Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

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Transcripción de la presentación:

Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Secreto profesional Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Situaciones contractuales CC 882-2012: En contrato de servicios profesionales no existe relación de dependencia ni de sujeción a la dirección del cliente. CSJ (A&A) 663-2002: instrucciones de cliente y pago periódico de honorarios no son causa suficiente para convertir en laboral una relación de servicios profesionales.

Situaciones contractuales CC 2882-2008: Un profesional puede estar en relación laboral, puede estar subordinado, si hay: Habitualidad y continuidad. Incorporación a una organización de trabajo ajena al profesional. Integración junto con otros medios personales y materiales a la empresa para el logro de los fines de ésta.

CC 1638-2004 Se señala diligencia para que abogado comparezca a absolver posiciones en prueba anticipada de declaración jurada. Abogado se opone por considerar que viola secreto profesional, pues interrogatorio versará sobre aspectos derivados de un contrato de servicios profesionales con un cliente.

CC 1638-2004 Juez consideró que declaraciones versarían sobre hechos personales, no sobre sus clientes. CC estima que según constancias la declaración sí era sobre aspectos derivados de una relación de servicios profesionales. Otorga amparo por violar arts. 2033 C. Civil y 223 C. Penal.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Verificación tributaria, en dos supuestos de contribuyente: El notario. Terceros que hayan formalizado actos ante el notario. En general, notario debe resguardar: Secreto profesional. Documentos confidenciales o sin trascendencia tributaria. Documentos cuya divulgación afecte honor, intimidad, o dignidad de las personas.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Deberes del notario ante verificación fiscal: Terceros contribuyentes: Exigir informe concreta y justificadamente caso investigado. Ponderar si está en juego secreto profesional. Ante duda, puede pedir orden judicial. Salvaguarda responsabilidad y deber profesional. Notario contribuyente: Tolerar y colaborar. Que se haga en su presencia. Asegura confidencialidad y seguridad. Secreto profesional no oponible a comprobación de situación tributaria del profesional.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Publicidad notarial: Documentos notariales son esencialmente públicos. Publicidad se garantiza con: Existencia de Archivo General de Protocolos. Atribución al Director AGP para extender copia de documentos que custodia. Juez puede decidir ante negativa de exhibición o copia.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Notario no es propietario del protocolo. Protocolo no está amparado por garantía constitucional de inviolabilidad de documentos. Dicha garantía: Supone la propiedad. Se refiere a documentos privados.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Verificación tributaria se basa tanto en publicidad de documentos notariales, como su propia facultad de fiscalizar. Derecho de consulta (publicidad) y de verificación tributaria no debe confundirse con inspección de protocolos. Ésta compete sólo al Director AGP o notarios ad-hoc, y su objeto es comprobar requisitos formales notariales.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Cálculo de ingresos sobre base presunta, conforme valores consignados en instrumentos públicos. Libertad de contratación  arancel es supletorio. Si no hay facturas, debe acudirse a medios razonables de fiscalización. No se puede aplicar directamente arancel. Experiencia demuestra que rara vez se cobra conforme arancel. Presunciones tributarias deben provenir y estar conformes con ley, no las puede crear SAT.

CC 1898-2012 Se impugna, entre otros, art. 32 del Decreto 4-2012 (Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando) que adiciona al Código Tributario: “Cuando se trate de información protegida por virtud del secreto profesional, la Administración Tributaria observará las disposiciones y procedimientos legalmente establecidos…”.

CC 1898-2012 Corte reitera criterios de 729/744-2000, 201-2001 y 1306-2001: secreto profesional no puede invocarse como valladar ante fiscalización tributaria o investigación de hecho delictivo. CC considera que: Interponente no expuso claramente cómo el artículo viola seguridad jurídica. Norma deja a salvo datos protegidos por Constitución y leyes especiales, y obliga a SAT a observar disposiciones y procedimientos legales, por lo que caso por caso el interesado puede acudir a la protección que corresponda.

CC 544-2011 Amparo contra un banco y una entidad cobradora que compartían entre sí información de clientes. No se otorga amparo, pues postulante no probó violaciones y entidades impugnadas tenían contrato entre sí para compartir información, con cláusulas de salvaguarda de confidencialidad. Corte indica que consejeros o asesores legales, (internos o externos) de banco y cobradora necesitan información de clientes para su cometido, pero deben guardar secreto profesional.

CC 1373, 1412 y 1413-2009 En impugnación de algunos artículos de Ley de Acceso a Información Pública, CC aclara alcances de secreto profesional para efectos de dicha ley. Art. 22 num. 3 incluye entre información confidencial la considerada como secreto profesional. Según CC, debe entenderse orientada a profesionales que desarrollan sus actividades dentro de la estructura estatal, y que por ello tienen conocimiento de información que ciudadanos comparten al Estado bajo garantía de confidencialidad.

CC 1739-2012 Impugnación contra varios artículos de la Ley de Extinción de Dominio. Derecho a guardar secreto profesional debe invocarse en caso concreto para determinar si se vulnera, respetando debido proceso y derecho de defensa, estando Juez contralor obligado a verificar que se cumpla con derechos que asisten a personas cuyos bienes estén siendo investigados.

CC 1739-2012 Todo profesional debe proteger información que le ha sido encomendada y solo puede proporcionarla a requerimiento de juez competente y por disposición legal. Salvo aquellos que no están obligados, dadas las características propias de la función que desempeñan en defensa de los intereses de su cliente, como los abogados, lo cual deberá hacerse constar en el proceso respectivo. (?)

CC 1739-2012 Todo profesional debe guardar secreto profesional, pero puede proporcionar información que no implique violación a ese derecho que resulte comprometedora para su cliente, previo requerimiento de juez competente o por disposición que la ley haga al respecto.

CC 1739-2012 Art. 17: “Deber de colaboración. En el desarrollo de la fase de investigación y en cualquier otra etapa, bajo advertencia expresa de procesamiento y sanción por el delito de obstrucción a la justicia, todo empleado, servidor o funcionario público y las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, están obligados a proporcionar, en el acto, la información o los documentos requeridos por el Fiscal General o el agente fiscal designado, sin necesidad de orden judicial previa, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia, conforme a la ley”.

CC 1739-2012 Art. 19: “Otras obligaciones. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, mencionadas en el artículo 17 de la presente Ley, están obligadas a transmitir toda información relativa a la identidad, residencia y negocios de las personas con las que realicen negocios o contratos de bienes o servicios profesionales, incluyendo copia de sus documentos de identidad personal con fotografía, los cuales deberán ser de clara lectura y visibilidad”. 

CC 1739-2012 Deber de colaboración no vulnera secreto profesional, pues las personas obligadas no pueden ser afectadas con las consecuencias que la norma indica, lo cual debe ser expresado en el caso concreto en ejercicio del derecho de defensa, debiendo examinarse lo relativo a si existe o no la protección que el mismo implica.

¡Muchas gracias por su atención y participación!