Tributación Municipal

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Gestión de cobranza El procedimiento de cobranza pretende no solo incrementar la recaudación sino adicionalmente inducir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la creación de riesgo. La gestión de cobranza permitirá también la creación de conciencia tributaria.

Gestión de cobranza La cobranza de tributos comprende: a) Cobranza ordinaria: i) Determinación de la deuda tributaria. ii) emisión y notificación de valores. b) Cobranza coactiva: Ejecución forzada de la obligación.

Cobranza ordinaria La determinación de la deuda esta a cargo de áreas especializadas que calculan la deuda tributaria mediante acciones determinativas de oficio, las declaraciones juradas o acciones de fiscalización. Para ello deben contar con el soporte de un adecuado registro tributario. Previo a cualquier labor de cobranza es necesario sincerar la deuda tributaria y verificar la exigibilidad de la obligación tributaria.

Segmentación y gestión Segmentación: Es necesario segmentar la cartera de contribuyentes a fin de lograr resultados óptimos. La segmentación no solo distingue entre principales, medianos y pequeños contribuyentes sino además la calidad o antigüedad de la deuda. Gestión: Producido el vencimiento de la deuda, antes o después de haberse emitido valores, se produce un primer contacto con el contribuyente a fin de inducirlo al cumplimiento voluntario (visitas, llamadas, requerimientos de pago).

Emisión de valores La emisión de valores exige un conocimiento del ordenamiento legal vigente. A tal efecto, debe diferenciarse entre una orden de pago y una resolución de determinación. Debe verificarse el cumplimiento de requisitos para emitir una orden de pago y una resolución de determinación.

Notificación de valores La notificación de valores se rige por las disposiciones establecidas en el Código Tributario. Validez y eficacia del acto administrativo. Teoría de la recepción vs. Teoría del conocimiento. La notificación es un acto reglado, documentado y goza de presunción de veracidad.

Notificación de valores Las formas de notificación conforme al Código Tributario son: a) Notificación por acuse de recibo. b) Notificación mediante negativa de recepción. c) Notificación mediante cedulón. d) Notificación mediante publicación. * Notificación en las oficinas de la Administración. * Notificación tácita.

Notificación de valores Aspectos que deben tomarse en cuenta: a) La notificación se debe realizar en el domicilio fiscal. b) Debe notificarse mediante negativa de recepción ante cualquier argumento de no recepción. c) Tratándose de personas jurídicas, no es necesario consignar el sello. d) No se admiten borrones ni enmendaduras, ya que restan fehacientica al acto de notificación.

Notificación de valores e) La fehaciencia de la identidad o del número de documento de identidad. f) La revisión de oficio del acto de notificación por parte del Tribunal Fiscal. g) La notificación ilegal no produce efectos y conlleva la nulidad de los actos posteriores. Otro efecto: permite la prescripción.

Cobranza coactiva Se debe estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. La cobranza coactiva es subsidiaria. La deuda que se debe transferir a cobranza coactiva es aquella que en forma razonable se podrá cautelar en el mediano plazo. La efectividad de la cobranza requiere la transferencia de deuda corriente.

Cobranza coactiva Cobranza coactiva debe acopiar la información obtenida en cobranza ordinaria y contar con una suficiente base de datos (SUNARP, SUNAT, RENIEC, Infocorp, Telefónica y portales de información de Internet (v.g. organismos públicos, etc.).

Cobranza coactiva Cobranza coactiva debe generar riesgo. Para ello es necesario seleccionar grandes deudores o deudores con relevancia social a fin de desplegar una cobranza agresiva. No debe olvidarse que cobranza coactiva no es un órgano de recaudación únicamente.