ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO La doctrina, la legislación y la jurisprudencia distinguen las siguientes clases de enfermedades: 1.1.1 Enfermedades laborales incluidas en la tabla . 1.1.2 Enfermedades laborales no incluidas en la tabla. 1.1.3 Enfermedades comunes agravadas por un evento laborales, y 1.1.4 Enfermedades comunes.

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO Enfermedades laborales incluidas en la tabla En estas enfermedades, la relación de causalidad se encuentra preestablecida o presunta; es decir, que se presume la relación existente entre el factor de riesgo ocupacional y la enfermedad presente, es el caso concreto de la disfonía que presenta el educador por esfuerzo mantenido de la voz. De manera tal que para determinar que estas enfermedades son laborales se debe demostrar la existencia de la enfermedad y la exposición en su trabajo de manera suficiente al factor de riesgo ocupacional, en esta categoría es importante resaltar que la causalidad se ha demostrado y soportado previamente, por lo cual no se debe demostrar nuevamente.

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO Enfermedades laborales no incluidas en la tabla En este tipo de enfermedades la causalidad no se presume, es decir que es necesario probarla con base en estudios que demuestren que el factor de riesgo ocupacional causa la enfermedad. Por tanto, es necesario demostrar la existencia de la enfermedad, la exposición en el trabajo al factor de riesgo ocupacional y finalmente el nexo causal

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO 1.1.3 Enfermedades comunes agravadas por un evento laboral. En este grupo se encuentran aquellas enfermedades que se agravan como consecuencia de un factor de riesgo ocupacional; por ejemplo, un educador con hipertensión arterial crónica, que en ejercicio de su actividad laboral presenta exposición a factores ocupacionales sicosociales, que causan una urgencia hipertensiva. Evidentemente, el factor ocupacional agrava la hipertensión arterial llevándolo a una urgencia hipertensiva con sus posibles consecuencias. En tal sentido y bajo estas circunstancias, este agravamiento debe ser considerado como de origen laboral.

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO 1.1.4 Enfermedades comunes. Este grupo de enfermedades son las que no tienen relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales y por ende su origen es común o no laboral.

ENFERMEDADES LABORALES DOCENTES MAGISTERIO PUBLICO Para establecer la relación de causalidad o nexo causal debe tenerse en cuenta los siguientes criterios 1. Comprobación de la presencia de uno o varios factores de riesgo ocupacional relacionado con la enfermedad diagnosticada (causa) . 2. Determinación de la suficiencia de la exposición (TLV® y BEI®). 3. Confirmación del efecto (enfermedad diagnosticada médicamente). 4. Establecimiento de la relación causa-efecto. Para lo anterior se pueden tomar como referencia, entre otros, el "Protocolo para la Determinación del Origen de las Patologías Derivadas del Estrés" del Ministerio de la Protección Social, 2004 y "La Guía Técnica Para El Análisis de Exposición a Factores de Riesgo Ocupacional (físico, químicos, biológicos y ergonómicos) para el proceso de evaluación en la calificación de origen de la enfermedad" del Ministerio de la Protección Social, 2011.

MANUAL PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL ÁMBITO DE LA CALIFICACIÓN Como ámbito de aplicación, este manual se aplicará a los docentes y directivos docentes en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, Para operarlo, según el régimen que se elija, se hace uso de dos opciones, así: El procedimiento A, se aplica a los educadores (docentes o directivos docentes) vinculados al servicio público educativo oficial del Magisterio antes del 26 de junio, fecha en la que entró en vigencia la Ley 812 de 2003, es decir, las prestaciones sociales de conformidad con la Ley 91 de 1989, el Decreto 1848 de 1969 y, para los riesgos profesionales o laborales, de acuerdo al artículo 203 y siguientes del CST. El procedimiento B, se aplica a los educadores (docentes o directivos docentes) que se hayan vinculado o se vinculen a partir del 26 de junio de 2003, es decir con los derechos prestacionales del régimen pensional de la prima media establecidos en las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y 860 de 2003.

MANUAL PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Para las deficiencias se usan dos formas de ponderación, para el : PROCEDIMIENTO A los valores de las deficiencia cuando son las de una se suman (aritméticamente, sin sobre pasar el valor máximo de 100%) PROCEDIMIENTO B se usa la fórmula de Balthazar adaptada al 50% según régimen aplicable, valor que serán sumados a las variables dependientes para así obtener el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral o invalidez de los educadores. Las definiciones a considerar son:

MANUAL PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL a) Para el régimen anterior al 26 de junio del 2003: se establece en el artículo 61 del Decreto 1848 de 1969, que una persona inválida es : "el empleado oficial que por cualquier causa, no provocada intencionalmente, ni por culpa grave, o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión, ha perdido en un porcentaje no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad para continuar ocupándose en la labor que constituye su actividad habitual o la profesional a que se ha dedicado ordinariamente; en consecuencia, no se considera inválido el empleado oficial que solamente pierde su capacidad de trabajo en un porcentaje inferior al setenta y cinco por ciento (75%)". Como complemento a esto, el artículo 23 del Decreto 3135 de 1968, describe que para efectos del pago de la pensión "la invalidez que determine una pérdida de la capacidad labora! no inferior a un 75 por ciento da derecho a una pensión, pagadera por la respectiva entidad de previsión con base en el último sueldo mensual devengado mientras la invalidez subsista". En consecuencia y acorde a lo anterior, se debe tener presente que el porcentaje para determinar la invalidez en un educador será del 75% o más.

MANUAL PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Relacionado con lo anterior y cuando se tengan dos o más deficiencias, estas se deben sumar. b) Para el régimen en vigencia de las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y aquellas otras que las complementen o modifiquen: en concordancia con el artículos 38 de la Ley 100 de 1993, la invalidez queda definida como: "cuando la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. En consecuencia y acorde a lo anterior, se debe tener presente que el porcentaje para determinar la invalidez en un educador será del 50% o más para este régimen y se aplica la fórmula valores combinados siguiente: Deficiencia = A + (50- A) x B/50 combinada Para estas fórmulas A y B corresponden a las diferentes deficiencias. Siendo A la de mayor valor y B la de menor valor. De esta forma, se combinan los valores correspondientes A y B. En caso que existan más de dos valores, éstos deben ser previamente ordenados de mayor a menor valor, para proceder a combinarlos sucesivamente aplicando la fórmula el número de veces que sea necesario. Se incluye otras fórmulas que permiten ponderar el daño (visión y audición por ejemplo), estas se enuncian de forma específica en los capítulos correspondientes.