENTENCIA La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha  14  de agosto 2008 , con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, al referirse al Derecho a la Identidad  estimó:  El primero de los artículos -56- consagra el derecho a la identidad de los ciudadanos, derecho el cual se considera inherente a la persona humana  y del cual no se puede prescindir, lo cual genera paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica, todo ello con la finalidad de otorgar a todo ciudadano un elemento diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Derecho éste, el cual no se agota en su relación con los demás ciudadanos, sino que aun se internaliza más en el desarrollo y conocimiento de cada hombre, constituyéndose en un presupuesto indispensable del aseguramiento del derecho a la vida, sin el cual no puede concebirse al hombre. Así pues, la identidad personal es ser uno mismo, representado con sus propios caracteres y sus propias acciones, constituyendo la misma verdad de la persona. 

SENTENCIA En este sentido, debe destacarse que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una obligación general del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legales y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar a todos los niños y adolescentes el pleno disfrute de sus derechos y garantías, entre los cuales se encuentra el derecho a la identidad.

Identidad vs identificación DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Identidad vs identificación Identidad Identificación es el hecho comprobado de ser una persona. Es el medio de prueba de la identidad Determinación de la personalidad. el acto de reconocer la identidad de un sujeto. Registra y memorizar lo que hace intrínsecamente diferente a los demás. el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN NOMBRE CIVIL Se entiende por nombre civil de las personas naturales el apelativo. oral o gráfico que conforme al derecho corresponde utilizar para designar a dichas personas

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN NOMBRE CIVIL “Es el conjunto de palabras que se utiliza para individualizar a las personas, distinguiéndolas unas de otras”.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Caracteres del nombre civil: INTERESA AL ORDEN PÚBLICO: por lo tanto es necesario, indisponible e imprescriptible. a. Es Necesario: toda persona debe tener y usar un nombre civil compuesto de por lo menos un nombre de pila y un apellido. b. Es Indisponible: la voluntad de las partes no puede modificar, transmitir ni extinguir su nombre. Salvo en la medida en que la ley, por excepción, le confiera tal poder c. Es Imprescriptible, en el sentido de que ni se adquiere por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva. 2. ES UN DERECHO ABSOLUTO, EXTRAPATRIMONIAL E INHERENTE A LA PERSONA. a. es absoluto, por que se impone a toda persona la obligación de abstenerse a usar indebidamente el nombre de otra persona b. no es susceptible de ser apreciado en dinero, aunque el daño causado por el uso indebido hace nacer un derecho de crédito. Es Inherente a la persona porque en principio el derecho nace con la persona y se extingue con ella NOMBRE CIVIL CARACTERÍSTICAS

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Caracteres del nombre civil: 3. Es obligatorio, es decir, necesario, en el sentido de que toda persona debe tener y usar un nombre y un apellido, porque al ser inscrito en el Registro del Estado Civil de nacimiento. 4. Es inmutable porque no podemos modificarlo libremente, solamente en casos muy especiales que la ley permite. NOMBRE CIVIL CARACTERÍSTICAS

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN ELEMENTOS DEL NOMBRE CIVIL ESENCIALES: A. NOMBRE PATRONÍMICO, O NOMBRE DE FAMILIA sirve para designar a todos los integrantes de una familia, en determinadas culturas occidentales se usa, en derecho no existe normas acerca de las palabras que puedan usarse como apellidos, no suele presentar problemas , ya que el apellido se suele determinar por el progenitor. B. NOMBRE DE PILA O NOMBRE INDIVIDUAL, es la palabra que sirve para diferenciar entre si a los portadores del mismo apellido, aun cuando de hecho se presenten casos en que dos o más personas tienen el mismo nombre y el mismo apellido. 466. c.c. C. ACCIDENTALES: Son agregados que se utilizan para evitar confusiones como por ejemplo: junior, hijo. No forman parte del nombre el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados, y dignidades eclesiásticas, militares o académicas, ni nobiliarias. NOMBRE CIVIL ELEMENTOS

Determinación originaria del nombre de pila DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Determinación originaria del nombre de pila La realiza en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento 466c.c. si el presentante no fuere la madre o el padre en ejercicio de la patria potestad debe declararse ante el funcionario el nombre que ese padre o madre haya seleccionado o escogido. Si el presentante no indica ningún nombre la imposición la hará el funcionario ante quien se levanta la partida de nacimiento. 469c.c. en caso de hallazgos de recién nacidos dejados en sitios públicos o privados NOMBRE CIVIL Determinación originaria del nombre de pila

CASOS DE IDENTIFICACIÓN Filiación matrimonial (hijos nacidos dentro de matrimonio): De acuerdo al artículo 235 CC, el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos. Filiación extramatrimonial. Art 235 2da disp, 236 cc. La misma norma es aplicada cuando se trata de persona concebida, nacida fuera del matrimonio, pero su filiación ha sido establecida en relación a ambos progenitores (art. 235, 2da. disp., C.C.). Filación con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. Art 236 1ª dis Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la Partida de Nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos por el padre o la madre, con autorización del Juez de Protección (art.236, 1ra. disp., C.C.); la decisión al respecto corresponde al hijo, y si ese es el caso, deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, ante quien presentará el instrumento o sentencia donde conste la prueba de su filiación (art. 236, 2da. disp., C.C.).

CASOS DE IDENTIFICACIÓN d. Hijo reconocido por un solo progenitor: (CC, Art. 238). Derecho y no deber de llevar un solo apellido. e. No se encuentra establecida la filiación de ninguno de los progenitores, caso Art 239 disp. 1era. Finalmente, se contempla el caso al cual se refiere el art. 239, 1ra. disp., C.C., y es el de aquellas personas que, para el momento de levantar la Partida de Nacimiento, no está establecida la filiación con respecto de ninguno de los dos progenitores. En esta situación, el funcionario del Registro del Estado Civil debe elegir los dos apellidos que figurarán en las Partidas de Nacimiento, cuidando de no lesionar intereses legítimos de terceros. Si la filiación es establecida posteriormente respecto a uno de los progenitores, “se aplicarán las disposiciones anteriores” (art. 239, 2da. disp., C.C.).

OTRAS IDENTIFICACIONES PARA LA PERSONA NATURAL DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN OTRAS IDENTIFICACIONES PARA LA PERSONA NATURAL Seudónimo: Según Peñaranda, “el seudónimo es la palabra o conjunto de palabras que una persona adopta o acoge lícitamente, con la finalidad de designarse a sí misma y por lo cual sustituye al nombre civil”. Si las personas usan seudónimos para ocultar su nombre, pero no su identidad, se habla de nombre de arte, nombre de guerra o reclame. Mientras que si lo usan para ocultar tanto el nombre como la identidad, se habla de criptónimos o nombres máscaras. Sobrenombre: Según Cabanellas (1983), sobrenombre es un “nombre ridículo que suele aplicarse a las personas, es muy habitual entre los delincuentes”, por tanto es un agregado al nombre, que no forma parte de él, a veces puede usarse separadamente como si fuera un nombre de pila. Se considera que tiene una función análoga al seudónimo “reclame” y su importancia jurídica es muy escasa.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Cambio de nombre 1. Antiguamente el derecho venezolano no autorizaba el cambio de nombre pila, ni siquiera por causas razonables. Posteriormente, se permite el cambio del nombre de conformidad con el articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2, Nuestro Derecho admite el cambio de nombre de pila por vía principal, y es el referido a los casos de adopción, donde se puede permitir el cambio de nombre de pila del adoptado, situación que se encuentra regulada en la LOPNA, en el artículo 494, literal “c”, en concordancia con el artículo 501 de la misma ley, y donde, a solicitud del adoptante, dicha modificación la podrá acordar el Juez que conozca de la adopción, siempre que así lo acepte el adoptado (si tiene 12 años o más).

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Cambio de nombre ¿Quien puede cambiar el nombre? Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Menor de 14 años lo deben solicitar el padre o la madre de hijo. Si es mayor a los 14 años lo solicita personalmente.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Cambio de nombre Cuando sea Infamante: Al respecto debe entenderse por infamante, todo acto que sea contrario al honor de la persona y genere una vergüenza. Nombres compuestos, marcas etc. Someta al Escarnio Público: A diferencia de la causal anterior, implica que originara burla o falta de respeto por parte de terceras personas. No se corresponda con su género: Sin lugar a dudas, esta causal viene a enaltecer de una manera avanzada los Derechos Civiles de las personas que se realizan cambió de sexo, y que hasta el momento no gozaban de mayores antecedentes respecto al tema en Venezuela.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Cambio de nombre La solicitud de rectificación en sede administrativa debe contener: Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. Identificación del acta cuya rectificación se solicita. Motivos en que se fundamenta la solicitud.  Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante Firma del solicitante o de su representante legal El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados producirá la inadmisibilidad de la solicitud. OJO: Art 148 LORC.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Cambio de apellido Cambio de apellido vía principal: mediante un procedimiento administrativo o judicial, donde impere la justificación. Cambio de apellido vía de consecuencia: Reconocimiento voluntario de la filiación. La adopción. El desconocimiento del marido del hijo concebido durante el matrimonio. La nulidad o la impugnación del reconocimiento.

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Reconocimiento Art 95 LORC. Se declara ante el registro civil. Art 97 LORC. Las actas deberán contener Declaración expresa del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento. Identificación del hijo reconocido o hija reconocida. Impresiones dactilares del padre o la madre que efectúa el reconocimiento. Identificación completa de las personas presentes en el acto, ya sean declarantes o testigos. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos

DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Adición del apellido El único caso es el de la mujer casada, cuando agrega la preposición “de” y el o los apellidos del marido. Art 137 c c. Naturaleza jurídica del nombre Teoría Juspiblicistas: el nombre es una institución de derecho público, que no confiere a los particulares ningún derecho subjetivo. Teoría jusprivativista: el nombre es el objeto de un derecho subjetivo, pero se difiere la naturaleza del derecho. Derecho de propiedad vs derecho de la personalidad. Sentencia Sala Const 27/07/2006 Nº 1456

Medios de identificación personal DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN Medios de identificación personal 1º sistema fundamental: medios documentales. Varia según la nacionalidad de la persona . Si se debe identificar al venezolano en el país se recurre a la cédula de identidad. Si se debe identificar al venezolano en el exterior, se recurre al pasaporte. Si debe identificarse al extranjero que se encuentra en el país se recurre a diversos documentos entre los cuales se encuentra la cédula para extranjeros.