Aplicación de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor en el Perú - DNUPC Anahí Chávez Ruesta.

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Transcripción de la presentación:

Aplicación de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor en el Perú - DNUPC Anahí Chávez Ruesta

Directrices No son jurídicamente vinculantes para Estados Miembros pero influyen en las legislaciones internas. A. Políticas nacionales para la protección del consumidor B. Seguridad física C. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores D. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo E. Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales F. Solución de controversias y compensación G. Programas de educación e información H. Promoción del consumo sostenible I. Comercio electrónico J. Servicios financieros K. Medidas relativas a ámbitos específicos

A. Políticas nacionales para la protección del consumidor Deben fomentar: Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate. Términos contractuales claros, concisos y fáciles de entender que no sean injustos. Mecanismos justos, asequibles y rápidos de solución de controversias y de compensación. Educación de los consumidores y las empresas. A. Políticas nacionales para la protección del consumidor A. Políticas nacionales para la protección del consumidor 14. Los Estados Miembros deben establecer políticas de protección del consumidor que fomenten: a) Buenas prácticas comerciales; b) Información clara y oportuna para que los consumidores puedan ponerse en contacto fácilmente con las empresas y para que las autoridades de regulación y aplicación de la ley puedan identificarlas y localizarlas. Esta información puede incluir datos como la identidad de la empresa, su denominación jurídica y el nombre con el que opera, su domicilio principal, sitio web y dirección de correo electrónico u otros medios de contacto, su número de teléfono y sus números de licencia o registro gubernamental; c) Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate; d) Términos contractuales claros, concisos y fáciles de entender que no sean injustos; e) Un proceso transparente para la confirmación, anulación, devolución y reembolso de las transacciones; f) Mecanismos de pago seguro; g) Mecanismos justos, asequibles y rápidos de solución de controversias y de compensación; h) Privacidad de los consumidores y seguridad de los datos; i) Educación de los consumidores y las empresas. 15. Los Estados Miembros deben esforzarse por que los organismos de protección de los consumidores dispongan de los recursos humanos y financieros necesarios para promover el cumplimiento efectivo y para obtener o facilitar compensaciones para los consumidores en los casos pertinentes. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

A. Políticas nacionales para la protección del consumidor POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES COMO INSTRUMENTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN A. Políticas nacionales para la protección del consumidor PLAN NACIONAL POLÍTICA A. Políticas nacionales para la protección del consumidor 14. Los Estados Miembros deben establecer políticas de protección del consumidor que fomenten: a) Buenas prácticas comerciales; b) Información clara y oportuna para que los consumidores puedan ponerse en contacto fácilmente con las empresas y para que las autoridades de regulación y aplicación de la ley puedan identificarlas y localizarlas. Esta información puede incluir datos como la identidad de la empresa, su denominación jurídica y el nombre con el que opera, su domicilio principal, sitio web y dirección de correo electrónico u otros medios de contacto, su número de teléfono y sus números de licencia o registro gubernamental; c) Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate; d) Términos contractuales claros, concisos y fáciles de entender que no sean injustos; e) Un proceso transparente para la confirmación, anulación, devolución y reembolso de las transacciones; f) Mecanismos de pago seguro; g) Mecanismos justos, asequibles y rápidos de solución de controversias y de compensación; h) Privacidad de los consumidores y seguridad de los datos; i) Educación de los consumidores y las empresas. 15. Los Estados Miembros deben esforzarse por que los organismos de protección de los consumidores dispongan de los recursos humanos y financieros necesarios para promover el cumplimiento efectivo y para obtener o facilitar compensaciones para los consumidores en los casos pertinentes. CÓDIGO

Diagnóstico PROBLEMA CAUSAS EJES Educación, Orientación y Difusión Agentes con limitada información para tomar decisiones Seguridad de los Consumidores Limitado uso de mecanismos para la solución de conflictos Necesidad de una mayor y más eficaz protección de los consumidores Mecanismos de Solución de Conflictos Incumplimiento de las obligaciones del proveedor Débil cohesión entre instituciones ligadas a la protección del consumidor Fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

Ejes Estratégicos y Objetivos Específicos Fomentar la educación de los agentes del mercado en relación a los derechos de los consumidores y su obligatorio cumplimiento. Ejes Estratégicos y Objetivos Específicos Implementar mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo entre proveedores y consumidores Garantizar la seguridad de los consumidores en el marco de las relaciones de consumo. En el cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes y la gestión del sistema.

PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EJES Educación, orientación y difusión Protección de la salud y seguridad de los consumidores Mecanismos de prevención y solución de conflictos Fortalecimiento del Sistema OBJETIVOS Capacitar a los agentes del mercado en materia de protección del consumidor Creación del Sistema de Alerta de Productos Peligrosos Impulsar la simplificación de los mecanismos Fomentar el cumplimiento de la normativa Orientar al consumidor brindándole información en materia de protección del consumidor Impulsar el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos Fortalecer las capacidades de sus integrantes Difundir información relevante con énfasis en el uso de tecnlogías de información Impulsar la gestión eficiente del Sistema

METAS (Nº agentes beneficiados) ORIENTACIÓN DIFUSIÓN EDUCACIÓN 2017-2020 719,820 8´986,719 17´757,997 METAS (Nº agentes beneficiados)

Protección de la salud y seguridad Dirección General de Salud Ambiental Protección de la salud y seguridad 2017-2020 Sistema Nacional de Alertas de Productos Peligrosos Red de información sobre accidentes del consumidor (Clínicas y Hospitales)

B. Seguridad física Código Deber general de seguridad Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos Información de productos o sustancias peligrosas. Código Garantizar productos inocuos para el uso al que se destinan o el previsible. Adoptar políticas para que proveedores notifiquen sin demora a las autoridades y público, la existencia de peligros no previstos . Retiro, reemplazo, modificación o sustitución de producto peligroso. Reglamento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos. Seguridad física 16. Los Estados Miembros deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los productos sean inocuos para el uso al que se destinan o para el normalmente previsible. 17. Se deben adoptar políticas adecuadas para garantizar que los bienes producidos por los fabricantes sean inocuos para el uso al que se destinan o para el normalmente previsible. Los responsables de introducir los bienes en el mercado, en particular los proveedores, exportadores, importadores, minoristas y similares (en lo sucesivo denominados “distribuidores”), deben velar por que, mientras están a su cuidado, esos bienes no pierdan su inocuidad debido a una manipulación o un almacenamiento inadecuados. Se debe facilitar a los consumidores instrucciones sobre el uso adecuado de los bienes e información sobre los riesgos que entraña el uso al que se destinan o el normalmente previsible. Dentro de lo posible, la información de vital importancia sobre seguridad debe comunicarse a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionalmente. 18. Se deben adoptar políticas adecuadas para que los fabricantes o distribuidores notifiquen sin demora a las autoridades competentes y, según proceda, al público la existencia de peligros no previstos de los que se hayan percatado con posterioridad a la introducción de los productos en el mercado. Los Estados Miembros también deben estudiar métodos para garantizar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros. 19. Los Estados Miembros deben adoptar, cuando proceda, políticas en virtud de las cuales, si se descubre que un producto adolece de un defecto grave o constituye un peligro considerable aun cuando se utilice en forma adecuada, los fabricantes o distribuidores deban retirarlo y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto; si no es posible hacerlo en un plazo prudencial, debe darse al consumidor una compensación adecuada Fuentes de detección de productos o servicios con riesgos no previstos Obligación de comunicar rápidamente a consumidores e Indecopi

Sistema de Alertas en Perú Evolución del número de productos retirados por la emisión de alertas productos riesgosos Sistema de Alertas en Perú 324,563 en total desde 2012 al 2016 Part.% según tipo de productos (2012-2016) Lámina presentación informe anual

Cronología del Sistema de alertas en Perú 2015-2016 Consolidación del marco normativo 2014-2015 Ejecución de procedimiento nacional de alertas y afiliación a redes internacionales Cronología del Sistema de alertas en Perú 2012 - 2013 Inicio del monitoreo de alertas 2016-2017 Desarrollo de plataforma tecnológica para el reporte de alertas de consumo

Administrativos 2017-2020

F. Solución de controversias y compensación Mecanismos justos, efectivos, transparentes e imparciales (administrativos, judiciales y alternativos de solución de controversias). Acceso a recursos que no supongan costos o demoras ni impongan cargas excesivas. Mejorar el acceso a los mecanismos de solución de controversias y de compensación, incluidos los medios alternativos de solución de controversias. Los Estados Miembros deben cooperar con las empresas y los grupos de consumidores a fin de que los consumidores y las empresas conozcan mejor cómo evitar las controversias, cuáles son los mecanismos de solución de controversias y de compensación de que disponen. F. Solución de controversias y compensación F. Solución de controversias y compensación 37. Los Estados Miembros deben alentar el establecimiento de mecanismos justos, efectivos, transparentes e imparciales para atender las reclamaciones de los consumidores, por medios administrativos, judiciales y alternativos de solución de controversias, incluidos los casos transfronterizos. Los Estados Miembros deben establecer o mantener medidas legales o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, transparentes, poco costosos y accesibles. Tales procedimientos deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Los Estados Miembros deben facilitar a los consumidores el acceso a vías de recurso que no supongan costos o demoras ni impongan cargas excesivas para el valor económico en juego y que, al mismo tiempo, no impongan cargas excesivas o indebidas a la sociedad y las empresas. 38. Los Estados Miembros deben alentar a todas las empresas a solucionar las controversias con los consumidores de forma rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y exenta de formalidades y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones, que puedan servir de ayuda a los consumidores. 39. Se debe facilitar a los consumidores información sobre los procedimientos vigentes para obtener compensación y solucionar controversias. Se debe mejorar el acceso a los mecanismos de solución de controversias y de compensación, incluidos los medios alternativos de solución de controversias, en particular en las controversias transfronterizas. 40. Los Estados Miembros deben velar por que los procedimientos de solución colectivos sean rápidos, transparentes, justos, poco costosos y accesibles tanto para los consumidores como para las empresas, incluidos los relativos a los casos de sobreendeudamiento y quiebra. 41. Los Estados Miembros deben cooperar con las empresas y los grupos de consumidores a fin de que los consumidores y las empresas conozcan mejor cómo evitar las controversias, cuáles son los mecanismos de solución de controversias y de compensación de que disponen los consumidores y dónde pueden presentar reclamaciones los consumidores.

2017-2020 GESTIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 2017-2020 GESTIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA

Gracias por su atención